🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC5-EXP2000-NAP104

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC5-EXP2000-NAP104
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION POPULAR - Procede también su reconocimiento en la sentencia que apruebe pacto de cumplimiento / INCENTIVO - Reconocimiento en la sentencia que apruebe pacto de cumplimiento / PACTO DE CUMPLIMIENTO - Incentivo Existe la posibilidad de que el juez reconozca el incentivo a favor del demandante en un proceso que culmine con la sentencia que aprueba el pacto de cumplimiento previsto en el artículo 27 de esa ley, solo que ello depende de las circunstancias de cada caso. En efecto, el incentivo se puede fijar si el pacto de cumplimiento implica la prosperidad de las pretensiones del demandante como consecuencia de las acciones u omisiones del demandado que hayan violado o amenazado violar los derechos e intereses colectivos cuya defensa y protección se pretende. En cambio, si el pacto de cumplimiento a que se llegue indica que si bien es cierto tiene como finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos señalados por el demandante, en realidad, la violación o amenaza de éstos no tiene como causa exclusiva la acción u omisión del demandado, no se podría condenar al pago del incentivo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000).

Radicación número: AP-104

Actor. JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS CISNES Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE PIEDECUESTA Referencia: ACCIONES POPULARES Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 22 de

junio de 2000, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander aprobó el pacto de cumplimiento celebrado entre los demandantes y el Municipio de Piedecuesta y el Señor Joaquín Galvis Jaimes en su condición de Presidente de la Asociación Los Cisnes.

I - ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA A.- PRETENSIONES Los Señores MARCO ANTONIO CASTAÑEDA, invocando su condición de Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Los Cisnes, FERNANDO QUESADA, CELESTINO DUEÑAS y ADOLFO JAIMES, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo Regional Santander a través del Doctor DAVID AUGUSTO PEÑA PINZON, ejercieron la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, contra el Señor Joaquín Galvis Jaimes, Presidente de la Asociación Los Cisnes y el Municipio de

Piedecuesta. Pretenden la protección del derecho que consideran tienen los socios de la citada Asociación y los de la comunidad a perfeccionar la titulación y dominio sobre los lotes que compraron para adquirir una vivienda. Al efecto formulan las siguientes peticiones: 1ª. Se ordene al Señor Joaquín Galvis Jaimes desenglobar o individualizar los lotes del Barrio Los Cisnes del Municipio de Piedecuesta para que sean perfeccionados los actos o negocios jurídicos con los socios de la Asociación Los Cisnes y con los demás miembros que habitan en los lotes, con la respectiva liquidación de esa Asociación. 2ª. Se ordene al Municipio de Piedecuesta legalice el Barrio Los Cisnes

respetando el marco legal del ordenamiento urbanístico del Municipio y, a la vez, se entregue la disponibilidad y el acceso a los servicios públicos domiciliarios con su respectiva infraestructura que garantice la salubridad pública para que sus habitantes obtengan calidad de vida. B.- LOS HECHOS Como fundamento de las pretensiones, los demandantes manifiestan que los directivos de la Asociación Los Cisnes adquirieron un lote de terreno ubicado en la vereda Barroblanco del Municipio de Piedecuesta, a fin de brindar vivienda a sus asociados. El proyecto inicial contemplaba 232 lotes, la distribución de zonas comunes y una ‘Casona’ que existía en el terreno para destinarla como escuela. Señalan que además de los conflictos surgidos al interior de la Asociación por las omisiones de su Junta, presidida por el Señor Joaquín Galvis Jaimes, aparecieron inconvenientes administrativos cuando se trató de establecer la legalidad del barrio a fin de que la urbanización estuviera acorde con las normas urbanísticas, inconvenientes que se relacionan con la posibilidad de cambiar el uso del suelo, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la garantía para los menores de edad de recibir educación. Señalan que ante la negligencia del Presidente de la Asociación, la Junta de Acción Comunal del barrio trató de resolver la grave situación que generaba la falta del servicio de acueducto, y, así, logró que el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga les autorizara en administración un tanque para la comunidad. Sin embargo, la Alcaldía Municipal impidió que esa Junta administrara el tanque,

