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CE-SECCION CUARTA-05001-23-33-000-2016-01161-01(23827)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-05001-23-33-000-2016-01161-01(23827)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PRUEBAS EN APELACIÓN DE SENTENCIA – Oportunidad / PRUEBAS EN

SEGUNDA INSTANCIA – Excepcionalidad / PRUEBAS EN APELACIÓN DE

SENTENCIA SOBRE HECHOS ACAECIDOS DESPÚES DE LA OPORTUNIDAD PARA PEDIR PRUEBAS EN PRIMERA INSTANCIA – Procedencia El Despacho observa que la solicitud de pruebas fue presentada en tiempo, según lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se efectuó antes de que se admitiera el recurso de apelación. (…) El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando se trate de apelación de sentencia, el decreto de pruebas en segunda es procedente en los siguientes eventos: (…) Conforme con la norma transcrita, el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional, pues solo procede en los casos allí señalados. De acuerdo con lo anterior, el Despacho considera que es procedente tener como prueba los documentos aportados por la parte demandada en el recurso de apelación, esto es, el Oficio No. 1-11-244-439-2894 de 18 de diciembre 2017 , expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, mediante el cual se informa que la sociedad SEISHER LTDA., no figura con procesos de cobro u obligaciones a cargo, y la Resolución No. 7147501152291 de 20 de diciembre de 2017 , proferida por la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la misma seccional, por medio de la cual

acepta la cancelación del RUT de la mencionada sociedad, toda vez que versan sobre hechos acaecidos después de la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011(CPACA) – ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre del dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01161-01(23827)

Actor: ANTIOQUEÑA DE NEGOCIOS S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO ANTIOQUEÑA DE NEGOCIOS S.A., por medio de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución Decisión Solicitud Especial No. 6714 de 15 de febrero de 2013 y su confirmatoria Resolución No. 002 de 12 de febrero de 2014, actos administrativos proferidos por la División de Gestión de Asistencia al Cliente y la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, respectivamente, por medio de los cuales se negó la solicitud de cancelación del RUT de la sociedad SEISHER LTDA.

El 27 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia, profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió a las pretensiones de la demanda. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, con el objeto de que se revoque la sentencia y, en su lugar, se declare la

legalidad de los actos acusados. El recurso de apelación fue admitido por el Despacho mediante auto de 6 de julio de 20181. Se observa que en el recurso de apelación, la parte demandada efectuó la siguiente solicitud de pruebas: “En esta oportunidad, es pertinente y necesario informar a los Señores Magistrados que conocen de este proceso, que la parte demandante, luego de haber activado el aparato jurisdiccional del Estado, con todo lo que ello implica en términos de gasto de recursos físicos y económicos, además del costo del tiempo de los funcionarios de la Rama, del Ministerio Público y de la entidad demandada, de manera independiente, continuó en Sede Administrativa con sus trámites para lograr la cancelación del RUT de la sociedad SEISHER LTDA. El día 04 de diciembre de 2017, elevó solicitud en dicho sentido, la cual fue resuelta favorablemente a su favor mediante Resolución No. 7147501152291 de diciembre 20 de 2017, luego de que el contribuyente cumpliera (en sede administrativa) con los requisitos de ley y luego de que la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín mediante Oficio No. 111-244-439-2894 de diciembre 18 de 2017, informara que la sociedad SEISHER LIMITADA NIT (…) no figuraba con procesos de cobro o no presentaba obligaciones a cargo de dicha División. Quiere decir lo anterior, que la condena en costas procesales decretadas en primera instancia en contra de la entidad demandada, en realidad se las merece la parte demandante, pues es claro que activó el aparato jurisdiccional del Estado, únicamente para evitar

un trámite que finalmente resultó asumiendo en Sede Administrativa. Con fundamento en el numeral 3 del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo anexo los documentos arriba referidos, toda vez que esto ocurrió, de 1 Fl. 310. manera reciente, cuando el proceso se encontraba ya a despacho para fallo en primera instancia.2” CONSIDERACIONES Oportunidad El Despacho observa que la solicitud de pruebas fue presentada en tiempo, según lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se efectuó antes de que se admitiera el recurso de apelación. Procedencia El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando se trate de apelación de sentencia, el decreto de pruebas en segunda es procedente en los siguientes eventos: “(…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente

para demostrar o desvirtuar estos hechos.

4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta. (…)” 2 Folios 289 y 289 vto.

Conforme con la norma transcrita, el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional, pues solo procede en los casos allí señalados. De acuerdo con lo anterior, el Despacho considera que es procedente tener como prueba los documentos aportados por la parte demandada en el recurso de apelación, esto es, el Oficio No. 1-11-244-439-2894 de 18 de diciembre 20173, expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, mediante el cual se informa que la sociedad SEISHER LTDA., no figura con procesos de cobro u obligaciones a cargo, y la Resolución No. 7147501152291 de 20 de diciembre de 20174, proferida por la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la misma seccional, por medio de la cual acepta la cancelación del RUT de la mencionada sociedad, toda vez que versan sobre hechos acaecidos después de la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

Ténganse como pruebas los siguientes documentos: A) Oficio No. 1-11-244-439-2894 de 18 de diciembre 2017, expedido por la

División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, mediante el cual se informa que la sociedad SEISHER LTDA., no figura con procesos de cobro u obligaciones a cargo. B) Resolución No. 7147501152291 de 20 de diciembre de 2017, proferida por la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, por medio de la cual acepta la cancelación del RUT de la sociedad SEISHER LTDA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 Folio 297. 4 Folio 299.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

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