CE-SEC5-EXP2001-NAC12602-2001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP2001-NAC12602-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACCION DE TUTELA - Procedencia del desistimiento de la impugnación / DESISTIMIENTO - Procedencia en acción de tutela. Impugnación El artículo 4° del Decreto 306 de 19 de febrero de 1992, establece que para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos. Todo lo anterior quiere decir que como se cumplen todos los requisitos para aceptar el desistimiento, se debe decidir en consecuencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25)de enero de dos mil uno (2.001).
Radicación número: AC-12602
Actor: COMCEL S.A.
Encontrándose en el despacho el expediente de la referencia para decidir la impugnación presentada por el apoderado de la Sociedad Comcel S.A., contra la providencia del tres (3) de noviembre de 2000, proferida por la Sección Primera - Subsección B - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ha llegado un memorial presentado por el mismo apoderado, mani9festando que desiste del mencionado recurso. El artículo 4° del Decreto 306 de 19 de febrero de 1992, establece que para la interpretación de las disposiciones sobre
trámite de la acción de tutela previstas por el decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos. Todo lo anterior quiere decir que como se cumplen todos los requisitos para aceptar el desistimiento, se debe decidir en consecuencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE PRIMERO.- Por reunir los requisitos legales, acéptase el desistimiento presentado por el apoderado de la sociedad Comcel S.A. SEGUNDO.- Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y copia de esta providencia al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese a los interesados por el procedimiento previsto en el Art. 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
MARIO ALARIO MENDEZ
Presidente