parcializándose en favor del Presidente de la Asociación. Plantean que en relación con la educación de los menores igualmente se han presentado inconvenientes, pues aunque la Administración Municipal ha pretendido cumplir con ese deber utilizando la ‘Casona’, el Señor Galvis Jaimes lo ha impedido pues la misma se ha convertido en su vivienda. Informan que el 14 de agosto de 1998 iniciaron ante la Administración Municipal de Piedecuesta un proceso administrativo orientado a la liquidación de la Asociación Los Cisnes, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda se hubiesen tomado determinaciones fuertes y justas en beneficio de la comunidad que durante varios años ha estado en espera de su presencia y colaboración para poder vivir dignamente. Consideran que el Municipio de Piedecuesta, en virtud de lo dispuesto por el Concejo Municipal en Acuerdo número 026 del 31 de octubre de 1998, mediante el cual le delegó el control y vigilancia sobre la construcción de vivienda en ese Municipio, está en la obligación de garantizar que se cumpla el ordenamiento urbanístico para garantizar un orden armónico y asegurar el respaldo a la comunidad. Y, sin embargo, la administración municipal ha desatendido a la comunidad perjudicada por el engaño y maniobras fraudulentas del Presidente de la Asociación que ha captado dineros de personas de bajos recursos que por la necesidad y el sueño de tener vivienda propia entregaron sus dineros para la compra del lote sin que éstos hubiesen obtenido legalización, planos aprobados ni disponibilidad de servicios públicos domiciliarios. Señalan que el concurso que requieren de la autoridad municipal consiste en legalizar el barrio, colaborar con el acceso a los servicios públicos domiciliarios y

resolver la querella dentro del marco jurídico, sin dilación ni excusas. C.- CONTESTACION DE LA DEMANDA 1.- Del Presidente de la Asociación Los Cisnes.- El Señor Joaquín Galvis Jaimes intervino en el proceso por intermedio de apoderado, quien, además de referirse de manera concreta a cada uno de los hechos de la demanda, aclara que los actos, gestiones y diligencias las desarrolló en calidad de Presidente y Representante legal de la Asociación. Considera que la acción se dirigió contra una persona que no está llamada a responder. Señala que el verdadero interés del demandante está orientado a obtener la liquidación de la Asociación Los Cisnes, pues está convencido que de esa manera los bienes y activos de la misma, conforme al numeral 39 y siguientes de los Estatutos de la Asociación, pasarán a ser de la Junta de Acción Comunal que preside. 2.- Del Municipio de Piedecuesta.- El Alcalde del citado Municipio contestó la demanda y se refirió a los hechos que sirven de fundamento a la misma. De manera concreta se refirió a las pretensiones formuladas y respecto de la primera de ellas, relacionada con el desenglobe o individualización de los lotes del Barrio Los Cisnes, manifestó que el Municipio está esperando que la Asociación obtenga los permisos necesarios para proceder a satisfacer esa petición. En relación con la segunda -que se ordene la legalización del Barrio-, informa que la comunidad conoce el interés del Municipio en solucionar esa problemática, al punto de que en el Concejo Municipal cursa un proyecto de acuerdo para incluir ese Barrio, entre otros, en el programa de legalización para, posteriormente, solicitar la disponibilidad de

servicios públicos.

2. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO El Tribunal Administrativo de Santander adelantó audiencia de pacto de cumplimiento con la asistencia del Procurador Judicial de esa Corporación, de los demandantes y de los demandados. Dicha audiencia se inició el 1º. de junio del año en curso y, suspendida en esa fecha, culminó el día 14 siguiente. En desarrollo de esa diligencia intervinieron las partes para plantear los argumentos que se pueden resumir de la siguiente manera: 1º. El Delegado de la Defensoría del Pueblo.- Señala que el ánimo de esa entidad, de los demandantes y de la comunidad del Barrio Los Cisnes es el de obtener su legalización. Como fórmula de arreglo reitera las pretensiones expuestas en la demanda en orden a proteger los derechos colectivos a los servicios públicos, a la salubridad pública y a una mejor calidad de vida. 2º. El Representante del Municipio de Piedecuesta.- El Secretario General de la Alcaldía Municipal informó que ya se obtuvo aprobación del terreno y los servicios públicos, esto es que el Barrio ya cuenta con las disponibilidades de agua y luz, pues así lo dispuso el Acuerdo número 011 del 16 de mayo de 2000 que faculta a la Secretaría de Planeación Municipal para que reconozca los perfiles viales, las áreas de cesión y las áreas de lotes existentes en algunos asentamientos subnormales, dentro de éstos, el Barrio de Los Cisnes expresamente mencionado en el artículo primero de ese acto. Señaló que, de esa manera, el barrio pasa a ser un barrio normal con todas las garantías para un barrio legalizado. Aduce que la Electrificadora de Santander ya

