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CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2008-00670-01(17296)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2008-00670-01(17296)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

DEMANDA - El acto que la rechaza es apelable Según el artículo 181 del C. C. A. son apelables, entre otras providencias, la que rechaza la demanda. En ese orden, procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por la actora.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ARTICULO 181

CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es de 4 meses contados a partir del día siguiente a la publicación, comunicación o notificación del acto / RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA - Se presenta cuando ha caducado la acción / TERMINO DE CADUCIDAD-Se interrumpe con la presentación oportuna de la demanda El artículo 136 del C. C. A. prevé que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Y el artículo 143 ibídem, establece el rechazo de plano de la demanda cuando haya caducado la acción. En ese orden, la demanda fue instaurada dentro del término y no de forma extemporánea como lo dijo equivocadamente el Tribunal, pues ésta fue repartida al Juez Doce Administrativo de Medellín el 11 de abril de 2008.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D. C., veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00067-01(17296)

Actor: TEXTILES RIONEGRO Y CIA. LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 4 de junio de 2008 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó la demanda por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la actora demandó los actos por los cuales la DIAN modificó la solicitud de compensación para ser aplicada a la declaración de ventas por el segundo bimestre de 1997. El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda por considerar que entre el 21 de diciembre de 2007, fecha en la cual quedó notificada la resolución demandada y se agotó la vía gubernativa, y el 14 de mayo de 2008, día en que se presentó la demanda, transcurrieron más de 4 meses. La actora apeló esa decisión. Señaló que presentó la demanda el 10 de abril de 2008 y que la misma fue repartida al día siguiente al Juez Doce Administrativo de Medellín, que la envió, por razón de la cuantía, al Tribunal Administrativo de Antioquia. Dijo que el 14 de mayo de 2008 la corrigió directamente ante el Tribunal. La DIAN solicitó la confirmación del auto porque está plenamente demostrada la ocurrencia de la caducidad en el presente asunto. CONSIDERACIONES Según el artículo 181 del C. C. A. son apelables, entre otras providencias, la que rechaza la demanda. En ese

orden, procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por la actora. El artículo 136 del C. C. A. prevé que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Y el artículo 143 ibídem, establece el rechazo de plano de la demanda cuando haya caducado la acción. La discusión del asunto radica en determinar en qué momento se presentó la demanda por la actora, ya que para el Tribunal ésta fue instaurada el 14 de mayo de 2008, por fuera del término legal. La demandante, por su parte, insiste en que en dicha fecha procedió a corregirla, pues la interpuso oportunamente. El Juzgado Doce Administrativo de Medellín certificó, a solicitud del ponente, que la demanda presentada por la actora le correspondió por reparto el 11 de abril de 2008 (fl. 160) y la remitió al Tribunal Administrativo de Antioquia por razón de la cuantía. La Sala observa que la notificación de los actos acusados se efectuó el 21 de diciembre de 2007, mediante edicto, por lo que la actora tenía plazo para demandar hasta el 22 de abril de 2008, conforme con el artículo 136 del C. C. A. En ese orden, la demanda fue instaurada dentro del término y no de forma extemporánea como lo dijo equivocadamente el Tribunal, pues ésta fue repartida al Juez Doce Administrativo de Medellín el 11 de abril de 2008. En consecuencia, se revocará el auto de 4 de junio de 2008 por el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia

rechazó la demanda por caducidad de la acción y se ordenará que proceda al estudio de la misma para su eventual admisión. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. REVOCÁSE el auto de 4 de junio de 2008 por el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda presentada. En consecuencia, ORDÉNASE al Tribunal proceder al estudio de la misma para su eventual admisión.

2. RECONÓCESE personería al abogado Antonio Granados Cardona como apoderado de la DIAN, según el poder que obra a folio 152 del expediente.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Presidente

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

LIGIA LÓPEZ DÍAZ

HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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