CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2011-00595-01(20516)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-05001-23-31-000-2011-00595-01(20516)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA
Y CAMBIARIA - Facultades de la DIAN / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Personas que no pueden acceder a este beneficio / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Legitimación en la causa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Documentos que se deben anexar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA DEL ARTÍCLO 55 DE LA LEY 1739
DE 2014 - Aprobación / APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA DEL ARTÍCLO 55
DE LA LEY 1739 DE 2014 - Efectos jurídicos La Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, en el artículo 55 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos
contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, en lo que respecta a los procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1.1.1.- Que los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014. 1.1.2.- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 1.1.3.- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 1.1.4.- Que se adjunte la prueba de pago de las obligaciones, objeto de conciliación, según el caso. 1.1.5.- Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo, objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago del mismo. 1.1.6.- Que la solicitud se presente ante la UAE DIAN, hasta el 30
de septiembre de 2015. 1.1.7.- Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2015. 1.1.8.- Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 23 de diciembre de 2014 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014 fue reglamentado por el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015, normativa que en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a la determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios aduaneros y cambiarios; a los requisitos de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y a la presentación y suscripción de
la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 5º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1.3.1.- Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 1.3.2.-Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario. 1.3.3.- Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la conciliación, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 1.3.4.- Copia del auto admisorio de la demanda. (…) 3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1.- Presentación de la demanda antes del 23 de diciembre de 2014 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 3 de marzo
2011. 3.2.- Demanda admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 16 de mayo de 2011, antes de la solicitud de conciliación. 3.3.- Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para fallo, por lo que aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4.- Pago de las obligaciones objeto de conciliación En la verificación de requisitos que se hizo en la fórmula de conciliación suscrita el 27 de octubre de 2015, se señaló que se acredita la prueba del pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación y se indicó que “…anexa a su solicitud la copia del recibo oficial de pago en bancos con No. de formulario 490704615721 del 24 de septiembre de 2015 por valor de $357.318.000”. También se indicó, que el pago se verificó con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas o División de Gestión de Cobranzas (Folio 271)”: En tal sentido, obra el Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales Nº 0490704615721 9 del 24 de septiembre de 2015, con un pago total de $357.318.000. Por lo tanto, se acreditó el pago al que se refiere la norma en cita. 3.5.- Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2014 En la Fórmula de Conciliación suscrita el 27 de octubre de 2015, se señaló que fue acreditado el pago del valor determinado en la declaración del año 2014 correspondiente al
mismo impuesto objeto de conciliación.. 3.6.- Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2015 La solicitud de conciliación se presentó el 15 de septiembre de 2015, ante la U.A.E. - DIAN. 3.7.- Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2015 La Fórmula Conciliatoria se suscribió el 27 de octubre de 2015, por el apoderado de la sociedad demandante y por la Directora de Gestión Jurídica, la Subdirectora de Gestión de Representación Externa y el Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, previo acuerdo conciliatorio aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2015, según consta en el Acta No. 122 como se indica en el documento. 3.8.- Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 4 de noviembre de 2015, la Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, presentó ante el Consejo de Estado la fórmula conciliatoria, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.9.- Manifestación de no encontrarse en mora En fórmula de conciliación contenciosa administrativa suscrita el 27 de octubre de 2015, se indicó que el contribuyente no se encontraba en mora “…de acuerdo con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas o la División de Gestión de
Cobranzas, según el caso”. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y en su Decreto Reglamentario 1123 de 2015, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 55 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010 – ARTÍCULO 48 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 3 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00595-01 (20516)
Actor: OMYA ANDINA S.A
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la sociedad OMYA ANDINA S.A., y por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia. ANTECEDENTES 1.- El 3 de marzo de 2011, la sociedad OMYA ANDINA S.A, con NIT. 830.027.3866, mediante apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción N° 112412009000680 del 15 de octubre de 2009, y de su confirmatoria, la Resolución N° 900.052 del 3 de noviembre de 2010, que sancionaron a la sociedad por extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa individual de precios de transferencia correspondiente al año gravable 2005. 2.- El 16 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de denegar las pretensiones de la demanda1, decisión que fue apelada por el apoderado de la parte demandante, el 13 de agosto de 20132. 3.- Mediante auto del 28 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado, contra la sentencia del 16 de julio de 20133. El proceso fue radicado en esta Corporación el
1 de octubre de 20134 y repartido al Despacho Ponente el 4 de octubre siguiente5. 4.- El 29 de septiembre de 2015, el representante legal de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en el artículo 55 de la Ley 1739 de 20146. 5.- El 27 de octubre de 2015, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria7. 6.- El 4 de noviembre de 2015, la Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la DIAN allegó la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, para efectos de su aprobación8. 7.- En la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo de segunda instancia. CONSIDERACIONES 1.- RÉGIMEN JURÍDICO 1.1.- La Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, en el artículo 55 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o 1 Folios 139 a 150 del c. p. 2 Folios 152 a 176 del c. p. 3 Folio 177 del c.p.
