CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2009-00547-01(20666)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2009-00547-01(20666)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CAUSALES DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN – Son taxativas y se deben aplicar de manera restrictiva / CONOCIMIENTO DEL PROCESO O ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Esta causal tiene como finalidad garantizar la imparcialidad del funcionario judicial pues permite que éste se desprenda del conocimiento de un asunto que ha conocido en instancia anterior para evitar cualquier tipo de mediación de ánimos subjetivos y personales Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos. Al respecto, ha sostenido esta Corporación que: “[…] como quiera que la función jurisdiccional desempeñada por los jueces, supone una gran responsabilidad en materia del ejercicio del poder público, entonces, la ley consagra una serie de causales que permiten al propio operador judicial o a las partes de un proceso, solicitar la separación del conocimiento del mismo por razones que pueden llegar a afectar la imparcialidad que lo determina”. Se advierte que las causales de impedimento o recusación son taxativas y, por consiguiente, su aplicación e interpretación debe efectuarse de manera restrictiva, con respeto a los postulados de independencia y autonomía del funcionario judicial. En el presente asunto, la causal de impedimento invocada es la consagrada en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del proceso, que establece: (…)Esta causal tiene como finalidad garantizar la imparcialidad del funcionario judicial, comoquiera que permite al servidor público desprenderse del conocimiento de un asunto determinado, en el cual ha conocido en instancia
anterior. De esta manera se respetan las condiciones necesarias para evitar cualquier tipo de mediación de los ánimos subjetivos y personales del operador judicial. La Sala considera que en este caso se encuentra acreditada la configuración de la causal invocada por el señor Magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez, pues está probado que suscribió el auto que abrió el proceso a pruebas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00-547-01(20666)
Actor: RAMIRO LOPEZ SIERRA
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO El señor Magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez manifestó estar impedido para conocer del proceso, en virtud de lo establecido en la causal contenida en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, al haber conocido el proceso en la instancia anterior, toda vez que suscribió el auto que abrió el proceso a pruebas.
Para decidir el impedimento, se ordenó sorteo de conjueces, siendo designado el señor Conjuuez Hernán Alberto Gónzález Parada. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo
que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos. Al respecto, ha sostenido esta Corporación que: “[…] como quiera que la función jurisdiccional desempeñada por los jueces, supone una gran responsabilidad en materia del ejercicio del poder público, entonces, la ley consagra una serie de causales que permiten al propio operador judicial o a las partes de un proceso, solicitar la separación del conocimiento del mismo por razones que pueden llegar a afectar la imparcialidad que lo determina” 1. Se advierte que las causales de impedimento o recusación son taxativas y, por consiguiente, su aplicación e interpretación debe efectuarse de manera restrictiva, con respeto a los postulados de independencia y autonomía del funcionario judicial. En el presente asunto, la causal de impedimento invocada es la consagrada en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del proceso, que establece: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…).” 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Radicación número: 25000-23-27000-2001-00029-01
Esta causal tiene como finalidad garantizar la imparcialidad del funcionario judicial, comoquiera que permite al servidor público desprenderse del conocimiento de un asunto determinado, en el cual ha conocido en instancia anterior. De esta manera se respetan las condiciones necesarias para evitar cualquier tipo de mediación de
los ánimos subjetivos y personales del operador judicial. La Sala considera que en este caso se encuentra acreditada la configuración de la causal invocada por el señor Magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez, pues está probado que suscribió el auto que abrió el proceso a pruebas. Así las cosas, la Sala, integrada por dos Consejeros de Estado y por el Conjuez, con quien se conformó el quórum decisorio2, encuentra fundada la solicitud de impedimento, motivo por el cual, la acepta y, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente proceso. Por lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado RESUELVE: DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por el señor Magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO 2 Numeral 3 del artículo 131 del CPACA. “Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez”.
MILTON CHAVES GARCIA
HERNAN ALBERTO GONZALEZ PARADA
Conjuez