🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCIÓN CUARTA-05001-23-33-000-2014-01262-01(23159)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCIÓN CUARTA-05001-23-33-000-2014-01262-01(23159)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Radicado: 05011-23-33-000-2014-01262-01 (23159) Demandante: MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base gravable / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Exclusión de ingresos obtenidos en otros municipios / EXTRATERRITORIALIDAD EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Reiteración de jurisprudencia / EXTRATERRITORIALIDAD DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS EN OTRO MUNICIPIO EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Medios de prueba. Como lo ha expuesto la Sala en otras oportunidades, para probar la extraterritorialidad en el impuesto de industria y comercio, no existe tarifa legal preestablecida. Así las cosas, es procedente deducir de la base gravable total el ingreso obtenido en otros territorios, siempre que estos estén acreditados por cualquier medio idóneo / SANCIÓN POR INEXACTITUD EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Improcedencia. Al no configurarse el hecho sancionable Conforme al artículo 69 del Acuerdo 040 del 23 de diciembre de 1998, proferido por el Concejo Municipal de Sabaneta, norma vigente para el periodo gravable en discusión, el hecho generador del impuesto de industria y comercio «[l]o constituye la realización de actividades industriales, comerciales y/o de servicios, incluidas las del sector financiero, en el Municipio de Sabaneta, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional,

en inmuebles determinados como establecimientos de comercio o sin ellos». En relación con la base gravable del tributo, el artículo 71 del Acuerdo 040 de 1998, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 019 del 20 de junio de 2008, disponía que el ICA se liquidará con base en el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior, en el ejercicio de la actividad o actividades gravadas. A su vez, se prevé que «[s]i se realizan actividades exentas o no sujetas al gravamen, se descontarán del total de ingresos brutos relacionados en la declaración. Para tal efecto deberán demostrar en su declaración el carácter de exentos o amparados por prohibición invocando el acto administrativo que otorgó la exención o la norma a la cual se acojan, según el caso». Ahora bien, frente a los requisitos que debe cumplir el contribuyente para que de la base gravable del ICA proceda la exclusión de los ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción del municipio de Sabaneta, el artículo 95 del Acuerdo 040 de 1998, señalaba: «ARTÍCULO 95. EXCLUSIONES A LA BASE GRAVABLE (Modificado por el Artículo Primero del Acuerdo Municipal 019 del 20 de junio de 2008). Para determinar la base gravable se deben excluir del total de ingresos brutos los siguientes valores: […] 95.7. Los ingresos percibidos por actividades comerciales o de servicio realizados en lugares distintos al Municipio de Sabaneta, siempre y cuando hayan declarado y pagado el impuesto de industria y comercio en los municipios donde se aseguran haber obtenido y se encuentren

debidamente registrados en los libros de contabilidad». Acorde con la norma local transcrita, para que proceda la exclusión en ICA de los ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción del municipio de Sabaneta, el contribuyente debe probar su origen extraterritorial «siempre y cuando hayan declarado y pagado el impuesto de industria y comercio en los municipios donde se aseguran haber obtenido y se encuentren debidamente registrados en los libros de contabilidad». (…) [C]omo lo ha expuesto la Sala en otras oportunidades, para probar la extraterritorialidad en el impuesto de industria y comercio, no existe tarifa legal preestablecida. Así las cosas, es procedente deducir de la base gravable total, el ingreso obtenido en otros territorios, siempre que estos estén acreditados, por cualquier medio idóneo. (…) [D]eviene en ilegal la sanción por inexactitud impuesta en los actos enjuiciados, toda vez que no se configuró el hecho sancionable. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05011-23-33-000-2014-01262-01 (23159)

Demandante: MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL FUENTE FORMAL: ACUERDO 040 DE 1998 (MUNICIPIO DE SABANETA) - ARTÍCULO 69 / ACUERDO 040 DE 1998 (MUNICIPIO DE SABANETA) - ARTÍCULO 71 / ACUERDO 040 DE 1998 (MUNICIPIO DE SABANETA) -

ARTÍCULO 95 / ACUERDO 040 DE 1998 (MUNICIPIO DE SABANETA) - ARTÍCULO 460 / ACUERDO 040 DE 1998 (MUNICIPIO DE SABANETA) - ARTÍCULO 461 / LEY 1116 DE 2006 - ARTÍCULO 6

