CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2007-00163-01(17257)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2007-00163-01(17257)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
RECURSO DE APELACION - Sustentación De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, es decir, dentro de los tres días siguientes a la desfijación del estado, se le declarará desierto y en consecuencia queda ejecutoriada la sentencia objeto del recurso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicado número: 08001-23-31-000-2007-00163-01(17257)
Actor: ORBITAL S.A. -EN LIQUIDACION
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AUTO Mediante escrito de abril 22 de 2008, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de marzo 12 de 2008 del Tribunal
Administrativo del Atlántico. Por medio de auto de agosto 26 de 2008, este Despacho resolvió conceder a la parte recurrente el término de tres días para que sustentara el recurso de apelación interpuesto, dentro del término legal. De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, es decir, dentro de los tres días siguientes a la desfijación del estado, se le declarará desierto y en consecuencia queda ejecutoriada la sentencia objeto del recurso. En la presente oportunidad, el estado fue fijado el día 19 de septiembre de 2008, los tres días para sustentar el recurso de apelación comenzaron a
contarse el día 22 de septiembre de 2008 –los días 20 y 21 fueron no hábiles-, y vencieron el 24 de septiembre de 2008, lapso dentro del cual la parte demandante no hizo manifestación alguna. Por lo expuesto, SE RESUELVE 1.- DECLÁRASE desierto el recurso de apelación contra la sentencia de abril 22 de 2008 del Tribunal Administrativo del Atlántico, instaurado por la parte demandante. 2.- En consecuencia, DECLÁRASE en firme y ejecutoriada la sentencia objeto del recurso de apelación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
LIGIA LÓPEZ DÍAZ
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
Secretario