CE-SECCION CUARTA-05001-23-33-000-2014-00164-01(24367)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-05001-23-33-000-2014-00164-01(24367)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 05001-23-33-000-2014-00164-01(24367)
Demandante: FABIO ALBERTO MONTOYA NARANJO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA - Oportunidad / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN - Interposición y sustentación extemporánea El artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia indicando que éste deberá interponerse y sustentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia; así, una vez cumplidos los requisitos legales se concederá el recurso ante el superior. Entre tanto, en el presente caso, se tiene que la sentencia fue proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Antioquia – Sala Segunda de Oralidad el 20 de septiembre de 2018 y notificada el mismo día por correo electrónico, es decir, el término de los 10 días para interponer y sustentar el recurso corrieron los días 21, 24, 25, 26, 27, 28, de septiembre y 1, 2, 3 y 4 de octubre del mismo año. Por su parte, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado el 5 de octubre de 2018 (folio 142), es decir, en forma extemporánea, circunstancia que no fue advertida por el despacho sustanciador (…) Así las cosas, por medio del auto de fecha 26 de marzo de 2019 (Fl.160), este despacho requirió al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que certificara la
fecha de notificación de la sentencia del 20 de septiembre de 2019 y además se informara si durante los días 21 de septiembre a 5 de octubre de 2018 existió alguna interrupción de términos a efectos de verificar la oportunidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En respuesta a dicho requerimiento el Tribunal Administrativo de Antioquia aporta copia de recibido de la notificación electrónica, surtida el 20 de septiembre de 2018. Lo anterior permite concluir que el recurso de apelación se presentó por fuera del término legal dispuesto para controvertir las decisiones judiciales.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 247
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00164-01(24367)
Actor: FABIO ALBERTO MONTOYA NARANJO
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada dentro del proceso de la referencia.
Radicado: 05001-23-33-000-2014-00164-01(24367) Demandante: FABIO ALBERTO MONTOYA NARANJO El artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el trámite del recurso de apelación contra las sentencias
proferidas en primera instancia indicando que éste deberá interponerse y sustentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia; así, una vez cumplidos los requisitos legales se concederá el recurso ante el superior. Entre tanto, en el presente caso, se tiene que la sentencia fue proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Antioquia – Sala Segunda de Oralidad el 20 de septiembre de 2018 y notificada el mismo día por correo electrónico, es decir, el término de los 10 días para interponer y sustentar el recurso corrieron los días 21, 24, 25, 26, 27, 28, de septiembre y 1, 2, 3 y 4 de octubre del mismo año. Por su parte, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado el 5 de octubre de 2018 (folio 142), es decir, en forma extemporánea, circunstancia que no fue advertida por el despacho sustanciador, en el Acta No. 26 de la Audiencia de Conciliación, del 11 de diciembre de 2018, visible en el folio 148 -149 del expediente, en donde se concede la apelación formulada. Así las cosas, por medio del auto de fecha 26 de marzo de 2019 (Fl.160), este despacho requirió al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que certificara la fecha de notificación de la sentencia del 20 de septiembre de 2019 y además se informara si durante los días 21 de septiembre a 5 de octubre de 2018 existió alguna interrupción de términos a efectos de verificar la oportunidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
En respuesta a dicho requerimiento el Tribunal Administrativo de Antioquia aporta copia de recibido de la notificación electrónica, surtida el 20 de septiembre de 2018. Lo anterior permite concluir que el recurso de apelación se presentó por fuera del término legal dispuesto para controvertir las decisiones judiciales. En consecuencia, se resuelve: Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada. Notifíquese y cúmplase,