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba de la extraterritorialidad de ingresos en el impuesto de industria y comercio consultar, entre otras, sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 5 de diciembre de 2018, 08001-23-33-000-201300103-01(21526), C.P. Milton Chaves García; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 26 de septiembre de 2018, Exp. 76001-23-31-000-2007-0019201(22625), C.P. Milton Chaves García; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 15 de abril de 2021, Exp. 08001-23-33-000-2015-00081-01(22920), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto CONDENA EN COSTAS - Conformación. Están conformadas por las agencias en derecho y los gastos del proceso / CONDENA EN COSTASImprocedencia. Por cuanto prosperó el recurso de apelación y no se encuentran probadas en el proceso De conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (agencias en derecho y gastos del proceso, comoquiera que prosperó el recurso de apelación y no se encuentran probadas en

el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01262-01(23159)

Actor: MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

Demandado: MUNICIPIO DE SABANETA

FALLO

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05011-23-33-000-2014-01262-01 (23159) Demandante: MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de marzo de 2017, proferida por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió: «PRIMERO: Se niegan las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante MEGAPROYECTOS SA EN

REORGANIZACIÓN.

TERCERO: En virtud del escrito obrante a folio 805, se acepta la renuncia que del poder hace el profesional en derecho Doctor LEON HUMBERTO ZAPATA HINCAPIE quien viene

representando los intereses de la parte demandada.

CUARTO: Notifíquese esta sentencia […]»1.

ANTECEDENTES El 30 de abril de 2010, Megaproyectos SA (en adelante Megaproyectos) presentó en el municipio de Sabaneta la declaración anual del impuesto de industria y comercio y complementarios, correspondiente al «año base 2009, periodo gravable 2010» en la que registró en el renglón 23 como ingresos brutos anuales obtenidos por todo concepto en los establecimientos y factorías ubicadas en Sabaneta la suma de $579.465.000 y en el renglón 28 como total impuesto mensual $338.0002. El 9 de diciembre de 2010, la Secretaría de Hacienda Municipal de Sabaneta profirió el Emplazamiento para Corregir No. 34, para que Megaproyectos corrigiera la declaración del ICA del «año base 2009, periodo gravable 2010», por advertir que la contribuyente no acreditó la suma de $31.087.053.000 correspondiente al valor deducido por «ingresos brutos obtenidos por todo concepto fuera de Sabaneta», ya fuera con las declaraciones del ICA presentadas con pago en otras jurisdicciones, certificados y/o otros documentos3. La sociedad dio respuesta al emplazamiento para corregir y no presentó corrección a la declaración4. Previo requerimiento especial, la Secretaría de Hacienda de Sabaneta profirió la Resolución IC No. 1214 del 20 de diciembre de 2012, por medio de la cual modificó la declaración del ICA presentada por la contribuyente «año base 2009, periodo

gravable 2010», en los siguientes términos5: «BASE GRAVABLE ANUAL 2009 PARA 2010 $31.666.518.000 Tarifa aplicable 7 x 1000 Impuesto de industria y comercio ($31.666.518.000 x 7/1000) $221.665.626 Impuesto de avisos y tableros $0 1 Fls. 809 a 818 c.p. 2. 2 Fl. 202 c.p. 1. 3 Fls. 36 a 37 c.p. 1. 4 Fls. 34 a 35 c.p. 1. 5 Fls. 38 a 44 c.p. 1. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05011-23-33-000-2014-01262-01 (23159)

Demandante: MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

TOTAL IMPUESTO ANUAL $221,665.626

ARTÍCULO SEGUNDO: Liquidar reajuste a cargo de la sociedad MEGAPROYECTOS S.A. con nit 800.253.479-1 a título de impuesto de industria y comercio sobre los importes dejados de pagar al Fisco Municipal, por el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($217,029.882), conforme la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Liquidar a cargo de la sociedad MEGAPROYECTOS S.A. con nit

800.253.479-1 Sanción por lnexactitud, por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS ($347.247.811), conforme Ia parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Liquidar intereses por mora a cargo de la sociedad MEGAPROYECTOS SA. por las sumas dejadas de pagar en el año 2010, aplicando para ello tasa del 2.61%; valor que asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MlL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($172'766.638), conforme la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Fijar debido cobrar a cargo de la sociedad MEGAPROYECTOS S.A. con nit 800.253.479-1, representada por el señor GABRIEL JAIME TRUJILLO VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía […], en el equivalente a SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS (737.044.331); conforme aI numeral 18 de la presente resolución

