CE-SECCION CUARTA-05001-33-31-000-2012-00377-02(24581)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-05001-33-31-000-2012-00377-02(24581)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 05001-33-31-000-2012-00377-02(24581)
Demandante: MARTHA LUCÍA BUSTAMANTE SIERRA
CAUSAL DE RECUSACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 141
NUMERAL PRIMERO DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – Procedencia. Por tener interés directo en el proceso Para sustentar esta causal, indicaron que tienen interés en el proceso porque la actora solicita la nulidad de los Actos Administrativos S.G No. 1548 del 23 de abril de 2012 y el Oficio 1-11-000201-280 del 22 de marzo del mismo año, y a título de restablecimiento del derecho le sea reconocida la exención tributaria prevista en el numeral séptimo del artículo 206 del Estatuto Tributario dispuesta a favor de los magistrados de los tribunales. Para la Sala, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Plena, en efecto, tienen interés en el asunto de la referencia en la medida que la norma cuya interpretación se discute también les es aplicable al momento de elaborar su declaración de renta. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-33-31-000-2012-00377-02(24581)
Actor: MARTHA LUCÍA BUSTAMANTE SIERRA
Demandado: DIAN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
AUTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron mediante escrito del 28 de marzo de 20191, incurrir en la causal primera de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, en donde se dispone lo siguiente: 1 Folios 2019 a 221 del expediente.
Radicado: 05001-33-31-000-2012-00377-02(24581) Demandante: MARTHA LUCÍA BUSTAMANTE SIERRA “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales
de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.
Para sustentar esta causal, indicaron que tienen interés en el proceso porque la actora solicita la nulidad de los Actos Administrativos S.G No. 1548 del 23 de abril de 2012 y el Oficio 1-11-000201-280 del 22 de marzo del mismo año, y a título de restablecimiento del derecho le sea reconocida la exención tributaria prevista en el numeral séptimo del artículo 206 del Estatuto Tributario dispuesta a favor de los magistrados de los tribunales. Para la Sala, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Plena, en efecto, tienen interés en el asunto de la referencia en la medida que la norma cuya interpretación se discute también les es aplicable al momento de elaborar su declaración de renta. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los
magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para que se realice el sorteo de los conjueces que continuarán con el proceso, conforme lo ordena el numeral quinto del artículo 131 del CPACA.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Radicado: 05001-33-31-000-2012-00377-02(24581) Demandante: MARTHA LUCÍA BUSTAMANTE SIERRA Presidente de la Sala Salvo el voto