CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2006-02255-01(16472)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2006-02255-01(16472)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
DICTAMEN PERICIAL - Es innecesario frente a las facturas analizadas con ocasión de la inspección contable / COSTOS - El dictamen pericial para verificarlos es inconducente / PRUEBA INCONDUCENTE - Lo es el dictamen pericial para verificar los costos declarados En consecuencia se debe tener en cuenta que conforme al artículo 774 del Estatuto Tributario, la contabilidad será prueba suficiente siempre que no haya sido desvirtuada por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley (num 4º). Para la Sala las facturas que originan los impuestos descontables solicitados por la demandante, se encuentran debidamente identificados por la DIAN y la forma en que según la accionante fueron contabilizadas fue analizada con ocasión a la inspección contable practicada en sede gubernativa, razón por la cual acorde con lo señalado por el Tribunal, la práctica del dictamen pericial se torna innecesario, toda vez que obran en el expediente suficientes elementos para proferir un pronunciamiento de fondo. Adicionalmente observa la Sala que la demandante pretende mediante la prueba solicitada se verifique en su contabilidad los costos declarados en el impuesto de renta por el año gravable 2001, prueba que resulta inconducente, toda vez GG que el rechazo de los impuestos descontables correspondientes al primer bimestre de 2001 se generó por una situación diferente, referida a la falta de prueba de las operaciones que se alegan efectuadas con la sociedad Importaciones, Exportaciones y Representaciones Latinoamericanas Ltda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007) Radicación: 05001-23-31-000-2006-02255-01(16472)
Actor: CALZADO OMEGA Y GRULLA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de enero 5 de 2007 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en virtud del cual se negó la práctica del dictamen pericial solicitado por la demandante.
ANTECEDENTES La Sociedad CALZADO OMEGA Y GRULLA S.A., actuando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, instauró demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra los actos administrativos por medio de los cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas de la sociedad correspondiente al 1º bimestre de 2001. A título de restablecimiento del derecho solicitó se reconozca la procedencia de los impuestos descontables declarados. El contribuyente solicitó en la liquidación privada dentro de los renglones (BO) TOTAL COMPRAS REALIZADAS DURANTE EL PERIODO Y (GR) TOTAL IMPUESTOS DESCONTABLES por $646.318.000 y $103.411.000, respectivamente, valores que fueron rechazados por la Administración1.
La Administración de Impuestos y Aduanas de Medellín luego de efectuar un recuento de las pruebas recaudadas fundamentó en esencia el rechazo así: “En conclusión, la Sociedad CALZADO OMEGA Y GRULLA S.A., nunca efectuó compras a la sociedad IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y REPRESENTACIONES LATINOAMERICANAS LTDA. NIT. 890.110.827, tal como quedó demostrado en la inspección tributaria, en la contabilidad, en las certificaciones sobre resoluciones de facturación, resoluciones de autorretenedor y grandes contribuyentes, en la información presentada en medios magnéticos por las empresas que reportan transacciones efectuadas con CALZADO OMEGA Y GRULLA S.A., y en declaración juramentada rendida por el señor JORGE ORLANDO GOMEZ CAICEDO en calidad de Revisor Fiscal de
IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y RESPRESENTACIONES LATINOAMERICANAS LTDA 2 ”.
A través de auto de enero 25 de 20073, el Tribunal Administrativo de Antioquia, decretó la práctica de algunas pruebas y negó el dictamen pericial de conformidad con el artículo 179 del código de Procedimiento Civil porque “se torna innecesario 1 Las compras y los impuestos descontables solicitados se soportan en las facturas Nos 16691 contabilizada el 31 de enero de 2001 por valor de $228.168.550 (Iva descontable $36.506.968); factura No. 16719 contabilizada el 31 de enero de 2001 por $182.152.000 (iva descontable $29.144.320) y factura No. 16734 por $235.997.525 (iva descontable $37.759.604)
2 Mediante Requerimiento Ordinario del 24 de junio de 2003 la Administración solicitó a la sociedad IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y REPRESENTACIONES LATINOAMERICANAS LTDA. la relación de todas las transacciones efectuadas por las vigencias fiscales 2001 y 2002 con la sociedad CALZADO OMEGA Y GRULLA. La sociedad responde mediante oficio de fecha 4 de julio de 2003 manifestando que nunca ha tenido ninguna transacción con la sociedad CALZADO OMEGA Y GRULLA S.A. la información fue certificada por el Revisor Fiscal JORGE ORLANDO GOMEZ CAICEDO. 3 Auto notificado por estado del 2 de febrero de 2007. toda vez que la comprobación de los hechos puede ser realizada a través de otros medios probatorios obrantes en el proceso, se niega la práctica del dictamen pericial requerido por la parte demandante”. (folio 179 exp) EL RECURSO DE APELACIÓN El actor, mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2007, interpuso recurso de reposición contra el auto de enero 25 de 2007.
