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CE-SEC5-EXP1999-NACU661

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1999-NACU661
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CUMPLIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO - Procedencia Acción de Cumplimiento / ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES - Aprobación procedimiento de distribución de situado fiscal / ORDENANZACumplimiento por parte del Gobernador / SITUADO FISCAL - Cumplimiento de su distribución La ordenanza 050 de 1997, cuyo cumplimiento reclama el Alcalde de Pasto es un típico acto administrativo y como tal es pasible de hacerse efectivo en ejercicio de la acción incoada. De conformidad con el artículo 14 de la ley 60 de 1993, los departamentos y municipios, para la administración de los recursos del situado fiscal deberán acreditar ante los Ministerios de Salud y Educación, según el caso, los requisitos establecidos en esta norma, entre los cuales aflora, el de la aprobación por parte de la asamblea departamental de las reglas y procedimientos para la distribución del situado fiscal. En el caso en estudio, el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la resolución 5290 de 1997, aprobó el cumplimiento de los requisitos del artículo 14 citado, por parte del Municipio de Pasto, para que su alcalde solicitara del Concejo el estudio de la propuesta de certificación y así lo hizo esta Corporación al expedir el acuerdo 052 de 1997 y de otra parte, la Asamblea Departamental, por medio de la ordenanza 050 del mismo año, aprobó la solicitud elevada por el Concejo de Pasto. Así las cosas, la decisión de la Asamblea Departamental de Nariño debió ser cumplida por el Gobernador, sin exigencias distintas de las señaladas por la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: JORGE ANTONIO SAADE MARQUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: ACU-661

Actor: ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO Demandado: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia de 11 de febrero de 1999 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual rechazó por improcedente la acción de cumplimiento incoada por Jimmy Pedreros Narváez, en su condición de Alcalde de Pasto contra Jesús Rosero Ruano quien ostenta el cargo de Gobernador del Departamento de Nariño.

Hechos y omisiones fundamentales de la acción

1. El Ministerio de Educación Nacional, expidió la resolución 5290 de 24 de noviembre de 1997, por medio de la cual se aprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley 60 de 1993.

2. Mediante acuerdo 052 de 25 de noviembre de 1997 el Consejo Municipal de Pasto, aprobó la propuesta de certificación del Municipio de Pasto para que asuma la administración del situado fiscal, del personal directivo docente, docente y administrativo y de los establecimientos educativos con cargo al situado fiscal. Para tal fin el Municipio cumplió con los requisitos exigidos por las ley 60 de 1993 y los decretos 2886 de 1994 y 1060 de 1999.

3. El artículo 15 de la ley 60 de 1993 ordena que los Municipios que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 ibidem "recibirán mediante acta suscrita para el efecto, los bienes, el personal y los establecimientos que les permitirán cumplir con las funciones y las obligaciones recibidas.

Por lo tanto, el Departamento no puede exigir más requisitos que los exigidos por la ley.

4. Con base en lo anterior, la Asamblea Departamental de Nariño, expidió la ordenanza 050 de 12 de diciembre de 1997, por medio de la cual se le otorga autonomía al Municipio de Pasto para asumir la dirección de la prestación del servicio educativo y el manejo del situado fiscal.

5. El 21 de octubre de 1997, el Departamento de Nariño, suscribió con el Municipio de Pasto un convenio para la administración de la educación, cuyo objeto es garantizar la prestación del servicio educativo estatal en el

Municipio de Pasto.

6. El 24 de diciembre de 1997 el Departamento de Nariño y el Municipio de Pasto, suscribieron el convenio 1282 cuyo objeto es dar cumplimiento a la ordenanza 050 de 12 de diciembre de 1997.

