🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC5-EXP1998-NACU166

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1998-NACU166
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RUTAS Y HORARIOS / REVOCATORIA DEL ACTO - Efectos /

DESAPARECIMIENTO DEL MUNDO JURÍDICO / ACCION DE CUMPLIMIENTO

  • Improcedencia / RUTAS Y HORARIOS -Requisitos / SOLICITUD DE PROPUESTA De las pruebas allegadas al expediente se desprende que se trata de un acto administrativo cuyo contenido fue revocado por el mismo ente que lo profirió, sin que haya sido demandado ante la justicia contencioso administrativa en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho razón que impide exigir su cumplimiento respecto de los horarios que se había fijado provisionalmente entre las rutas Tenjo-Siberia y Viceversa pues la resolución 067 tantas veces mencionada desapareció del mundo jurídico. No es posible mediante la presente acción ordenarle a la Administración Municipal de Tenjo que de cumplimiento a un acto que se encuentra condicionado a que las partes interesadas presenten de conformidad con el artículo 36 del decreto 1787 de 1990 la correspondiente solicitud para obtener la autorización para servir áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho etc., amén de no haber acreditado el actor que hubiere cumplido con dicho requisito y que el Alcalde Municipal de Tenjo se hubiera negado a darle el trámite correspondiente a la convocatoria que se demanda y que se afirma no ha sido cumplida por el demandado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: JOAQUIN JARAVA DEL CASTILLO

Santafé de Bogotá D.C., febrero diecinueve (19) de mil novecientos noventa y

ocho (1998).-

Radicación número: ACU166

Actor: FLOTA AGUILA LIMITADA Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE TENJO Por apelación interpuesta por la apoderada de Flota Aguila Limitada, conoce la Sala de la sentencia de fecha enero treinta (30) del año en curso, mediante la cual el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección Cnegó las pretensiones de la acción.- A N T E C E DE N T E S: La actora de la referencia solicita se ordene el cumplimiento de la “Resolución número 0113, expedida el 6 de octubre de 1997, por el señor Alcalde Municipal de Tenjo - Cundinamarca - , por la cual se revoca la Resolución No. 067 de 1997…”.- Para fundamentar esas pretensiones narra los hechos que a continuación se transcriben: “1. La Alcaldía Popular de Tenjo, expidió la Resoluición (sic) número 067 de 1997 del 26 de junio de 1997, por la cual determinó provisionalmente los horarios de despacho, en las rutas Tenjo Siberia y viceversa, que fueron adjudicadas a la empresa transportadora TRANSPORTES UNIDOS DEL

NORTE.

2. El 10 de julio de 1997, la empresa transportadora FLOTA AGUILA LIMITADA interpuso recurso de reposición contra la mencionada decisión administrativa, con argumentos de orden legal que aparecen en escrito del recurso, cuya copia se anexa.

3. Con la Resolución cuyo cumplimiento se demanda por el presente escrito, la Alcaldía Municipal de Tenjo revoca la

decisión de determinar provisionalmente horarios adjudicados

a la empresa TRANSPORTES UNIDOS DEL NORTE LTDA.

4. El acto administrativo cuyo cumplimiento nos ocupa, fue notificado por edicto que estuvo fijado en la Secretaría de la Alcaldía Popular de Tenjo, durante el lapso comprendido entre el 15 y el 29 de octubre del año que corre. En estas condiciones, el acto quedó en firme el día 30 de octubre del mismo año, cobrando así fuerza ejecutoria, en los términos del artículo 62 del C.C.A.

