CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2007-02607-01(16926)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2007-02607-01(16926)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
JUEZ ADMINISTRATIVO - Es el competente para conocer de procesos tributarios inferiores a 300 salarios mínimos / TRIBUNAL ADMINISTRATIVONo era competente en diciembre de 2007 para conocer de una demanda tributaria inferior a 300 salarios mínimos / COMPETENCIA FUNCIONAL - No la tiene el Tribunal para resolver un proceso tributario inferior a 300 salarios mínimos El presente negocio es de competencia de los jueces administrativos en primera instancia por no superar la cuantía de 300 salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con el numeral 4° del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo, pues como lo señala la actora la cuantía es de $45.948.925, correspondiente a la suma discutida. En consecuencia, el presente proceso es de primera instancia ante los Jueces administrativos, toda vez que para el año 2007, fecha en que se instauró la demanda, la cuantía para el conocimiento en primera instancia ante el Tribunal era la suma de $130.110.000. Se reitera el criterio de la Sección Cuarta de esta Corporación expuesto en el auto de noviembre 21 de 2007, Exp. 16677 y se declara la nulidad de todo lo actuado en este proceso, desde el auto de octubre 12 de 2007, inclusive, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en el numeral 2° del artículo 140 e inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se carecía de competencia funcional, la cual es una causal de nulidad insaneable.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008) Radicado número: 05001-23-31-000-2007-02607-01(16926)
Actor: UNIVESAL DE CASINOS S.A. Y WINNERGROUP S.A.
DEMANDADO: SECRETARIA DE HACIENDA DE MEDELLIN
Referencia: APELACION AUTO AUTO El 17 de julio de 2007, la sociedad Universal de Casinos S.A. demandó en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Antioquia las Resoluciones Nos. CIE2555 de agosto 22 de 2001 y SH –17-006 de enero 22 de 2002, expedidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de
Medellín. Mediante auto de 12 de octubre de 2007 el Tribunal rechazó la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión el 22 de octubre de 2007. Estando el expediente para resolver sobre la admisión del recurso instaurado, observa el Despacho que se debe declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto que rechazó la demanda inclusive, pues para el 17 de julio de 2007 (Fl. 24), fecha que se interpuso la demanda, ya habían entrado a operar los juzgados administrativos creados por la Ley 446 de 1998. El presente negocio es de competencia de los jueces administrativos en primera instancia por no superar la cuantía de 300 salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con el numeral 4° del artículo 134B del Código Contencioso
Administrativo1, pues como lo señala la actora la cuantía es de $45.948.925 (Fl. 23), correspondiente a la suma discutida. En consecuencia, el presente proceso es de primera instancia ante los Jueces administrativos, toda vez que para el año 2007, fecha en que se instauró la demanda, la cuantía para el conocimiento en primera instancia ante el Tribunal era la suma de $130.110.000. Se reitera el criterio de la Sección Cuarta de esta Corporación expuesto en el auto de noviembre 21 de 2007, Exp. 166772 y se declara la nulidad de todo lo actuado en este proceso, desde el auto de octubre 12 de 2007, inclusive, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en el numeral 2° del artículo 140 e inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se carecía de competencia funcional, la cual es una causal de nulidad insaneable. Por lo expuesto, SE RESUELVE 1 Artículo 134B. Adicionado. L. 446 de 1998, art. 42. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (...)
4. De los procesos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales. 2 Mediante esta providencia se declaró la nulidad de todo lo actuado desde el 16 de agosto de 2006 pues, la Sala concluyó de la lectura del artículo 164 de la Ley 446 de 1998, que “una vez entraron en funcionamiento los Juzgados Administrativos
en el País, aquellos procesos que fueran de única instancia y quedaren de doble instancia, salvo que hubiesen entrado a despacho para sentencia, debían ser enviados al juez competente, según las nuevas reglas de competencia establecidas en la Ley 446 de 1998, para su trámite y decisión.
1. DECLÁRASE la nulidad de lo actuado desde el auto de 12 de octubre de 2007 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, inclusive.
2. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a los Juzgados Administrativos de Medellín (Reparto) para lo de su cargo.
3. COMUNÍQUESE esta decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia.
Notifíquese y cúmplase,
LIGIA LÓPEZ DÍAZ
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
Secretario