🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2010-00301-01(22016)-2015

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2010-00301-01(22016)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA

Y ADUANERA - Facultades de la DIAN / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA – Personas que no pueden acceder a este beneficio / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA – Legitimación en la causa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA – Documentos que se deben anexar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA DEL ARTÍCLO 147 DE LA LEY 1607 DE 2012 - Aprobación / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA DEL ARTÍCLO 147 DE LA LEY 1607 DE 2012 - Efectos jurídicos La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Que los

contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva. 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013. 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales. 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento

en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 3. Prueba del pago de la declaración privada del

impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. (…) 3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial Impuesto al Patrimonio Revisión No. 112412009000109 del 10 de septiembre de 2009, por la que modificó la declaración privada presentada por el contribuyente por concepto del impuesto al patrimonio correspondiente al periodo gravable 2007, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 12 de enero de 2010. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 23 de julio de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el

proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses, según se advierte a continuación: (…) 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, el 12 de agosto de 2013, certificó que: “Verificado el proceso administrativo antes citado se tiene que esta Dirección Seccional a través de la entonces División de Liquidación Tributaria, mediante Requerimiento Especial No. 112412009222109 de 10 de septiembre de 2009, modificó la liquidación privada materia de discusión así: (…) A la solicitud de que trata el literal a) del artículo 7 del Decreto 699 de abril 12 de 2013, el contribuyente, adjuntó copia del Recibo Oficial de Pago 4907034763340 de 17 de julio de 2013 con valor pagado de $1.276.383.000, dando cumplimiento al literal b) del numeral 4 del artículo 4 del Decreto 699 de abril 12 de 2013”, por lo tanto, se acreditó el pago al que se refiere la norma en cita. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 El 12 de agosto de 2013, el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, certificó que “Verificado el aplicativo OBLIGACION FINANCIERA, se observa que PRODUCTOS FAMILIA S.A. con

NIT. 890.900.161-9 presentó la declaración privada del Impuesto de Renta y Complementarios por la vigencia fiscal 2012 (con vencimiento para declarar de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 hasta el 19 de abril de 2013), el día 09 de abril de 2013 con formulario No. 1103600656851 y número de control 91000171851802 con saldo a favor de $25.550.605.000, por lo cual NO se certifica el cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del numeral 4 del artículo 4 del Decreto 699 de abril 12 de 2013”. Por lo tanto, este requisito no se debe acreditar. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera lugar El 12 de agosto de 2013, el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, certificó que “Verificado el proceso administrativo adelantado al contribuyente PRODUCTOS FAMILIA S.A. con NIT. 890.900.161-9, bajo el expediente PZ-2007-2007-03684, la Liquidación Privada materia de discusión por el año gravable de 2007, corresponde a la declaración de Impuesto al Patrimonio presentada el 25 de mayo de 2007 con formulario 4207500068631 y sticker 91000007057486 con saldo a pagar por impuesto de 3.137.605.000, cancelado mediante Recibo Oficial de Pago 4907504105851 de fecha 25 de mayo de 2007 por valor de $ 1.568.803.000, 4907515762765 de 31 de enero de 2008 por valor de $ 1.568.802.000”, por lo

tanto, se acreditó el pago al que se refiere el literal a) del numeral 4 del artículo 4 del Decreto 699 de 12 de abril de 2013. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La Fórmula Conciliatoria se suscribió el 12 de septiembre de 2013, por el apoderado de la sociedad demandante y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la U.A.E., DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 12 y el 24 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Tribunal Administrativo de Medellín la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora El 12 de agosto de 2013, el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, certificó que “Verificados los aplicativos SIPAC, SISCOBRA CANDADO, SISCOBRA ADUANERO, MATRIZ Y DG244T, NO se encontró que el contribuyente PRODUCTOS FAMILIA S.A. con NIT. 890.900.161-9 haya suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, a diciembre 26 de

2012 en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, por lo tanto NO se encuentra incursa en la causal establecida en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 699 de abril 12 de 2013”. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso, no sin antes avocar el conocimiento del presente asunto, por ser procedente y haberse interpuesto en debida forma el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010 – ARTÍCULO 48 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 4

NUMERAL 4 LITERAL B / DECRETO 2634 DE 2012 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 4 NUMERAL 4 LITERAL C / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 4 NUMERAL 4 LITERAL A / DECRETO 0699 DE 2013 –

ARTÍCULO 3 PARÁGRAFO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00301-01 (22016)

Actor: PRODUCTOS FAMILIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia por el apoderado de la sociedad PRODUCTOS FAMILIA S.A., debidamente facultado para adelantar el trámite de conciliación1 y por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultado para conciliar2.