Pretensiones El actor pretende que el Gobernador del Departamento de Nariño dé cumplimiento a la ordenanza 050 de 12 de diciembre de 1997. La sentencia impugnada La sentencia impugnada rechazó, por improcedente, la acción incoada, para lo cual expresó que el fin de dicha acción es el de hacer cumplir el ordenamiento jurídico existente por parte de las autoridades tomando en consideración que en

él, debe estar claramente establecida la obligación que se pretende hacer cumplir y el, consecuente incumplimiento o la actitud. La carencia de ese requisito de reclamación previa obliga a declarar la improcedencia de la acción. Agrega, que de las pruebas aportadas, se advierte que no se cumplió el requisito señalado en el artículo 8 de la ley 393 de 1997. Uno de los Magistrados del Tribunal salvó el voto, aduciendo que el requisito de procedibilidad de la acción debe ser analizado en el primer auto que se dicte y no después de haberse ordenado su trámite. De otra parte, existen pruebas que expresan claramente la protesta de la administración municipal porque el Gobernador del Departamento no dio cumplimiento a la ordenanza 050 de 1997, especialmente la prueba visible a folio 42 del expediente. Impugnación de la sentencia El actor impugnó el fallo del Tribunal, indicando que cumplió con los requisitos señalados en el artículo 10 de la ley 393 de 1997, así como el establecido en el 8º ibidem. Especialmente se refiere a la prueba que aparece a folio 42 del expediente para demostrar la renuencia de la autoridad demandada. Después se referirse a los documentos que obran en el proceso y al salvamento de voto del Magistrado Gonzalo Muñoz Muñoz, reclama de esta Corporación la revocatoria de la sentencia impugnada y en su lugar, se ordene que el Gobernador del Departamento de Nariño, debe darle cumplimiento a la ordenanza 050 de 1997, al artículo 15 de la ley 60 de 1993 y a los decretos 2886

de 1994 y 1060 de 1995. CONSIDERACIONES La acción de cumplimiento establecida en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la ley 393 de 1997, tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o de actos administrativos. En el caso bajo análisis, el actor solicitó el cumplimiento de la ordenanza 050 de 12 de diciembre de 1997 expedida por la Asamblea del Departamento de Nariño "por medio de la cual se otorga autonomía al Municipio de Pasto para asumir la dirección, prestación de servicio educativo y el manejo autónomo del situado fiscal y se fijan otras responsabilidades" La sentencia impugnada, invocando el artículo 8º de la ley 393 de1997, rechazó por improcedente la acción incoada, porque no se constituyó en renuente a la autoridad demandada. A juicio de la Sala, la valoración que de la prueba aportada en tal sentido hizo el Tribunal de instancia, se aleja de la realidad.

En efecto: del documento visible a folios 42 a 43 dirigido al Gobernador del Departamento de Nariño, por parte del Alcalde de Pasto, se infiere diáfanamente que lo estaba requiriendo para que diera cumplimiento a la ordenanza 050 de 1997 donde se lee: " Con base en la mencionada Ordenanza y el artículo 15 de la ley 60 de 1993, el Departamento debe entregar la planta de personal, los establecimientos educativos y el situado fiscal al Municipio, y para ello éste ha cumplido con todos los requisitos, las exigencias de carácter legal y la información, los cuales han

sido entregados formalmente a la Secretaría de Educación Departamental, sin obtener respuesta después de haber transcurrido un año de la expedición de la Ordenanza precitada. De otra parte en desarrollo de la Ordenanza 050, el Municipio celebró el Convenio No.1282 del 24 de diciembre de 1997 por medio del cual se compromete a pagar los servicios públicos de agua y energía de los colegios departamentales ubicados en Pasto y así lo ha venido haciendo desde 1 de enero del presente año, como también a través del proyecto de acuerdo para la modificación del Código de Rentas Municipal presentado al Consejo se busca la exoneración del pago del impuesto predial. Como usted puede ver, señor Gobernador, el Municipio está cumpliendo cabalmente con los compromisos celebrados entre las dos entidades territoriales y por parte del Departamento no se observa la misma reciprocidad y voluntad política para hacerlo. En el mes de junio del presente año, el Departamento ante la visita del proyecto RADAR del Ministerio de Educación Nacional, se comprometió a efectuar las entregas antes mencionadas en el término de dos mese sin que a la fecha haya cumplido dicho compromiso. Por lo anteriormente planteado, comedidamente le solicito entregar al Municipio de Pasto la planta de personal directivo docente y administrativo del sector educativo, los establecimientos educativos y el situado fiscal correspondiente." Análisis probatorio

1. A folio 7 a 9 del expediente se observa la resolución 5290 de 24 de noviembre de 1997 dictado por el Ministro de Educación Nacional, en la cual se resolvió aprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley 60 de 1993 para que el Alcalde de Pasto proceda a solicitar al Concejo

Municipal el estudio de la propuesta de certificación la cual una vez aprobada, será elevada a la Asamblea Departamental de Nariño para que esta decida lo pertinente sobre dicha certificación que permita al Municipio de Pasto asumir las competencias de que trata el artículo 27 del decreto 2886 de 1994.