[…]». Mediante la Resolución IC No. 0201 del 11 marzo de 2014, la Secretaría de Hacienda Municipal de Sabaneta decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior liquidación oficial de revisión, en el sentido de modificarla en los siguientes términos6: «ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo primero de la Resolución IC No. 1214 del 20 de diciembre de 2012, en cuanto a la base gravable y el impuesto de industria y comercio fijada

en la liquidación de revisión del año gravable 2010 con cargo a la Contribuyente MEGAPROYECTOS S.A., con Nit No. 800.253.479; lo cual se determina de la siguiente forma: CONCEPTO VALOR Ingresos brutos totales obtenidos año 2009 $31.666.518.000 Ingresos anuales obtenidos fuera de Sabaneta 12.037.814.000 Deducciones en Sabaneta 0 = Base gravable 2010 19.628.704.000 Tarifa Impositiva 7x1.000 Total Impuesto anual de industria y Comercio, 2010 137.400.928 + lmpuesto anual de avisos tableros 0 = Total impuesto anual de Industria Comercio Vigencia 2010 $137.400.928

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Segundo de la Resolución IC N° 1214 de 2012, y liquidar reajuste a cargo de la sociedad MEGAPROYECTOS SA a título de impuesto de industria y comercio sobre los importes dejados de pagar al Fisco Municipal, producto de la liquidación de revisión que modifica el impuesto por el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, el cual asciende a la suma de CIENTO VEINTIOCHO 6 Fls. 15 a 26 c.p. 1.

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05011-23-33-000-2014-01262-01 (23159)

Demandante: MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS

($128’709.184); calculado así: Impuesto industria y comercios debido pagar durante 2010 $133.344.928 Impuesto industria y comercio pagado durante 2010 $4.635.744

TOTAL REAJUSTE VIGENCIA FISCAL 2010 $128.709.184

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo Tercero del acto administrativo recurrido, y calcular Ia sanción por inexactitud con cargo a la contribuyente, sustentada jurídicamente con el Artículo 537 del Estatuto de Tributario Municipal y que para el efecto se liquida de la siguiente manera en el equivalente a DOSCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($213.351.884), conforme la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución IC 1214 de 2012, y liquidar interés por mora a una tasa equivalente al 2.46%, por el valor dejado de pagar en el año 2010; valor que asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS (sic) ($96.570.501); conforme la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Modificar el contenido de la resolución IC N° 1214 de 2012 y fijar debido cobrar a cargo de la sociedad MEGAPROYECTOS S.A. con nit 800.253.479-1, representada por el señor GABRIEL JAIME TRUJILLO VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía N° […], en el equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES

SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($438.631.569); discriminado por concepto y valor así: Reajuste Industria y comercio $ 128.709.184 Sanción por inexactitud 213.351.884 Intereses moratorios 96.570.501

TOTAL DEBIDO COBRAR $ 438.631.569

ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese […]».

DEMANDA Megaproyectos SA en Reorganización Empresarial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones: «Que previo el trámite respectivo se declare: 1.) La NULIDAD de Ios actos administrativos proferidos por el MUNICIPIO que a continuación se describen: a)Resolución IC No. 1214 de 20 de diciembre de 2012, proferida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Sabaneta; y b)Resolución IC N° 0201 del 11 de marzo de 2014, emitida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Sabaneta. 2.) Declarada Ia nulidad de la actuación administrativa descrita, se RESTABLEZCA EL DERECHO de la sociedad demandante, en caso de haberse pagado y declarando que la 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05011-23-33-000-2014-01262-01 (23159)

Demandante: MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

sociedad no es contribuyente del impuesto de industria y comercio, por lo que no estaba obligada a declarar en el municipio de Sabaneta. 3.) Declarada la nulidad de los actos administrativos señalados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, solicito condenar en costas a la entidad demandada en virtud de su actuación, por remisión del artículo 188 C.P.A.C.A.»7. La demandante invocó como normas violadas las siguientes:  Artículos 29, 83, 95 numeral 9, 150 numeral 12, 287-3, 338 y 363 de la Constitución Política  Artículo 2 del Código Contencioso Administrativo  Artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 14 de 1983  Artículos 195 y 196 del Decreto Ley 1333 de 1986  Artículos 683 y 742 del Estatuto Tributario  Ley 1116 de 2006 Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente, como si se tratara de un acto sancionatorio:

1. Los ingresos base para la imposición de la sanción por no declarar se generaron en otros municipios Señaló que el municipio de Sabaneta no puede tomar como base para la liquidación de la «sanción por no declarar», los ingresos obtenidos por la sociedad en otros municipios en los que se desarrollaron diferentes actividades de servicio en el proyecto de infraestructura Autopista del Café, porque conforme a la Ley 14 de 1983 y el principio de territorialidad, ellos ostentan la calidad de sujeto activo.

Advirtió que el municipio demandado tasó la sanción sobre la totalidad de los

ingresos obtenidos por la sociedad en todo el territorio nacional, con el argumento de que en Sabaneta tiene su sede o que no se ha pagado o no hay soporte de pago del ICA en el lugar donde se ejecutó la actividad, sin identificar si los ingresos reportados se obtuvieron efectivamente en dicho municipio o en otras jurisdicciones. Expuso que los estados financieros aportados en sede administrativa deben ser tenidos y valorados como prueba, porque de lo contrario se desconocería la realidad y el debido proceso. Además, en el Acuerdo de Reorganización aprobado por la Superintendencia de Sociedades se encuentran registradas las deudas en cada uno de los municipios del eje cafetero (Calarcá, Dosquebradas, La Tebaida, Manizales y Norcasia). Con fundamento en el artículo 1 del Decreto 3070 de 1983 y jurisprudencia, señaló que el hecho generador del ICA recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realicen en la respectiva jurisdicción (principio de territorialidad), y no por el lugar en el que tiene su sede administrativa. 7 Fl. 2 c.p. 1. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05011-23-33-000-2014-01262-01 (23159) Demandante: MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Destacó que los soportes probatorios allegados en relación con la ejecución de obras, permiten identificar que estas se ejecutaron en otros municipios. Las actas

de obra, las facturas, los estados financieros con sus notas aclaratorias demuestran que los ingresos se obtuvieron por la ejecución del proyecto Autopistas del Café, que se canalizaron por la Fiduciaria Popular SA, sin que su origen haya sido en Sabaneta.

2. Los ingresos tomados como base para la sanción por no declarar están siendo doblemente gravados. Improcedencia de la doble tributación Sostuvo que la Secretaría de Hacienda de Sabaneta tomó como base de la «sanción por no declarar» la totalidad de los ingresos obtenidos por la sociedad en la ejecución de las obras del proyecto Autopista del Café, sin tener en cuenta que: (i) los ingresos fueron percibidos en cada municipio del eje cafetero, (ii) se depositaron en la Fiduciaria Popular con sede en Bogotá y (iii) tales ingresos fueron declarados en las respectivas jurisdicciones, razón por la cual, no estaba obligada a declarar en Sabaneta.

Agregó que, imponerle una «sanción por no declarar» configura una doble tributación, la que está prohibida por la Constitución, pues el sistema tributario se funda en principios de equidad, eficiencia y progresividad, razón por la cual, lo procedente, en este caso, es que el municipio demandado se abstuviera de imponer la sanción y archivar el expediente.

3. Improcedencia de la sanción por no declarar Preciso que, en el año en discusión no percibió ingresos en Sabaneta, puesto que estos se generaron en otros municipios como se probó con los estados financieros y sus notas aclaratorias, pruebas que no fueron valoradas, lo que condujo a la

violación del artículo 742 del ET. Manifestó que por el año 2009 la sociedad liquidó y pagó las declaraciones del ICA en Sabaneta, lo que condujo a que la «sanci[ón] impuesta» en la Resolución 1214 del 20 de diciembre de 2012 haya sido «revocada en su gran parte» mediante la Resolución 0201 del 11 de marzo de 2014, aunque lo correcto era haberla revocado en su totalidad. OPOSICIÓN El municipio de Sabaneta se opuso a las pretensiones de la demanda. Propuso como excepciones: (i) la expedición regular del acto y con respeto al derecho de defensa, (ii) que este se profirió conforme a fundamentos de hecho y de derecho ciertos y, (iii) que fue emitido por el funcionario competente8. 8 Fls. 249 a 254 c.p. 1. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05011-23-33-000-2014-01262-01 (23159) Demandante: MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Afirmó que la sociedad demandante no allegó los soportes de los ingresos deducidos por la actividad desarrollada en Calarcá, Dosquebradas, La Tebaida, Manizales y Norcasia, tampoco probó el pago del ICA en los citados municipios, por lo que no procede la deducción objeto de discusión. Sostuvo que la carga de probar el pago del ICA por los servicios prestados en otros municipios diferentes al de su sede fabril, o como en este caso, en su domicilio

