CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2005-07377-01(20107)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2005-07377-01(20107)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Alcance. Procede cuando se trate de errores contenidos en la parte resolutiva de la decisión, o influyan en ella / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Improcedente. Por cuanto de trata de un error involuntario del encabezado, que no altera el sentido de la decisión, ni afecta su ejecución / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Improcedente. Por cuanto las consideraciones y la parte resolutiva precisan cual es el municipio que ostenta la calidad de demandado La parte demandante solicita la corrección del encabezado de la sentencia proferida en el proceso de la referencia el 18 de mayo de 2017, toda vez que en el encabezado de la misma figura como demandado el Municipio de Envigado, a pesar de que los actos cuestionados fueron proferidos por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín. Sobre la corrección de las providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, señala: (…) De acuerdo con la disposición transcrita, la corrección procede cuando se trate de errores contenidos en la parte resolutiva de la decisión, o influyan en ella. En el caso concreto se advierte que en las consideraciones y la parte resolutiva de la sentencia se precisa que el demandado es el Municipio de Medellín, de manera que no hay lugar a confusiones en relación con la entidad que ostenta la calidad de demandado. Se trata de un error involuntario que no altera el sentido de la decisión, ni afecta su ejecución.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) –
ARTÍCULO 286 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍUCLO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-07377-01(20107)
Actor: SALUD TOTAL EPS
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN AUTO La parte demandante solicita la corrección del encabezado de la sentencia proferida en el proceso de la referencia el 18 de mayo de 2017, toda vez que en el encabezado de la misma figura como demandado el Municipio de Envigado, a pesar de que los actos cuestionados fueron proferidos por la Secretaría de
Hacienda del Municipio de Medellín. Sobre la corrección de las providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso1, aplicable por remisión expresa del artículo 2672 del Código Contencioso Administrativo, señala: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte
resolutiva o influyan en ella”. De acuerdo con la disposición transcrita, la corrección procede cuando se trate de errores contenidos en la parte resolutiva de la decisión, o influyan en ella. En el caso concreto se advierte que en las consideraciones y la parte resolutiva de la sentencia se precisa que el demandado es el Municipio de Medellín, de manera que no hay lugar a confusiones en relación con la entidad que ostenta la calidad de demandado. Se trata de un error involuntario que no altera el sentido de la decisión, ni afecta su ejecución. Por lo tanto, se NIEGA la solicitud formulada por la parte actora. Sin embargo, se ORDENA que por Secretaría, antes de su devolución al Tribunal de origen, se modifique la carátula del expediente, a efectos de que se señale como demandado al Municipio de Medellín, con el fin de evitar errores en el trámite subsiguiente. Notifíquese y cúmplase 1 En similar sentido estaba regulado en el artículo 310del Código de Procedimiento Civil. 2 El Código Contencioso Administrativo, que rige este proceso, se refiere al Código de Procedimiento Civil, no obstante, en vista de que este fue derogado por el Código General del Proceso, las referencias a aquel, se entienden hechas a este último.