CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2003-00094-01(15342)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2003-00094-01(15342)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
RECURSO DE APELACION – De no ser sustentado en término resulta declararse desierto / RECURSO DE APELACION EXTEMPORANEO – Efectos. Provoca la firmeza y ejecutoria de la sentencia objeto del recurso
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
212
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00094-01(15342)
Actor: ANGELA MARIA OCAMPO TORO
Demandado: MUNICIPIO DE APARTADO AUTO Mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2004, la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de agosto 23 de 2004, proferida por el Tribunal
Administrativo de Antioquia. Por medio de auto de junio 8 de 2005, este Despacho resolvió conceder a la parte recurrente el término de tres días para que sustentara el recurso de apelación oportunamente interpuesto. De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, es decir, dentro del término de tres días, se le declarará desierto y en consecuencia ejecutoriada la sentencia objeto del recurso. En la presente oportunidad y por cuanto el estado fue fijado el día 17 de junio de 2005, los tres días para sustentar el recurso de apelación comenzaron a contarse
el día 20 de junio de 2005 y vencieron el 22 de junio de 2005, lapso dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna. Se observa un escrito enviado vía fax, recibido por la Secretaría el día 23 de junio de 2005, el cual contiene además constancia de presentación personal ante notario, realizada el mismo día 23 de junio, hecho que reitera le extemporaneidad, por lo que el recurso deberá ser declarado desierto acorde con lo señalado por el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, se RESUELVE 1.- DECLÁRASE desierto el recurso de apelación instaurado por la parte actora, contra la sentencia de agosto 23 de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2.- En consecuencia, DECLÁRASE en firme y ejecutoriada la sentencia objeto del recurso de apelación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
LIGIA LÓPEZ DÍAZ
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
Secretario