🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC5-EXP1999-NAP006

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1999-NAP006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION POPULAR - Auto que inadmite la demanda / INADMISION DE DEMANDA EN LA ACCION POPULAR - Improcedencia del recurso de apelación De acuerdo con las normas transcritas, artículos 26, 36 y 37 de la Ley 472 de 1998, solo procede el recurso de apelación contra el auto por el cual se decreten medidas previas -además del de reposición-, y contra la sentencia que se dicte en primera instancia; contra los demás autos procede solo el recurso de reposición. Significa lo anterior que no fue establecido recurso de apelación contra el auto inadmisorio de la demanda, razón por la cual el interpuesto resulta improcedente y por ello habrá de rechazarse.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Radicación número: AP-006

Actor: GONZALO ARTURO TRIVIÑO QUIROGA

Demandado: NACION, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,

DIRECCION DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, Y MINISTERIO DE

SALUD Referencia: ACCION POPULAR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 22 de octubre de 1.999 dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante el cual inadmitió la demanda.

I. El señor Gonzalo Arturo Triviño Quiroga, diciendo obrar en ejercicio de la acción

popular establecida en el artículo 88 de la Constitución y en la ley 472 de 1.998, presentó demanda contra la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y Ministerio de Salud. Mediante auto de 22 de octubre de 1.999 el Tribunal inadmitió esa demanda. Contra la providencia anterior el demandante interpuso el recurso de apelación, sobre el cual se decide. II. En el artículo 88 de la Constitución fue establecido que la ley regularía las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en la ley. Los artículos 26, 36 y 37 de la ley 472 de 1.998, por la cual se desarrolló el artículo 88 de la Constitución, dicen: “ARTÍCULO 26. Oposición a las medidas cautelares. El auto que decrete las medidas previas será notificado al demandado simultáneamente con la admisión de la demanda y podrá ser objeto de los recursos de reposición y apelación; los recursos se concederán en el efecto devolutivo y deberán ser resueltos en el término de cinco días. […].” “ARTÍCULO 36. Recurso de reposición. Contra los autos dictados durante el trámite de la acción popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil.” “ARTÍCULO 37. Recurso de apelación. El recurso de apelación

procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente. […].” De acuerdo con las normas transcritas, solo procede el recurso de apelación contra el auto por el cual se decreten medidas previas -además del de reposición-, y contra la sentencia que se dicte en primera instancia; contra los demás autos procede solo el recurso de reposición. Significa lo anterior que no fue establecido recurso de apelación contra el auto inadmisorio de la demanda, razón por la cual el interpuesto resulta improcedente y por ello habrá de rechazarse. III. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Quinta, resuelve: Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE.

ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Presidente

MARIO ALARIO MÉNDEZ REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Ausente

DARÍO QUIÑONES PINILLA

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General

Consultar sobre este documento ...