terminó con el tendido de redes de alta tensión y, por tanto, corresponde ahora a cada usuario solicitar su matrícula y que lo mismo ocurre respecto del agua y el gas. 3º. Del Presidente de la Asociación Los Cisnes, Señor Joaquín Galvis Jaimes.- Señala que las tres últimas administraciones municipales han colaborado para obtener la legalización del Barrio, pues desde 1992 se han venido adelantando gestiones consiguiéndola finalmente. Informa que verificado lo anterior solicitó las disponibilidades de todos los servicios públicos, contando con ellas, así: El servicio de energía fue aprobado mediante radicación PUA97-024 de la Electrificadora de Santander dirigido a la Asociación Los Cisnes. Se ha gestionado un convenio con esa empresa para iniciar la instalación de contadores en cada vivienda por un valor aproximado de $150.000 financiado por la misma. El servicio de acueducto también cuenta con las disponibilidades, incluido el de alcantarillado, obra que aún no se ha concluido. La Empresa Piedecuestana de Servicios está elaborando los planos de alcantarillado y redes de acueducto y posteriormente informará los costos totales de ese servicio. Las redes de servicio telefónico fueron llevadas al barrio con ocasión del ensanchamiento de la planta de teléfonos y por solicitud personal suya; en este momento se cuenta con el servicio y cada interesado debe solicitar su línea a Telecom. Informa que conseguida la legalización hay que cumplir unos requisitos exigidos por Planeación Municipal y contemplados en la Ley 044 de 1990. Esa entidad está haciendo la liquidación de los costos que deben ser sufragados por partes iguales entre

cada uno de los socios de la Asociación los Cisnes. Señala que los costos de alcantarillado y acueducto interno, incluidas las redes de cada casa, igualmente deben ser sufragadas por cada uno de esos socios. De otra parte plantea que con ocasión de la demanda se le han causado daños y perjuicios, pues tuvo la necesidad de conseguir abogado con unos costos que pasan los $3.000.000. Solicita al Tribunal se condene a la parte demandante sufragar los costos que le han causado a la Asociación. 4º. Del Representante del Ministerio Público.- De lo planteado por las partes deduce que el Municipio de Piedecuesta ya ha cumplido en razón a que el Concejo expidió los Acuerdos pertinentes para legalizar el barrio, necesaria para conceder los servicios públicos. Respecto de éstos señala que de acuerdo con la información del Presidente de la Asociación Los Cisnes, en el barrio ya se encuentran las redes de luz, agua, teléfono y alcantarillado y lo que hace falta es que cada usuario cancele los derechos para que le sea conectado el servicio pertinente. Aconseja a los asociados obtener los dineros requeridos para la individualización y desenglobe del predio y así obtener la licencia de construcción que es la mas costosa. Así mismo recomienda que para que no exista desconfianza hacia la Junta de la Asociación, se nombre una veeduría. En desarrollo de la audiencia se llegó a un acuerdo entre las partes sobre las siguientes bases: 1º. Se admite el cumplimiento de la segunda pretensión de la demanda, referida

a la legalización del Barrio Los Cisnes por parte del Municipio de Piedecuesta. 2º. Respecto de la segunda pretensión, se dispuso: a.- El demandante en calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio y el Presidente de la Asociación Los Cisnes, se comprometen a concientizar a los futuros propietarios sobre la necesidad de cancelar los costos correspondiente por concepto de los requisitos exigidos por Planeación. Así mismo se comprometen a adelantar las gestiones pertinentes en orden a la consecución de recursos con destino a esa finalidad. b.- Al día siguiente de realizado el pago al Municipio, el Presidente de la Asociación radicará en la Notaría Unica de Piedecuesta la minuta de desenglobe del inmueble con sus anexos. c.- El Municipio se compromete a entregar la licencia de construcción, el plano de loteo aprobado por Planeación, la autorización a la Asociación para enajenar o vender y la calificación del programa de vivienda como de interés social. d.- El Presidente de la Asociación se compromete a registrar la escritura. e.- Los gastos de la escritura de desenglobe y registro de la escritura estarán a cargo de la Asociación y, de manera proporcional, a cargo de cada futuro propietario. f.- El Presidente de la Asociación se compromete a hacer las escrituras individuales de venta a cada futuro propietario en la forma señalada en el numeral 6. de dicho pacto.

3. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia del 22 de junio de 2000 aprobó el pacto de cumplimiento celebrado entre el Presidente de la Junta

de Acción Comunal, el Municipio de Piedecuesta y el Señor Joaquín Jaimes en su condición de Presidente de la Asociación Los Cisnes. Consideró idóneo su contenido y apto según la legislación vigente para que los compromisos estipulados sean válidos. Estimó razonables los plazos otorgados para la ejecución de las obligaciones a cargo de los demandados, pues consideró que el cumplimiento de éstas está sujeto a los pagos de los derechos que en favor del Municipio y de las diferentes entidades prestadoras de servicios públicos debe hacer la parte demandante. Concluyó que en este caso no hay lugar a la fijación de incentivo para dicha parte, pues, en su opinión, la violación de los derechos colectivos vulnerados no provine de causa imputable exclusivamente a los demandados sino que, en gran parte, es atribuida a los demandantes por falencia económica.

