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CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2005-00507-01(17052)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2005-00507-01(17052)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

PROCESO DE DOBLE INSTANCIA EN TRIBUTARIO - Requiere que la cuantía supere los 300 salarios mínimos legales en la fecha de presentación de la demanda / SANCION POR NO DECLARAR - Su valor constituye la cuantía de la demanda / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - Queda ejecutoriada al no ser procedente el recurso de apelación De conformidad con las normas de competencia de los artículos 37 y 40 de la Ley 446 de 1998 (arts. 129 y 132 C.C.A.) el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de los asuntos tramitados en primera instancia por los Tribunales Administrativos, es decir de aquéllos que superan los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda. En el presente proceso la demanda se radicó el 24 de febrero de 2005, en la Oficina Judicial de Barranquilla, año en el cual la cuantía mínima para acudir en primera instancia era de $114.450.000. Se advierte del expediente que la administración local de Barranquilla sancionó a la parte actora con la suma de $22.744.000 por no declarar IVA por el V bimestre de 2000, valor que para el caso corresponde a la cuantía del proceso, tal como se estimó en la demanda, la cual no supera lo exigido por la Ley 446 de 1998 para que esta Corporación conozca de la apelación interpuesta. En estas condiciones al ser improcedente el recurso de apelación concedido por el a quo, se devolverá el expediente al Tribunal de origen y se declarará ejecutoriada la providencia de 9 de agosto de 2007.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-00507-01(17052)

Actor: INVERSIONES EN LOGISTICA SEGURIDAD Y SERVICIOS DE Y

SERVICIOS DE TRANSPORTES S.A. INVERSET.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIIAN AUTO Revisado el expediente de la referencia el Despacho advierte que no es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 9 de agosto de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, toda vez que el proceso es de única instancia.

Antecedentes En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo la sociedad demandante solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla le impuso sanción por no declarar. La demanda se presentó el 24 de febrero de 2005 (fl. 30 vto) y el Tribunal Administrativo del Atlántico la tramitó en primera instancia. Una vez agotadas todas las etapas procesales, se dictó sentencia el 9 de agosto de 2007, providencia que ahora es objeto de recurso de apelación, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Consideraciones del Despacho Llega a este Despacho el asunto de la referencia para resolver recurso de apelación

interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 9 de agosto de 2007. No obstante, al verificar los requisitos para que sea procedente el recurso se advierte de los actos administrativos demandados que la cuantía del proceso no supera la exigida para que esta Corporación conozca en primera instancia. Para llegar a esa conclusión debe tenerse en cuenta lo siguiente: El artículo 1° de la Ley 954 de 2005 readecuó las competencias previstas en la Ley 446 de 1998, mientras entraban a operar los jueces administrativos, condición esta que se cumplió el 1° de agosto de 20061. Se entiende que con el funcionamiento de los jueces administrativos las normas de distribución de competencias que deben aplicarse a partir de esa fecha son las de la Ley 446 de 1998. De conformidad con las normas de competencia de los artículos 37 y 40 de la Ley 446 de 1998 (arts. 129 y 132 C.C.A.) el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de los asuntos tramitados en primera instancia por los Tribunales Administrativos, es decir de aquéllos que superan los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda. En el presente proceso la demanda se radicó el 24 de febrero de 20052 en la Oficina Judicial de Barranquilla, año en el cual la cuantía mínima para acudir en primera instancia era de $114.450.000. 1 Según lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo No. PSAA06-3409 de 9 de mayo de 2006. 2 Salario mínimo legal vigente para el año 2005 era de $ 381.500 Se advierte del expediente que la administración local de Barranquilla sancionó a la

parte actora con la suma de $22.744.000 por no declarar IVA por el V bimestre de 2000, valor que para el caso corresponde a la cuantía del proceso, tal como se estimó en la demanda (fl. 29), la cual no supera lo exigido por la Ley 446 de 1998 para que esta Corporación conozca de la apelación interpuesta. En estas condiciones al ser improcedente el recurso de apelación concedido por el a quo, se devolverá el expediente al Tribunal de origen y se declarará ejecutoriada la providencia de 9 de agosto de 2007. Por lo anterior, el Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria, R E S U E L V E 1.- Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante. 2.- En consecuencia, declárase ejecutoriada la providencia de 9 de agosto de 2007. 3.- Reconócese personería para actuar al doctor JORGE ARROYAVE VALENCIA en representación de la parte demandante conforme al memorial de sustitución que obra a folio 450. Notifíquese. En firme este auto devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

RAUL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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