2. Acuerdo 052 de 25 de noviembre de 1997 dictado por el Concejo Municipal de Pasto, a través del cual aprobó la propuesta de certificación del Municipio para que asuma la administración del situado fiscal, y del personal directivo docente, docente y administrativo del sector educativo, en cumplimiento de los requisitos de la ley 60 de 1993 y de los decretos 2886 de 1994 y 1060 de 1995 (ver folio 10)-

3. A folios 14 y 15 aparece la ordenanza 050 de 1997 expedida por la Asamblea del Departamento de Nariño, por medio de la cual se aprueba la solicitud formulada por el Concejo de Pasto, en el sentido de otorgar a dicho Municipio, autonomía para sumir la dirección y prestación del servicio educativo y el manejo autónomo del situado fiscal y se faculta al Gobernador de Nariño para celebrar contratos, escrituras y actos administrativos a que haya lugar para entregar el personal y traditar los bienes muebles e inmuebles que sean objeto de registro.

4. A folios 18 a 21 se notan los convenios interadministrativos 1162 y 1282 suscritas por el Gobernador de Nariño y el Alcalde de Pasto.

La ordenanza 050 de 1997, cuyo cumplimiento reclama el Alcalde de Pasto es un típico acto administrativo y como tal es pasible de hacerse efectivo en ejercicio de

la acción incoada. La ley 60 de 1993 distribuye la competencias de las entidades territoriales y de la Nación para los efectos de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Según el artículo 2º de la citada ley, corresponde a los municipios, en su carácter de entidades ejecutoras principales de las acciones en materia social; dirigir, prestar o participar los servicios directamente conforme con la ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales, entre otros servicios, en el correspondiente al sector educativo, en los aspectos relacionados en la norma en comento.

Ahora bien: de conformidad con el artículo 14 de la ley 60 de 1993, los departamentos y municipios, para la administración de los recursos del situado fiscal deberán acreditar ante los ministerios de salud y educación, según el caso, los requisitos establecidos en esta norma, entre los cuales aflora, el de la aprobación por parte de la asamblea departamental de las reglas y procedimiento para la distribución del situado fiscal.

En el caso en estudio, el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la resolución 5290 de 1997, aprobó el cumplimiento de los requisitos del artículo 14 citado , por parte del Municipio de Pasto, para que su alcalde solicitara del Concejo el estudio de la propuesta de certificación y así lo hizo esta Corporación al expedir el acuerdo 052 de 1997 y de otra parte, la Asamblea Departamental, por medio de la ordenanza 050 del mismo año, aprobó la solicitud elevada por el Concejo de Pasto. Así las cosas, la decisión de la Asamblea Departamental de Nariño debió ser cumplida por el Gobernador, sin exigencias distintas de las señaladas por la ley.

El artículo 15 de la ley 60 de 1993, es perentorio en cuanto a la manera como deben asumir las competencias los departamentos y los distritos, una vez cumplidos los requisitos del artículo 14 ibidem; porque justamente esta ley persigue la descentralización de la administración, en aspectos tan importantes como la salud y la educación. Síguese de lo dicho, que será revocada la sentencia impugnada y en su lugar, se ordenará dar cumplimiento a la ordenanza 050 de 1997 expedida por la Asamblea Departamental de Nariño. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Revócase la sentencia de 11 de febrero de 1999, dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño.

Segundo: Accédese a las suplicas de la demanda presentada por Jimmy Pedreros Narváez, en su condición de Alcalde de Pasto.

Tercero: Como consecuencia de lo anterior el Gobernador del Departamento de Nariño en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, dará cumplimiento a la ordenanza 050 de 12 de diciembre de 1997 expedida por la Asamblea Departamental de Nariño.

Cuarto: Notifíquese al interesado.

Quinto: Envíese comunicación al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ROBERTO MEDINA LOPEZ MARIO ALARIO MENDEZ

Presidente

OSCAR A. GIRALDO CASTAÑO JORGE A. SAADE MARQUEZ

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