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CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2004-02083-01(15640)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2004-02083-01(15640)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Como documento privado, su reconocimiento se hace mediante testimonios / DECLARACIONES TESTIMONIALES - Son pertinentes para el reconocimiento de los documentos privados Al respecto se advierte que para cumplir el objeto con el que la actora solicita los mencionados testimonios y para los fines del proceso si bien resultan útiles y eficaces los contratos de prestación de servicios que como lo afirma la demandante, constan en original en el cuaderno de antecedentes administrativos y que además fueron aportados con la demanda, tales contratos constituyen documentos privados y por tanto su contenido es susceptible de reconocimiento por las personas cuyo testimonio solicita la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del C.P.C. Así las cosas para la Sala resultan eficaces y pertinentes para los fines del proceso las declaraciones de los señores Anjelo Joaquín Ballesteros Sarmiento, Miguel Palma, Ricardo José De Lima Valdés y Jorge Rafael Brieva. En consecuencia esta Corporación adicionará el auto numeral 1.8 del auto apelado en el sentido de ordenar la práctica de las declaraciones antes señaladas para lo cual el Tribunal fijará la fecha y hora de su recepción.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 272 /

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 273

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 08001-23-31-000-2004-02083-01(15640)

Actor: AYDA VIDES PABA Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Referencia: Apelación Auto de junio 1° de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la actora contra el numeral 1.8 del auto de junio 1° de 2005 por el cual el Tribunal Administrativo del Atlántico, se abstuvo de decretar la práctica de unos testimonios solicitados por la parte demandante.

ANTECEDENTES La actora AYDA VIDES PABA por medio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. solicita la nulidad de la liquidación oficial de revisión No. 020642003000093 de agosto 19 del 2003 y de la resolución No. 020662004000009 de mayo 3 del 2004, ambos actos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Seccional Atlántico. Surtida la admisión de la demanda conforme al auto de noviembre 24 del 2005 (fl. 163), procede el a quo a decretar las pruebas solicitadas oportunamente por las partes mediante auto de junio 1° del 2005 (fl. 164), objeto del presente recurso. EL AUTO APELADO El Tribunal, en relación con la práctica de los testimonios solicitados por la parte demandante, estimó: “1.8.- En atención a los Principios de Economía Procesal y Celeridad del Proceso, de la solicitud hecha por la apoderada de la parte actora en su acápite de pruebas, literal d., en el sentido de rendir testimonio 8 personas,

acerca de los mismos hechos, recepciónese Declaración Jurada de las

siguientes: SILFREDO MARIMON A., JUAN CARLOS BOHORQUEZ

PÉREZ, ARIS MARCHENA HERRERA y ORLANDO BLANCO PAREJO,

todos localizables en la Calle 39 No. 43-123, Piso 8, Oficina G-15 de la ciudad de Barranquilla. Fíjese el día 15 de Julio de 2005 a las 8:00 A.M., 9:30 A.M., 11:00 A.M. y 2:00 P.M., respectivamente.” EL RECURSO Afirma la apoderada de la actora que en la demanda se solicitó el testimonio de ocho personas, los señores Silfredo Marimon A., Anjelo Joaquín Ballesteros Sarmiento, Miguel Palma, Juan Carlos Bohórquez Pérez, Ricardo José De Lima Valdés, Aris Marchena Herrera, Jorge Rafael Brieva B. y Orlando Blanco Parejo, todos en condición de contratistas, por separado toda vez que se pretende demostrar la fecha de suscripción, objeto, valor, forma de pago y vigencia de cada uno de los contratos. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Corresponde a la Sala establecer si las pruebas solicitadas por la demandante y negadas por el Tribunal, reúnen todos los requisitos de ley para que se justifique su decreto y posterior práctica. La Sala observa que en la demanda dentro del acápite de las pruebas la petición objeto del recurso se realizó en los siguientes términos: d. Declaraciones Juradas:

Oír en declaración jurada a: 1.A los señores Silfredo Marimon A., Anjelo Joaquín Ballesteros

Sarmiento, Miguel Palma, Juan Carlos Bohórquez Pérez, Ricardo

José De Lima Valdés, Aris Marchena Herrera, Jorge Rafael Brieva B. y Orlando Blanco Parejo, en su condiciones (sic) de contratistas, a fin de que declaren sobre el contrato de prestación de servicios suscrito con la contribuyente Ayda Vides Paba, fin de que depongan sobre lo siguiente:  Fecha de suscripción del contrato.  Objeto del mismo  Valor del contrato  Forma de pago  Vigencia Los originales de estos contratos reposan en el expediente administrativo de la DIAN, por tanto se anexan solo copias simples. (…)” Al respecto se advierte que para cumplir el objeto con el que la actora solicita los mencionados testimonios y para los fines del proceso si bien resultan útiles y eficaces los contratos de prestación de servicios que como lo afirma la demandante, constan en original en el cuaderno de antecedentes administrativos y que además fueron aportados con la demanda a folios 142 a 149 del expediente, tales contratos constituyen documentos privados y por tanto su contenido es susceptible de reconocimiento por las personas cuyo testimonio solicita la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del C.P.C. Así las cosas para la Sala resultan eficaces y pertinentes para los fines del proceso las declaraciones de los señores Anjelo Joaquín Ballesteros Sarmiento, Miguel Palma, Ricardo José De Lima Valdés y Jorge Rafael Brieva. En consecuencia esta Corporación adicionará el auto numeral 1.8 del auto apelado en el sentido de ordenar la práctica de las declaraciones antes señaladas para lo cual el Tribunal fijará la fecha y hora de su recepción.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso Administrativo, R E S U E L V E : Adiciónase el numeral 1.8 del auto de junio 1° del 2005 proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, objeto de apelación en el sentido de recepcionar las declaraciones juradas de los señores Anjelo Joaquín Ballesteros Sarmiento, Miguel Palma, Ricardo José De Lima Valdés y Jorge Rafael Brieva, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ Presidente de la Sección

HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

RAUL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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