ANTECEDENTES

1. El 12 de enero de 2010, la sociedad PRODUCTOS FAMILIA S.A. con NIT. 890.900.161-9, mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial Impuesto al Patrimonio Revisión No. 112412009000109 del 10 de septiembre de 2009, por la que la U.A.E., DIAN modificó la declaración privada presentada por el contribuyente por concepto del impuesto al patrimonio correspondiente al periodo gravable 2007.

2. El 26 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda3, decisión que fue apelada por el apoderado de la parte demandante, el 12 de septiembre de 20134.

3. El 23 de julio de 2013, el apoderado de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de

20125.

4. El 12 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria6.

5. El 12 y el 24 de septiembre de 2013, las partes radicaron ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, para su aprobación7.

6. Mediante auto de 24 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia aprobó la conciliación extrajudicial llevada a cabo por las partes el 12 de septiembre de 2013. No obstante, a través de auto de 26 de noviembre de 1 Mediante el poder visible en el folio 277 del c. p., la representante legal de la sociedad demandante le otorgó poder al doctor Gustavo Adolfo Bedoya para “(…) instaure y lleve hasta su fin, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en ejercicio de lo proveído por el artículo 147 de la Ley 1607 de dos mil doce (2012) conciliación contenciosa administrativa en relación con el proceso judicial que se describe a continuación (…). El apoderado queda ampliamente facultado para presentar toda clase de escritos y recursos, aportar y pedir pruebas, recibir notificaciones, promover tacha de falsedad,

conciliar, desistir, transigir, sustituir este poder y revocar las respectivas sustituciones, renunciar a términos y, en general, para llevar a cabo todas las diligencias necesarias para el cabal ejercicio de este poder”. 2 Folio 338 c. p. 3 Folios 192-201 c. p. 4 Folios 202-210 c. p. 5 Folios 341-347 c. p. 6 Folios 323-325 c. p. 7 Folios 273-276 y 327-333 c. p. 2013, esa Corporación dejó sin efecto aquel auto8.

7. El 6 de diciembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto concede el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia de 26 de agosto de 2013, y aclara en cuanto a la solicitud de aprobación de conciliación presentada por las partes que: “… habiéndose proferido sentencia de primera instancia, objeto del recurso de apelación y en consideración a que la citada Ley, exige la aprobación del acuerdo conciliatorio mediante sentencia, la Sala carece de competencia para pronunciarse en una segunda sentencia sobre la solicitud en mención …”9

8. En la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para conocer del proceso en segunda instancia.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos

contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 8 Folios 385-388 y 389-390 c.p. 9 Folio 391 c.p.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 23 de julio de 201310, la representante legal de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 035 de 15 de agosto de 201311, se decidió conciliar la suma de $3.617.900.000, de los cuales $2.031.860.000 corresponden a la sanción y $1.586.040.000 a los intereses, por el impuesto y período en discusión, por

haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, reglamentado por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 12 de septiembre de 201312, se suscribió la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en Sanción $2.031.860.000 cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Intereses $1.586.040.000 Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $3.617.900.000 2.4 El 12 y el 24 de septiembre de 201313, se radicó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia escrito mediante el cual, los apoderados de las partes presentaron la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial 10 Folios 290-298 c. p. 11 Folios 320-321 c. p. 12 Folios 323-325 c. p. 13 Folios 273-276 y327-333 c. p. Impuesto al Patrimonio Revisión No. 112412009000109 del 10 de septiembre de 2009, por la que modificó la declaración privada presentada por el contribuyente por concepto del impuesto al patrimonio correspondiente al periodo gravable 2007,

se presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 12 de enero de 2010. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 23 de julio de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación Oficial de Revisión Sanción Intereses actualizada $1.276.383.000 Sanción $1.845.621.000 $2.031.860.000 $1.586.040.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, el 12 de agosto de 2013, certificó que: “Verificado el proceso administrativo antes citado se tiene que esta Dirección Seccional a través de la entonces División de Liquidación Tributaria, mediante Requerimiento Especial No. 112412009222109 de 10 de septiembre de 2009, modificó la liquidación privada materia de discusión así:

CONCEPTO VR. PRIVADA VR. DIFERENCIA

DETERMINADO Base para el 261.467.087.000 $367.832.356.000 $106.365.269.000 impuesto Impuesto al $3.137.605.000 $4.413.988.000 $1.276.383.000 Patrimonio Sanciones $0 $1.845.621.000 $1.845.621.000 Total 3.137.605.000 6.259.609.000 3.122.004.000 A la solicitud de que trata el literal a) del artículo 7 del Decreto 699 de abril 12 de 2013, el contribuyente, adjuntó copia del Recibo Oficial de Pago 4907034763340 de 17 de julio de 2013 con valor pagado de $1.276.383.000, dando cumplimiento al literal b) del numeral 4 del artículo 4 del Decreto 699 de abril 12 de 2013”14, por lo tanto, se acreditó el pago al que se refiere la norma en cita. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 El 12 de agosto de 2013, el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, certificó que “Verificado el aplicativo OBLIGACION FINANCIERA, se observa que PRODUCTOS FAMILIA S.A. con NIT. 890.900.161-9 presentó la declaración privada del Impuesto de Renta y Complementarios por la vigencia fiscal 2012 (con vencimiento para declarar de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 hasta el 19 de abril de 2013), el día 09 de abril de 2013 con formulario No.

1103600656851 y número de control 91000171851802 con saldo a favor de $25.550.605.000, por lo cual NO se certifica el cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del numeral 4 del artículo 4 del Decreto 699 de abril 12 de 2013”15. Por lo tanto, este requisito no se debe acreditar. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera lugar El 12 de agosto de 2013, el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, certificó que “Verificado el proceso administrativo adelantado al contribuyente PRODUCTOS FAMILIA S.A. con NIT. 890.900.161-9, bajo el expediente PZ-2007-2007-03684, la Liquidación Privada materia de discusión por el año gravable de 2007, corresponde a la declaración de Impuesto al Patrimonio presentada el 25 de mayo de 2007 con formulario 4207500068631 y sticker 91000007057486 con saldo a pagar por impuesto de 3.137.605.000, cancelado mediante Recibo Oficial de Pago 4907504105851 de 14 Folio 372 c. p. 15 Folio 371 c. p. fecha 25 de mayo de 2007 por valor de $ 1.568.803.000, 4907515762765 de 31 de enero de 2008 por valor de $ 1.568.802.000 ”16, por lo tanto, se acreditó el pago al que se refiere el literal a) del numeral 4 del artículo 4 del Decreto 699 de 12 de

abril de 2013. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La Fórmula Conciliatoria se suscribió el 12 de septiembre de 2013, por el apoderado de la sociedad demandante y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la U.A.E., DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 12 y el 24 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Tribunal Administrativo de Medellín la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales17. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora El 12 de agosto de 2013, el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, certificó que “Verificados los aplicativos SIPAC, SISCOBRA CANDADO, SISCOBRA ADUANERO, MATRIZ Y DG244T, NO se encontró que el contribuyente PRODUCTOS FAMILIA S.A. con NIT. 890.900.161-9 haya suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, a diciembre 26 de 2012 en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, por lo tanto NO se encuentra incursa en la causal establecida en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 699 de abril 12 de 2013”18.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso, no sin antes avocar el 16 Folio 371 c. p. 17 Folios 273-276 y 327-333 c. p. 18 Folios 371 c. p. conocimiento del presente asunto, por ser procedente y haberse interpuesto en debida forma el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad PRODUCTOS FAMILIA S.A. con NIT. 890.900.161-9 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial Impuesto al Patrimonio Revisión No. 112412009000109 del 10 de septiembre de 2009, por la que la U.A.E., DIAN modificó la declaración privada presentada por el contribuyente por concepto del impuesto al patrimonio correspondiente al periodo gravable 2007.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 050012331000-2010-00301-01

(22016).

TERCERO: Reconócese personería al doctor GUSTAVO ADOLFO MOSQUERA ABELLO, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 338 de este cuaderno. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consultar sobre este documento ...