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CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2002-00975-01(16086)A-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2002-00975-01(16086)A-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACLARACION DE SENTENCIA - Procedencia. Requisitos La aclaración de un fallo procede cuando existan en éste conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella, lo que no ocurre en este caso en el que se busca que se varíe el sentido de la sentencia plasmada en la parte considerativa. La intención de la demandante es que se modifique la sentencia y se altere el texto a que hace alusión, porque está en desacuerdo con él, pero sin que tenga duda sobre su alcance, razón por la cual no se reúnen los requisitos para aclarar la providencia.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 267 /

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 309

NOTA DE RELATORIA: Salvamento de voto Dr. Héctor Romero. - Sobre la finalidad de la caución en materia tributaria se cita sentencia de la Corte Constitucional C-138 del 30 de junio de 1998, M.P. Carlos Gaviria Díaz

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00975-01(16086)

Actor: CERVECERIA AGUILA S.A. (Hoy Bavaria S.A.)

Demandado: CONSEJO DE ESTADO AUTO La Sala resuelve la solicitud de la apoderada de la parte demandante, para que se

aclare la sentencia del 4 de junio de 2009, expedida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. ANTECEDENTES La Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió la sentencia del 4 de junio de 2009, mediante la cual se resolvió la demanda de nulidad contra las Ordenanzas 027 y 040 de 2001 de la Asamblea departamental del Atlántico, con las siguientes decisiones: “REVÓCASE la Sentencia del 17 de mayo de 2006, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico. En su lugar: DECLÁRASE la nulidad de los artículos 5, 6, 8, 9 y 10 de la Ordenanza 0027 de 2001, y 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ordenanza 040 de 2001, proferidas por la Asamblea del Atlántico. NIÉGANSE las demás súplicas de la demanda. (…)” La demandante presentó escrito radicado el 24 de junio de 2009, mediante el cual solicitó que se aclare el siguiente concepto contenido en la parte considerativa de la sentencia: “Como quiera que la nulidad declarada en esta sentencia recae sobre un acto de carácter general, sus efectos son ex nunc, es decir, hacia el futuro”. Pretende que se señale que los efectos del fallo de nulidad son ex tunc, lo que significa que se retrotraigan al momento en que nació el acto administrativo viciado de nulidad, excluyendo las situaciones jurídicas consolidadas. Manifiesta que el criterio reiterado de la Corporación es el de que la declaratoria de

nulidad produzca efectos hacia el pasado y restaure las cosas a su estado anterior, como si el acto anulado nunca hubiese existido. Invocó varias sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con el precedente, en las que se ha señalado que los cambios jurisprudenciales deben obedecer a razones poderosas como son: Un cambio en el ordenamiento jurídico o en la concepción del referente normativo por la evolución de las corrientes de pensamiento, por la necesidad de unificar precedentes o porque el precedente se funda en doctrina respecto de la que hubo gran controversia. En su opinión ninguna de estas razones se presenta para que se pueda modificar el precedente respecto de los efectos de los fallos de nulidad. Si esa era la intensión de la sección, debió llevarse el caso a la Sala Plena, como lo dispone el artículo 37 de la Ley 270 de 1996. La frase cuya aclaración se solicita hace nugatorio el fallo porque la entidad demandada podrá continuar cobrando la estampilla hasta antes de la fecha de la sentencia, a pesar de su ilegalidad. Además vulnera los principios de igualdad y de confianza legítima. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Corresponde a la Sala decidir sobre la solicitud de aclaración de la sentencia del 4 de junio de 2009, proferida dentro del proceso de la referencia. El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, dispone: “ART. 309. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de

oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término. El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos.” La aclaración de un fallo procede cuando existan en éste conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella, lo que no ocurre en este caso en el que se busca que se varíe el sentido de la sentencia plasmada en la parte considerativa. El demandante plantea en el presente caso su inconformidad con un párrafo contenido en la parte considerativa de la sentencia, sobre el que no se presenta ningún motivo de duda. La frase a la que alude el memorialista tiene el alcance que ella misma expresa y fue objeto de la aclaración de voto de uno de los magistrados, no porque dudara del sentido de lo que ahí se expresa. La intención de la demandante es que se modifique la sentencia y se altere el texto a que hace alusión, porque está en desacuerdo con él, pero sin que tenga duda sobre su alcance, razón por la cual no se reúnen los requisitos para aclarar la providencia. Toda vez que en la parte motiva no hay pronunciamiento que ofrezca duda, la Sala negará la aclaración de la sentencia. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

R E S U E L V E: NIÉGASE la aclaración de la Sentencia del 4 de junio de 2009 expedida por la

Sección Cuarta del Consejo de Estado. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

ACLARA VOTO

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