principal, radica en el contribuyente, como lo sostuvo el Consejo de Estado en la sentencia del 2 de abril de 2009, Exp. 17197. Adujo que conforme a los artículos 33 de la Ley 14 de 1983 y 1 del Decreto 3070 de 1983, es obligación de la contribuyente determinar y soportar la base gravable sobre la que se declaró en cada uno de los municipios donde prestó sus servicios, so pena de que la Administración, previo requerimiento, revise y modifique la liquidación privada, como ocurrió en este caso. Expuso que de acuerdo con las facultades de fiscalización previstas en los artículos 684 y ss. del ET y 414 del Acuerdo Municipal 040 de 1998, el municipio de Sabaneta verificó la inexactitud de la liquidación privada presentada por la sociedad, por lo que se expidió la liquidación oficial de revisión demandada. AUDIENCIA INICIAL El 15 de septiembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 20119. En dicha diligencia se precisó que no se presentaron irregularidades procesales, tampoco nulidades y no se propusieron excepciones previas ni se solicitaron medidas cautelares. Respecto de las excepciones de fondo formuladas por el municipio demandado, se manifestó que se tratan de argumentos encaminados a desvirtuar los fundamentos de derecho en los que están sustentadas las pretensiones de la demanda, razón por la cual, se resolverán en la sentencia. El litigio se concretó en determinar si la demandante, «para no ser contribuyente del impuesto de industria y comercio, debía demostrar haber pagado el impuesto en los

lugares donde prestó el servicio». Finalmente, se tuvieron como pruebas las aportadas con la demanda y la contestación, y se dio traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emita concepto.

SENTENCIA APELADA 9 Fls. 793 a 795 c.p. 2.

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05011-23-33-000-2014-01262-01 (23159) Demandante: MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL El Tribunal Administrativo de Antioquía, Sala Primera de Oralidad negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante con fundamento en las siguientes consideraciones10: Precisó que las pruebas aportadas por la sociedad demandante para recurrir la liquidación oficial de revisión, no lograron desvirtuar la adición de ingresos provenientes de Calarcá, Dosquebradas, la Tebaida, Manizales y Norcasia, pese a que la actora señaló que allí desarrolló actividades de servicios. Destacó que en este caso no se probó que en dichos municipios se haya declarado y pagado el impuesto correspondiente por los ingresos obtenidos en los periodos en discusión. Tampoco se aportó prueba en la que conste que la sociedad se encontraba matriculada en el sistema del ICA de los mencionados municipios. Señaló que la prueba allegada en relación con la reorganización empresarial no acredita los hechos objeto de discusión.

Puso de presente que como la sociedad no demostró las deducciones por concepto de servicios prestados fuera de su territorio, de acuerdo con los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 14 de 1983 y 1º del Decreto 3070 de 1983, la Administración municipal estaba en la obligación de adicionar los ingresos obtenidos fuera de su jurisdicción a la declaración del ICA que le fue presentada. Expuso que en este caso procede «la sanción por no declarar», teniendo en cuenta que la adición de ingresos fue procedente, porque no se aportó prueba de las deducciones. Finalmente, con fundamento en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, condenó en costas a la parte vencida. RECURSO DE APELACIÓN La sociedad Megaproyectos SA en Reorganización, inconforme con la decisión de primera instancia interpuso recurso de apelación en los siguientes términos11: Afirmó que el tribunal desconoció el proceso de reorganización empresarial en el que se encontraba la sociedad en el marco de la Ley 1116 de 2006, en cuyo trámite se reconocieron como acreedores, entre otros, a los municipios de Calarcá, Dosquebradas, La Tebaida, Manizales y Norcasia, razón por la cual, en su oportunidad, no se pudieron allegar las constancias de pagos exigidas por Sabaneta en relación con el tributo en discusión, lo que no obsta para que se tengan en cuenta las aportadas al plenario. Agregó que tampoco se valoraron los estados financieros y sus notas aclaratorias. 10 Fls. 809 a 818 c.p. 2. 11 Fls. 820 a 825 c.p. 2.