Señaló: “ La solicitud como prueba de un dictamen pericial obedece a que es necesario corroborar en la contabilidad de la sociedad demandante que la sociedad que represento reversó en los registros contables, y, por lo tanto, no incluyó como costo en la declaración de renta del año gravable 2001, las compras cuyas facturas son cuestionadas por la DIAN (comprobantes Nos. Y1101 y M1201 de noviembre 30 y diciembre 31 de 2001, por valor de $1.500.000.000 y $1.073.645.289, respectivamente), con el objeto de que la sociedad pudiera
acogerse al beneficio de auditoría. “También es pertinente y necesario el dictamen pericial para verificar la exactitud y soporte de los costos que se llevaron a la declaración de renta de 2001, correspondientes a compras por valor de $3.557.179.231, para un total de costos de $5.444.355.101. Y para comprobar que los impuestos descontables solicitados en la declaración de IVA del bimestre 1º de 2001, no se originaron en las compras rechazadas por la DIAN”. CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, corresponde a la Sala determinar si debe ser revocado parcialmente el auto de enero 6 de 2007, por el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la práctica del dictamen pericial solicitado. Observa la Sala que el debate gira en torno al rechazo efectuado por la Administración Tributaria de los impuestos descontables declarados por el contribuyente correspondientes al impuesto sobre las ventas del 1º bimestre de 2001. Según la apelante, los impuestos descontables solicitados en la declaración de IVA del bimestre 1º de 2001, no se originaron en las compras rechazadas por la DIAN. A folio 63 del expediente aparece la Liquidación Oficial de Revisión No. 110642004000111 mediante la cual se modifica la declaración de IVA presentada por la demandante por el 1º bimestre de 2001 y en donde se anota: “Al investigado se le practicó diligencia de Registro debido a las posibles irregularidades de carácter tributario, lo anterior para allegar pruebas que conduzcan a esclarecer las presuntas anomalías
cometidas, en este proceso se encontraron documentos que carecen de veracidad los cuales soportan compras incluidas en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo ENERO FEBRERO de 2001, los documentos referidos supuestamente fueron expedidos por las transacciones realizadas con la Sociedad IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y REPRESENTACIONES LATINOAMERICANAS LTDA NIT 890.110.827-5, situación que es esclarecida por las verificaciones realizadas en la cual se constata que la Resolución de Autorización de Facturación no fue expedida por la DIAN para la sociedad objeto del cruce, los cheques girados no son consignados en las cuentas corrientes, la sociedad mediante acta de declaración juramentada expresa que no realizo transacciones comerciales con la SOCIEDAD CALZADO OMEGA Y GRULLA S.A. que el objeto social desarrollado es la importación o exportación de equipos técnicos y repuestos de aeronavegación, antenas, radares entre otros”. (subraya la Sala) Las anteriores conclusiones son producto de la labor de investigación desarrollada por la DIAN la cual efectuó cruces de información, inspección tributaria e inspección contable tanto a la contabilidad de la demandante como a la de la sociedad Importaciones, Exportaciones y Representaciones Latinoamericanas Ltda. En consecuencia se debe tener en cuenta que conforme al artículo 774 del Estatuto Tributario, la contabilidad será prueba suficiente siempre que no haya sido desvirtuada por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley (num 4º). Para la Sala las facturas que originan los impuestos descontables solicitados por la demandante, se encuentran debidamente identificados por la DIAN y la forma
en que según la accionante fueron contabilizadas fue analizada con ocasión a la inspección contable practicada en sede gubernativa, razón por la cual acorde con lo señalado por el Tribunal, la práctica del dictamen pericial se torna innecesario, toda vez que obran en el expediente suficientes elementos para proferir un pronunciamiento de fondo. Adicionalmente observa la Sala que la demandante pretende mediante la prueba solicitada se verifique en su contabilidad los costos declarados en el impuesto de renta por el año gravable 2001, prueba que resulta inconducente, toda vez que el rechazo de los impuestos descontables correspondientes al primer bimestre de 2001 se generó por una situación diferente, referida a la falta de prueba de las operaciones que se alegan efectuadas con la sociedad Importaciones, Exportaciones y Representaciones Latinoamericanas Ltda. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE CONFÍRMASE el auto de 25 de enero de 2007, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia. DEVUÉLVASE EL PRESENTE PROCESO AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA para que continúe el trámite legalmente establecido Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la Sesión de la fecha
JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
Presidente
LIGIA LÓPEZ DÍAZ MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
Secretario