5. Los vehículos de propiedad de TRANSPORTES UNIDOS DEL NORTE continuaron prestando el servicio de las rutas, cuya determinación provisional fue REVOCADA por el Alcalde Municipal de Tenjo, Cundinamarca y así continúan haciéndolo, sin que el Ejecutivo Municipal haya tomado medidas para 2 hacer cumplir su decisión, contenida en la Resolución número 0113 del 6 de octubre de 1997, en el sentido de ordenar a la empresa mencionada, el cese en la actividad transportadora, según su propia decisión de revocar la determinación de las rutas, toda vez que el acto administrativo en cuestión, goza de plena fuerza ejecutoria.-

6. El 21 de noviembre de 1997, el representante legal de mi procurada, radicó en el Despacho del señor Alcalde de Tenjo, Cundinamarca, la solicitud del cumplimiento de la decisión contenida en la Resolución número 0113, expedida por ese mismo Despacho, con el ánimo de cumplir con el requisito de

procedibilidad de la acción de cumplimiento, contemplado en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, que desarrolla la acción prevista en el artículo 87 de la C.N.

7. El día 5 de diciembre de 1997, a las 6:00 P.M., cumplidos los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, sin que la autoridad municipal haya dado respuesta a la misa, y mucho menos cumplimiento a su propia decisión, el Administrador General de FLOTA AGUILA LIMITADA, presentó un informe al Gerente de la misma sociedad, donde da cuenta de la frecuencia de las rutas que actualmente cubre TRANSPORTES UNIDOS DEL NORTE, no obstante éstas haber sido revocadas por el Señor Alcalde Municipal de Tenjo, Cundinamarca”.- …………………………………………………………………………” OPOSICIÓN El mandatario judicial del Municipio de Tenjo se opuso a las pretensiones de la demanda afirmando que el alcalde del ente territorial que representa ha realizado todas las gestiones necesarias tendientes a cubrir las necesidades de la comunidad en lo que atañe al servicio público interveredal entre las rutas SiberiaTenjo y viceversa.- Y si las empresas Flota Aguila Limitada y Transportes Unidos del Norte no cumplieron con las rutas y horarios previamente establecidos mediante 3 resoluciones y decretos no es al Alcalde Municipal como Jefe de la Policía Local el competente para sancionar a dichas empresas ni mucho menos paralizar el tránsito vehícular.- La sentencia impugnada.- Para el Tribunal la entidad accionante ha incurrido en una confusión con respecto a la correcta interpretación de la Resolución número 0113 que se pretende hacer cumplir mediante la presente acción, pues entendió todo lo contrario a lo

plasmado en el numeral segundo del mencionado acto administrativo que dice “Convocar a todas las empresas de transporte legalmente constituidas que deseen servir la ruta veredal dentro del municipio de Tenjo - Sector SiberiaTenjo y viceversa, para que formulen su propuesta en los términos señalados por el Decreto 1787 de 1990” “No puede en consecuencia ignorarse que la convocatoria esta hecha allí en el texto precitado.- Exigir el cumplimiento de lo que ya se ha realizado resulta ilógico, contradictorio y de poca seriedad”.- “Ahora bien, en cuanto se refiere al punto primero de la resolución 0113 de octubre 6 de 1997, cuando se revoca la resolución numero 067 de 1997, debe tenerse en cuenta que en la resolución revocada se habían fijado horarios para las rutas que debía cumplir la empresa Transportes Unidos del Norte Ltda. en la ruta JUAICA - SIBERIA Y viceversa, que es una ruta diferente a la ruta SIBERIATENJO a la cual se refiere el ordinal primero de la resolución 0113 y como se anota en la parte considerativa de la misma resolución, haciendo claridad sobre la diferencia entre estas dos rutas.- Como quiera que la prueba que presenta Flota Aguila, basada en un informe de su Administrador General se refiere es a la continuación del servicio por parte de Transportes Unidos del Norte Ltda en la ruta JUICA - SIBERIA y no en la ruta Siberia - Tenjo que es diferente, hay que aceptar el razonamiento de la Alcaldía en el sentido de que nadie esta prestando la ruta Siberia - Tenjo pues la misma no ha sido adjudicada a ninguna empresa y no es cierto como se afirma en el texto de la acción que por medio de la

