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CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2003-00094-01(15342)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2003-00094-01(15342)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

RECURSO DE APELACION – De no ser sustentado en término resulta declararse desierto / RECURSO DE APELACION EXTEMPORANEO – Efectos. Provoca la firmeza y ejecutoria de la sentencia objeto del recurso

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00094-01(15342)

Actor: ANGELA MARIA OCAMPO TORO

Demandado: MUNICIPIO DE APARTADO AUTO Mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2004, la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de agosto 23 de 2004, proferida por el Tribunal

Administrativo de Antioquia. Por medio de auto de junio 8 de 2005, este Despacho resolvió conceder a la parte recurrente el término de tres días para que sustentara el recurso de apelación oportunamente interpuesto. De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, es decir, dentro del término de tres días, se le declarará desierto y en consecuencia ejecutoriada la sentencia objeto del recurso. En la presente oportunidad y por cuanto el estado fue fijado el día 17 de junio de 2005, los tres días para sustentar el recurso de apelación comenzaron a contarse

el día 20 de junio de 2005 y vencieron el 22 de junio de 2005, lapso dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna. Se observa un escrito enviado vía fax, recibido por la Secretaría el día 23 de junio de 2005, el cual contiene además constancia de presentación personal ante notario, realizada el mismo día 23 de junio, hecho que reitera le extemporaneidad, por lo que el recurso deberá ser declarado desierto acorde con lo señalado por el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, se RESUELVE 1.- DECLÁRASE desierto el recurso de apelación instaurado por la parte actora, contra la sentencia de agosto 23 de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2.- En consecuencia, DECLÁRASE en firme y ejecutoriada la sentencia objeto del recurso de apelación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

LIGIA LÓPEZ DÍAZ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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