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05011-23-33-000-2014-01262-01 (23159) Demandante: MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Indicó que en los folios 672 a 707 del expediente reposan las autoliquidaciones y liquidaciones privadas del ICA presentadas en cada uno de los municipios en los que la sociedad ejecutó obras de infraestructura, es decir, por fuera de la jurisdicción de Sabaneta, lo que acredita la improcedencia de los ingresos adicionados por la entidad demandada, así como de «la sanción por no declarar», pues de lo contrario, se le estaría imponiendo el pago doble del tributo. Por último, manifestó que las declaraciones del ICA por los bimestres 2 a 6 del año gravable 2009 presentadas por la sociedad en el municipio de Sabaneta fueron pagadas, por lo tanto, ante el cumplimiento del deber formal de declarar, se deben revocar las sanciones impuestas en los actos demandados. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda y en el recurso de apelación12. Agregó que, con el fin de zanjar cualquier duda al respecto y evitar el cobro o sentencia adversa a los intereses de la sociedad, el comité de vigilancia del acuerdo de reorganización dispuso el pago de los tributos respecto de los municipios de Dosquebradas, Sevilla, Norcasia, Chinchiná, Calarcá, Armenia, La Tebaida, Circasia, Salento, Finlandia, El Pital, Pereira, Santa Rosa de Cabal, El

Zarzal y Manizales. La entidad demandada no intervino en esta etapa procesal. El Ministerio Público solicitó que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda13. Para el efecto, señaló que el único argumento que tuvo en cuenta el municipio de Sabaneta para adicionar los ingresos a Megaproyectos SA, consistió en la falta de prueba respecto de la presentación de la declaración del ICA y de su correspondiente pago en otras jurisdicciones. Requisitos que, a su juicio, eran imposibles de demostrar en consideración al proceso de reorganización empresarial que adelantaba la sociedad. Expuso que, desconocer dicha circunstancia conduciría a una doble tributación con cargo a la contribuyente, puesto que por un lado estarían los pasivos reconocidos en el proceso de reorganización y, por el otro, las obligaciones tributarias a reconocer en este trámite. CONSIDERACIONES 12 Fls. 872 a 875 c.p. 2. 13 Fls. 879 a 882 c.p. 2. 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05011-23-33-000-2014-01262-01 (23159) Demandante: MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Decide la Sala sobre la legalidad de la Resolución IC No. 1214 del 20 de diciembre de 2012, expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal de Sabaneta, mediante

la cual se modificó la declaración del ICA del «año base 2009, periodo gravable 2010», presentada por Megaproyectos SA en dicho municipio y, de la Resolución IC No. 0201 del 11 de marzo de 2014, por la que la citada secretaría resolvió el recurso de reconsideración, modificando el acto recurrido. En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, se debe establecer si Megaproyectos SA probó la exclusión de los ingresos obtenidos por fuera del municipio de Sabaneta, para efectos del ICA. Ingresos percibidos en otros municipios. Medio de prueba. Reiteración jurisprudencial14 Conforme al artículo 69 del Acuerdo 040 del 23 de diciembre de 199815, proferido por el Concejo Municipal de Sabaneta, norma vigente para el periodo gravable en discusión, el hecho generador del impuesto de industria y comercio «[l]o constituye la realización de actividades industriales, comerciales y/o de servicios, incluidas las del sector financiero, en el Municipio de Sabaneta, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados como establecimientos de comercio o sin ellos». En relación con la base gravable del tributo, el artículo 71 del Acuerdo 040 de 1998, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 019 del 20 de junio de 2008, disponía que el ICA se liquidará con base en el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior, en el ejercicio de la actividad o actividades gravadas. A su vez, se prevé que «[s]i se realizan actividades exentas o no

sujetas al gravamen, se descontarán del total de ingresos brutos relacionados en la declaración. Para tal efecto deberán demostrar en su declaración el carácter de exentos o amparados por prohibición invocando el acto administrativo que otorgó la exención o la norma a la cual se acojan, según el caso». Ahora bien, frente a los requisitos que debe cumplir el contribuyente para que de la base gravable del ICA proceda la exclusión de los ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción del municipio de Sabaneta, el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...