resolución 067 se haya adjudicado esta última ruta”.- “Por las razones anteriores que desbordan una (sic) aspecto puramente formal, como podría ser una simple equivocación en la transcripción de rutas, cuando se 4 pasa reiteradamente por la accionante a tratar de identificar las rutas y cuando solicita que el Alcalde cumpla un imposible como es que no deje prestar la ruta TENJO - Siberia, cuando la misma no ha sido otorgada, es que debe despacharse negativamente también esta pretensión, por carecer de fundamento de hecho, pues los mismos son contrarios en la realidad, conforme a los documentos aportados”.- De la impugnación .- Con transcripción de apartes del fallo de primera instancia y con reiteración de los hechos de la demanda la mandataria judicial de la empresa demandante manifiesta que apela dicha decisión y concluye su escrito así: “En las partes transcritas anteriormente, todas ellas tomadas de las consideraciones del Tribunal, se percibe una confusión de la misma Corporación, al hallar contradicción entre sus mismas apreciaciones.- Unas veces reconoce la decisión de una resolución, y en otras desconoce su contenido, cuando el ejercicio antes planteado, nos lleva inexorablemente a la conclusión de que la intención de la Alcaldía Municipal fue REVOCAR LA RUTA SIBERIA - JUAICA”.- C O N S I D E R A C I O N E S: 1.- El consejo de Estado es competente para conocer del recurso instaurado de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 87 y 231 de la Constitución Política, y en la ley 393/97.-

2.- El artículo 87 de la Carta Política prescribió que toda persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento del deber omitido.- 3.- En desarrollo de este mandato constitucional el artículo 1º de la Ley 393 de 1997, dispuso: “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.- 4.- El mismo estatuto en sus artículos 8º y 9º estableció “los eventos de procedibilidad e improcedibilidad de la acción de cumplimiento.- 5 5.- A propósito de la improcedibilidad en su artículo 9º dijo: “Art. 9º Improcedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de tutela.- Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante.- ……………………………………………………………………… “.- La Resolución No.0113 del 6 de octubre de 1997 cuyo cumplimiento se demanda por el Alcalde Municipal de Tenjo en su parte resolutiva responde al siguiente texto “ “Primero: Revocar la Resolución número 067 de 1997, de éste Despacho “Por la cual se determinan provisionalmente los horarios de despacho en las rutas TENJO - SIBERIA y viceversa, que fueron adjudicadas a la empresa transportadora

“TRANSPORTES UNIDOS DEL NORTE LIMITADA” se fija la capacidad transportadora de cada una y se dictan otras disposiciones.” Segundo: Convocar a todas las empresas de transporte legalmente constituidas que deseen servir la ruta veredal dentro del municipio de Tenjo Sector Siberia - Tenjo y viceversa, para que formulen su propuesta en los términos señalados por el Decreto 1787 de 1990.”.- Respecto del numeral primero cabe advertir que de las pruebas allegadas al expediente se desprende que se trata de un acto administrativo cuyo contenido fue revocado por el mismo ente que lo profirió, sin que haya sido demandado ante la justicia contencioso administrativa en proceso de nulidad y 6 restablecimiento del derecho razón que impide exigir su cumplimiento respecto de los horarios que se habían fijado provisionalmente entre las rutas TenjoSiberia y Viceversa pues la resolución 067 tantas veces mencionada desapareció del mundo jurídico.- Y en lo que atañe al numeral 2º del acto administrativo transcrito se tiene que concluir que no es posible mediante la presenta acción ordenarle a la Administración Municipal de Tenjo que de cumplimiento a un acto que se encuentra condicionado a que las partes interesadas presenten de conformidad con el artículo 36 del decreto 1787 de 1990 la correspondiente solicitud para obtener la autorización para servir áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho etc, amén de no haber acreditado el actor que hubiere cumplido con dicho requisito y que el Alcalde Municipal de Tenjo se hubiera negado a darle el trámite correspondiente a la convocatoria que se demanda y

que se afirma no ha sido cumplida por el demandado.- Por lo anterior se confirmará la decisión del Tribunal, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.- En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado Sala, de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A: Confírmase la sentencia de enero treinta (30) del año en curso, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección C.- Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.- Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-

MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Presidente 7

MARIO ALARIO MENDEZ LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA

JOAQUIN JARAVA DEL CASTILLO

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General 8

Consultar sobre este documento ...