4 Folio 180 del c.p. 5 Folio 181 del c.p. 6 Folios 233 a 268 del c. p. 7 Folios 271 a 272 del c. p. 8 Folio 270 del c. p. cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, en lo que respecta a los procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1.1.1.- Que los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014. 1.1.2.- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 1.1.3.- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 1.1.4.- Que se adjunte la prueba de pago de las obligaciones, objeto de conciliación, según el caso. 1.1.5.- Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo, objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago del mismo. 1.1.6.- Que la solicitud se presente ante la UAE DIAN, hasta el 30 de
septiembre de 2015. 1.1.7.- Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2015. 1.1.8.- Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 23 de diciembre de 2014 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014 fue reglamentado por el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015, normativa que en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a la determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios aduaneros y cambiarios; a los requisitos de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria,
respectivamente. Conforme con el artículo 5º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1.3.1.- Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 1.3.2.-Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario. 1.3.3.- Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la conciliación, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 1.3.4.- Copia del auto admisorio de la demanda. 2.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1.- El 29 de septiembre de 20159, el apoderado de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2.- Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por
Mutuo Acuerdo Nº 122 del 26 de octubre de 201510, se decidió conciliar la suma de $357.318.000 correspondiente al 50% de la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa individual de precios de transferencia y su actualización correspondiente al año gravable 2005, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos. 2.3.- El 27 de octubre de 201511, se suscribió la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo Sanción $308.440.500 en cuenta el certificado 50% expedido por la División de Intereses $ 0 Gestión de Cobranzas o Actualización $48.877.500 División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $357.318.00 2.4.- El 4 de noviembre de 201512, se radicó ante el Consejo de Estado el escrito mediante el cual los apoderados de las partes presentaron la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia. 3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1.- Presentación de la demanda antes del 23 de diciembre de 2014 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 3 de marzo 201113. 9 Folios 233 a 268del c. p. 10 Folios 271 del c .p. 11 Folios 271 a 272 del c. p. 12 Folio 270 del c. p.
13 Folios 1 a 23 del c.p. 3.2.- Demanda admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 16 de mayo de 2011, antes de la solicitud de conciliación14. 3.3.- Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para fallo, por lo que aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4.- Pago de las obligaciones objeto de conciliación En la verificación de requisitos que se hizo en la fórmula de conciliación suscrita el 27 de octubre de 2015, se señaló que se acredita la prueba del pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación y se indicó que “… anexa a su solicitud la copia del recibo oficial de pago en bancos con No. de formulario 490704615721 del 24 de septiembre de 2015 por valor de $357.318.00015”. También se indicó, que el pago se verificó con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas o División de Gestión de Cobranzas (Folio 271)”: En tal sentido, obra el Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales Nº 0490704615721 9 del 24 de septiembre de 201516, con un pago total de $357.318.000. Por lo tanto, se acreditó el pago al que se refiere la norma en cita. 3.5.- Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2014 En la Fórmula de Conciliación suscrita el 27 de octubre de 2015, se señaló que fue acreditado el pago del valor determinado en la declaración del año 2014
correspondiente al mismo impuesto objeto de conciliación.17. 3.6.- Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2015 14 Folios 95 y 96 del c.p. 15 Folio 242 del c.p. 16 Folio 242 del c.p. 17 Folio 271 y 272 del c.p. La solicitud de conciliación se presentó el 15 de septiembre de 2015, ante la U.A.E. - DIAN. 3.7.- Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2015 La Fórmula Conciliatoria se suscribió el 27 de octubre de 2015, por el apoderado de la sociedad demandante y por la Directora de Gestión Jurídica, la Subdirectora de Gestión de Representación Externa y el Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, previo acuerdo conciliatorio aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2015, según consta en el Acta No. 122 como se indica en el documento.18 3.8.- Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 4 de noviembre de 2015, la Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, presentó ante el Consejo de Estado la fórmula conciliatoria, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales19. 3.9.- Manifestación de no encontrarse en mora En fórmula de conciliación contenciosa administrativa suscrita el 27 de octubre de
2015, se indicó que el contribuyente no se encontraba en mora “…de acuerdo con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas o la División de Gestión de Cobranzas, según el caso”.20 3 CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y en su Decreto Reglamentario 1123 de 2015, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. 18 Folio 271 y 272 c.p. 19 Folio 271 y 272 del c. p. 20 Folio 271 y 272 del c.p. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito entre la sociedad OMYA ANDINA S.A con NIT. 830.027.386-6 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución Sanción Nº 112412009000680 del 15 de octubre de 2009 y de la Resolución Recurso de Reconsideración Nº 900.052 del 3 de noviembre de 2010, actos por medio de los cuales la U.A.E., DIAN sancionó a la sociedad por extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa individual de precios de transferencia del año gravable 2005. SEGUNDO.- DECLÁRASE terminado el proceso Nº 050012331000201100595 01 (20516).
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección