CE-SECCION CUARTA-05001-23-33-000-2014-01241-01(22849)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-05001-23-33-000-2014-01241-01(22849)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 1819 de 2016 / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE LA LEY 1819 DE 2016 – Condiciones, requisitos y montos en procesos contra liquidaciones oficiales y resoluciones sancionatorias / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Aprobación La Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, en su artículo 305 previó la conciliación contenciosa administrativa tributaria y facultó a las entidades territoriales para que la aplicaran a las obligaciones de su competencia. Mediante Acuerdo 25 de 11 de marzo de 2017, el Concejo Municipal de Medellín adoptó la conciliación contenciosa administrativa tributaria, bajo los parámetros establecidos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016. Esta norma fue reglamentada por el Decreto 0271 de 31 de marzo de 2017, expedido por el municipio de Medellín, por el cual se reglamenta el procedimiento para la aplicación de los beneficios tributarios establecidos en el acuerdo Municipal 025 de 2017. Los artículos 8, 9 y 11 del Decreto Municipal 0271 de 2017, en concordancia con el artículo 1° del Acuerdo 25 de 2017, fijaron los siguientes requisitos para que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos puedan conciliar los procesos contenciosos
administrativos tributarios: Que la demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se haya presentado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes del 29 de diciembre de 2016, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1819 de 2016. Que la demanda se haya admitido antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración Municipal. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Que la solicitud de conciliación se presente ante la Secretaría de Hacienda Municipal hasta el 30 de septiembre de 2017. Que se adjunte prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación y de la liquidación privada del impuesto correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere habido lugar a ello. Que se adjunte prueba de pago de la liquidación privada del impuesto del periodo en discusión a que hubiere lugar. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2017 y se presente para su aprobación ante el juez o la corporación competente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, con el lleno de los requisitos legales. A su vez, las normas locales precisaron que los conceptos a conciliar son los siguientes (…) Si el proceso es contra resoluciones que imponen una sanción dineraria de carácter tributario, en la que no se discutan tributos, se puede conciliar el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada, siempre que se pague el cincuenta por ciento (50%) restante. Si el proceso es contra
resoluciones que imponen sanción por devolución o compensación improcedente, se puede conciliar el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada, siempre que se pague el cincuenta por ciento (50%) restante y se reintegren las sumas devueltas o compensadas en exceso con los respectivos intereses, dentro de los plazos otorgados. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, en el Acuerdo 25 de 2017, expedido por el Concejo Municipal de Medellín y en el Decreto Municipal 0271 de 2017, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 305 / ACUERDO 25 DE 2017 (11 de marzo) MUNICIPIO DE MEDELLÍN / DECRETO 0271 DE 2017 MUNICIPIO DE MEDELLÍN – ARTÍCULO 8 / DECRETO 0271 DE 2017 MUNICIPIO DE MEDELLÍN – ARTÍCULO 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01241-01(22849)
Actor: WILSON ARTURO ÁNGEL
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
FALLA La Sala conoce la solicitud de aprobación de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados Wilson Arturo Ángel y del municipio de Medellín, respectivamente, debidamente reconocidos en este proceso y facultados para conciliar.
ANTECEDENTES
1. El 16 de julio de 2014, Wilson Arturo Ángel presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia1 Cundinamarca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones 12152 de 22 de julio de 20132 y SH 17215 de 18 de febrero de 20143, por las cuales la Secretaría de Hacienda del municipio de Medellín impuso sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio, año gravable 2010.
2. El 4 de agosto de 2016, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda y condenar en costas a la demandante4. La decisión fue apelada por el señor Ángel5.
3. El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al Despacho para fallo. 1 Fl. 1 2 Fl. 21 3 Fl. 34-42 4 Fls 128-138 5 Fls. 146-153
4. El 13 de septiembre de 2017, el demandante presentó ante la Secretaría de Hacienda del municipio de Medellín solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1819 de 2016 y el Acuerdo Municipal 25 de 2017 del Concejo Municipal de
Medellín6.
5. El 26 de octubre de 2017, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria7.
6. El 7 de noviembre de 2017, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y el Acuerdo Municipal 25 de 20178.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, en su artículo 305 previó la conciliación contenciosa administrativa tributaria y facultó a las entidades territoriales para que la aplicaran a las obligaciones de su competencia. 1.2 Mediante Acuerdo 25 de 11 de marzo de 2017, el Concejo Municipal de Medellín adoptó la conciliación contenciosa administrativa tributaria, bajo los parámetros establecidos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016. Esta norma fue reglamentada por el Decreto 0271 de 31 de marzo de 2017, expedido por el municipio de Medellín, por el cual se reglamenta el procedimiento para la aplicación de los beneficios tributarios establecidos en el acuerdo Municipal 025 de 2017. 1.3. Los artículos 8, 9 y 11 del Decreto Municipal 0271 de 2017, en concordancia con el artículo 1° del Acuerdo 25 de 2017, fijaron los siguientes requisitos para que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos puedan conciliar los procesos contenciosos administrativos tributarios:
1. Que la demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y
6 Fl.180 7 Fls. 185-186 8 Fl. 179 restablecimiento del derecho, se haya presentado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes del 29 de diciembre de 2016, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1819 de 20169.
2. Que la demanda se haya admitido antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración Municipal.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Que la solicitud de conciliación se presente ante la Secretaría de Hacienda Municipal hasta el 30 de septiembre de 2017.
5. Que se adjunte prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación y de la liquidación privada del impuesto correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere habido lugar a ello.
6. Que se adjunte prueba de pago de la liquidación privada del impuesto del periodo en discusión a que hubiere lugar.
7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2017 y se presente para su aprobación ante el juez o la corporación competente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, con el lleno de los requisitos legales. 1.4 A su vez, las normas locales precisaron que los conceptos a conciliar son los
siguientes:
1. Si el proceso es contra una liquidación oficial o un acto de determinación y se encuentra en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, se puede conciliar el ochenta por ciento (80%) de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre que se pague el ciento por ciento
(100%) del impuesto o tributo en discusión y el veinte por ciento (20%) de las sanciones, intereses y actualización.
2. Si el proceso es contra una liquidación oficial o un acto de determinación y se encuentra en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado, se puede conciliar el setenta por ciento (70%) de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre que se pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión y el treinta por ciento (30%) de las sanciones, intereses y actualización. 9 Publicada en el Diario Oficial 1819 de 29 de diciembre de 2016.
3. Si el proceso es contra resoluciones que imponen una sanción dineraria de carácter tributario, en la que no se discutan tributos, se puede conciliar el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada, siempre que se pague el cincuenta por ciento (50%) restante.
4. Si el proceso es contra resoluciones que imponen sanción por devolución o compensación improcedente, se puede conciliar el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada, siempre que se pague el cincuenta por ciento (50%) restante y se reintegren las sumas devueltas o compensadas en exceso con los respectivos intereses, dentro de los plazos otorgados. 1.5 El parágrafo 1 del artículo 9 del Decreto Municipal 0271 de 2017, en armonía con el parágrafo 2 del inciso 8 del artículo 1º del Acuerdo 25 de 2017 y el artículo 305
[parágrafo 2] del Acuerdo 25 de 2017, precisó que no podrán acceder al beneficio los
deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148, y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y en las normas locales expedidas en desarrollo de las referidas leyes que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario y que a 29 de diciembre de 2016 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 13 de septiembre de 2017, la demandante presentó solicitud de conciliación ante la Secretaría de Hacienda de Medellín respecto a los actos administrativos demandados en este proceso10. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación No. 643 de 4 de octubre de 201711, se autorizó la conciliación y la consecuente solicitud de terminación del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. 2.3 El 26 de octubre de 2017 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar el setenta por ciento (70%) de la sanción por no declarar impuesta en los 10 Fl.180 11 Fl. 184 actos demandados, es decir, la suma de $37.352.816, de acuerdo con el documento de cobro que obra a folio 189. 2.4 El 7 de noviembre de 201712, los apoderados de las partes, presentaron ante
esta Corporación solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS De la lectura de la demanda y los actos acusados se advierte que la administración municipal de Medellín impuso al demandante una sanción por no presentar la declaración de ICA, año gravable 2010. Esta sanción corresponde al 60% del impuesto anual a cargo, según lo dispuesto en los artículos 196 del Acuerdo Municipal 067 de 2008 y 137 del Decreto 1018 de 2013. Así, la base de la sanción por no declarar ICA en el municipio de Medellín es el impuesto de industria y comercio del respectivo periodo gravable.
En los actos demandados, la sanción se calculó con base en un impuesto de industria y comercio de $74.985.000, según los ingresos registrados en la declaración de renta del año gravable 2010 ($7.498.464.000). Así, se impuso una sanción de $44.991.000. Tanto en el recurso de reconsideración como en la demanda, el actor alegó, entre otros argumentos, que los ingresos por el año 2010 fueron de $30.968.000, por lo que no comparte la base gravable que tuvo en cuenta el Municipio para calcular el impuesto de industria y comercio a cargo de la demandante por el año gravable 2010. Lo anterior significa, en esencia, que la discusión de la sanción por no declarar, en este caso, implica, a su vez, la discusión del impuesto, pues este constituye la base de la sanción13.