4. LA IMPUGNACION El Defensor del Pueblo Regional Santander interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal. Pretende que se revoque el punto cuarto de su parte resolutiva, en cuanto no accedió a reconocer el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, y, en su lugar, se reconozca ese incentivo en favor de la Defensoría del Pueblo, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos que administra esa entidad.

Señala que el ejercicio de esa acción popular promovida a solicitud de la comunidad del Barrio Los Cisnes implicó una serie de actos y gastos que conforme a la ley se compensan con el incentivo que la ley establece como un derecho. Para sustentar su pretensión alude al pronunciamiento del Consejo de

Estado contenido en la sentencia AP-7 de 1999 en el que se “… estableció con fundamento en el artículo 39 que el demandante tendrá derecho a recibir el incentivo aún en el caso de los pactos de cumplimiento”. De otra parte, cabe señalar que el apoderado del Señor Joaquín Galvis Jaimes igualmente interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Sin embargo, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento en relación con el mismo, pues, de una parte, no fue considerado por el Tribunal y, de otra, fue presentado de manera extemporánea, esto es cuando ya había vencido el término que para el efecto otorga el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, en armonía con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, comoquiera que la sentencia fue notificada a las partes por edicto fijado el 13 de julio de 2000, desfijado el día 17 siguiente (folio 268), en tanto que el memorial que contiene el recurso fue recibido el 4 de agosto del mismo año.

II. CONSIDERACIONES El artículo 39 de la Ley 472 de 1998 preceptúa que el demandante en una acción popular tiene derecho a recibir un incentivo que el juez fijará entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. Y que cuando el actor sea una entidad pública el incentivo se destinará al fondo de Defensa del Interés Colectivo. Ese incentivo procede, en primer término, en el evento de que se dicte sentencia que acoja las pretensiones del demandante, pues así lo indica de manera expresa el artículo 34 ibídem. Pero también existe la posibilidad de que el

juez reconozca el incentivo a favor del demandante en un proceso que culmine con la sentencia que aprueba el pacto de cumplimiento previsto en el artículo 27 de esa ley, solo que ello depende de las circunstancias de cada caso. En efecto, el incentivo se puede fijar si el pacto de cumplimiento implica la prosperidad de las pretensiones del demandante como consecuencia de las acciones u omisiones del demandado que hayan violado o amenazado violar los derechos e intereses colectivos cuya defensa y protección se pretende. En cambio, si el pacto de cumplimiento a que se llegue indica que si bien es cierto tiene como finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos señalados por el demandante, en realidad, la violación o amenaza de éstos no tiene como causa exclusiva la acción u omisión del demandado, no se podría condenar al pago del incentivo. Puede ocurrir que la amenaza o violación de los derechos e intereses colectivos se esté produciendo por la acción u omisión de terceros e, incluso, del mismo demandante o que no exista demora injustificada del demandado en adelantar la acción que le corresponde en orden a la protección de esos derechos e intereses. Esta última situación se presenta en este evento, pues, como lo señala el Tribunal en la sentencia apelada, en el pacto de cumplimiento se advirtió que la misma parte demandante debe efectuar unos pagos al Municipio y a las empresas prestadoras de servicios públicos para que a su vez los demandadosel Señor Joaquín Galvis Jaimes, en condición de Presidente de la Asociación Los Cisnes y el Municipio de Piedecuestaasuman los compromisos estipulados en

aquel. Se demostró que la pretensión de legalización del Barrio se encuentra satisfecha por el Municipio mediante la aprobación del correspondiente Acuerdo Municipal, y en cuanto a las pretensiones de individualización del predio destinado al proyecto de vivienda o desenglobe, si bien corresponde a la Asociación Los Cisnes en su condición de propietaria del inmueble objeto del desenglobe y gestora del proyecto de vivienda, aquella requiere de un trámite ante Planeación Municipal que implica el pago de unos valores a cargo de cada uno de los beneficiarios. Igualmente las empresas de servicios públicos domiciliarios han desarrollado los trabajos técnicos requeridos para suministrar los servicios públicos y corresponde, por tanto, individualmente a cada propietario adelantar los trámites requeridos para la instalación de los mismos. En esta forma, la Sala considera que la decisión del Tribunal en el sentido de no fijar el incentivo a los demandantes se debe confirmar.

III. LA DECISION Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : Confírmase la sentencia dictada el 22 de junio de 2000 por el Tribunal

Administrativo de Santander. Ejecutoriada esta providencia y previas las constancias del caso, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

DARIO QUIÑONES PINILLA MARIO ALARIO MENDEZ

Presidente

REINALDO CHAVARRO BURITICA ROBERTO MEDINA LOPEZ

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

Consultar sobre este documento ...