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CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2007-00163-01(17257)-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2007-00163-01(17257)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

RECURSO DE APELACION - Sustentación De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, es decir, dentro de los tres días siguientes a la desfijación del estado, se le declarará desierto y en consecuencia queda ejecutoriada la sentencia objeto del recurso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicado número: 08001-23-31-000-2007-00163-01(17257)

Actor: ORBITAL S.A. -EN LIQUIDACION

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AUTO Mediante escrito de abril 22 de 2008, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de marzo 12 de 2008 del Tribunal

Administrativo del Atlántico. Por medio de auto de agosto 26 de 2008, este Despacho resolvió conceder a la parte recurrente el término de tres días para que sustentara el recurso de apelación interpuesto, dentro del término legal. De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, es decir, dentro de los tres días siguientes a la desfijación del estado, se le declarará desierto y en consecuencia queda ejecutoriada la sentencia objeto del recurso. En la presente oportunidad, el estado fue fijado el día 19 de septiembre de 2008, los tres días para sustentar el recurso de apelación comenzaron a

contarse el día 22 de septiembre de 2008 –los días 20 y 21 fueron no hábiles-, y vencieron el 24 de septiembre de 2008, lapso dentro del cual la parte demandante no hizo manifestación alguna. Por lo expuesto, SE RESUELVE 1.- DECLÁRASE desierto el recurso de apelación contra la sentencia de abril 22 de 2008 del Tribunal Administrativo del Atlántico, instaurado por la parte demandante. 2.- En consecuencia, DECLÁRASE en firme y ejecutoriada la sentencia objeto del recurso de apelación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

LIGIA LÓPEZ DÍAZ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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