En consecuencia, no es aplicable la regla conforme con la cual si el proceso es contra resoluciones que imponen una sanción tributaria, en la que no se discutan tributos, se puede conciliar el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada, 12 Fl. 179 13 Se recuerda que la sanción por no declarar ICA en el municipio de Medellín corresponde al 60% de dicho impuesto por el periodo gravable correspondiente. siempre que se pague el cincuenta por ciento (50%) restante. Tampoco la regla relativa a las sanciones por devolución improcedente, pues evidentemente los actos demandados no versan sobre esta sanción. A juicio de la Sala, tal como también lo entendieron las partes, la regla aplicable es aquella conforme con la cual si el proceso es contra una liquidación oficial o un acto de determinación y se encuentra en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado, se puede conciliar el setenta por ciento (70%) de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre que se pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión y el treinta por ciento (30%) de las sanciones, intereses y actualización. Conforme con lo anterior, la Sala verifica el cumplimiento de los requisitos para que se apruebe la conciliación frente a los actos demandados: 3.1 Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016: La demanda se presentó el 16 de julio de 201414. 3.2 Admisión demanda: La demanda se admitió el 4 de noviembre de 201415, esto es antes de la solicitud de conciliación. 3.2 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo de segunda
instancia, por lo tanto, aún no se ha dictado decisión definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2017: El 13 de septiembre de 2017, el actor presentó la solicitud ante la Secretaría de Hacienda Municipal de Medellín16. 3.4 Prueba del pago del ICA, año gravable 2016: El demandante aportó comprobante de pago del impuesto de industria y comercio del año gravable 2016, por un valor de $111.988.16517. 14 Fl. 1A 15 Fls. 5556 16 Fl. 180 17 Fl. 188 3.5 Conciliación sobre la sanción actualizada: La suma conciliada corresponde al setenta por ciento (70%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados y la actualización, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio 70% 30% Sanción Sanción Conciliado Pagado actualizada $44.991.000 $53.361.166 $37.352.816 $16.008.350 3.6 Prueba del pago del 30% de la sanción actualizada y del impuesto en discusión Se allegó comprobante de pago con registro de operación No. 14862492 de Bancolombia y sello de 27 de septiembre de 2017 en el que se lee “Recibido en Cheque de Gerencia” por la suma de $16.008.350 que corresponde al 30% de la sanción actualizada18. Según se observa del “DOCUMENTO DE COBRO LEY 1819”, dirigido al señor Wilson Arturo Ángel, la administración municipal fijó la sanción actualizada en $53.361.166. Sobre esa suma se calculó el 30% ($16.008.350) que fue debidamente pagada y
sobre el 70% restante ($37.352.816) se concilió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y el Acuerdo 25 de 2017 y Decreto Municipal 0271 de 2017. Además, el actor allegó comprobante del pago del impuesto de industria y comercio del año gravable 2010, de 27 de septiembre de 201719. 3.7 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2017: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 26 de octubre de 201720. 3.8 Presentación de la fórmula de conciliación ante esta Corporación para su aprobación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El plazo se cuenta del 27 de octubre al 10 de noviembre de 201721. En este caso, el 7 de noviembre de 2017, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia, para lo cual 18 Fl. 189 19 Fl 200 20 Fls. 185-186 21 Los días 29 y 29 de octubre y 4 al 6 de noviembre de 2017 no fueron días hábiles (sábados, domingos y lunes festivo) demostraron el cumplimiento de los requisitos legales. Es decir, que la solicitud fue oportuna22. 3.9 No encontrarse en mora. En la fórmula conciliatoria consta que el actor cumplió todos los requisitos previstos en la ley y en las normas locales para acceder a la conciliación. Además, en la certificación de la Subsecretaría de Ingresos del
municipio de Medellín de 29 de septiembre de 2017, consta que el demandante cumplió todos los requisitos establecidos en la ley y en las normas locales para conciliar, entre los cuales se encuentra no estar en mora en el cumplimiento de acuerdos de pago y condiciones especiales de pago23.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, en el Acuerdo 25 de 2017, expedido por el Concejo Municipal de Medellín y en el Decreto Municipal 0271 de 2017, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre WILSON ARTURO ÁNGEL y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en relación con las Resoluciones 12152 de 22 de julio de 2013 y SH 17215 de 18 de febrero de 2014, por las cuales la Secretaría de Hacienda del municipio de Medellín impuso al actor sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio, año gravable 2010.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso. 22 Fl. 179 23 Folio 187
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA
Presidente