CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2009-00559-01(23443)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2009-00559-01(23443)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 08001-23-31-000-2009-00559-01(23443) Demandante: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. – CORELCA
EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR ILEGITIMIDAD DE PERSONERÍA ADJETIVA DE LA PARTE DEMANDANTE AL CONSIDERAR QUE NO SE FACULTÓ AL APODERADO PARA DEMANDAR EL ACTO ACUSADO – No se configura La demandada argumentó que el Tribunal no se pronunció sobre la excepción de «inepta demanda», que formuló en la contestación a la demanda, por la “ilegitimidad de personería adjetiva de la parte demandante”, dado que no se facultó al apoderado para demandar la ocurrencia del silencio administrativo positivo. Al respecto, la Sala advierte que el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los «poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros», requisitos que se cumplen en el presente proceso, porque en el poder se identificaron plenamente los actos demandados, sin que fuera necesario que en el mismo se especificaran cargos de ilegalidad. Por consiguiente, no prospera la excepción interpuesta por la parte demandada y así se declarará en la parte resolutiva de la presente providencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 65
ESTAMPILLAS CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO Y PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL – Hecho generador. Reiteración de jurisprudencia / CORELCA – Naturaleza jurídica / ENTIDAD
DESCENTRALIZADA POR SERVICIOS DEL ORDEN NACIONAL – No sujeción
a las estampillas pro ciudadela universitaria y pro desarrollo Departamental / ESTAMPILLA PRO CIUDADELA UNIVERSITARIA Y PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL – Agente retenedor. No se puede exigir su pago cuando el agente retenedor es una entidad del orden nacional / LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN FUNDADA EN NORMA ANULADA – Ilegalidad / SENTENCIA DE NULIDAD DE ORDENANZA – Efectos sobre situación jurídica no consolidada Teniendo en cuenta que, frente a hechos similares y entre las mismas partes, la Sala se pronunció en la sentencia del 19 de octubre de 2017, Exp. 22030, se reiteran, en lo pertinente, las consideraciones expuestas en dicha oportunidad. En este caso, la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, a través de la Liquidación Oficial de Revisión, modificó las declaraciones privadas presentadas por CORELCA S.A. E.S.P. de las estampillas Ciudadela Universitaria y Pro-Desarrollo Departamental de los periodos gravables en discusión, con fundamento en el literal a.4), del artículo 135 de la Ordenanza N° 000041 de 2002, compilada en el Decreto Ordenanzal 000843 de 2003 (Estatuto Tributario Departamental). (…) Conforme con tal disposición, la Administración determinó los hechos generadores de la obligación de pagar las estampillas Ciudadela Universitaria del Atlántico y Pro-desarrollo Departamental, dentro de los cuales se contempla «toda presentación de facturas y/o cuentas de cobro ante las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales señaladas en los literales a.1), a.2) y a.3)», salvo que correspondan al desarrollo
de contratos que al suscribirlos se hubiera causado el pago de dichas estampillas. Ahora bien, en oportunidad anterior, la Sala precisó que CORELCA S.A. E.S.P. es una entidad perteneciente al sector descentralizado por servicios del orden nacional, luego de advertir que «sobre la naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos mixtas, la Corte Constitucional, en sentencia C-736 de 2007, precisó que si bien aquellas, conforme lo establece el artículo 365 de la Constitución Política, y dada su naturaleza (prestación de servicios públicos) y Radicado: 08001-23-31-000-2009-00559-01(23443) Demandante: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. – CORELCA régimen jurídico especial, no pueden ser consideradas como sociedades de economía mixta, las mismas, acorde con una interpretación armónica de los artículos 38 y 68 de la Ley 489, deben ser consideradas como entidades descentralizadas por servicios, pues si bien el artículo 38 en cita no les otorga dicha categoría, de la redacción del artículo 68 ibídem se entiende que dicha norma incluye, de manera implícita, a las empresas de servicios públicos mixtas como entidades descentralizadas». De acuerdo con lo aducido, y teniendo en cuenta que, por Escritura Pública N° 591 del 31 de mayo de 2005 de la Notaría Cuarta de Barranquilla, CORELCA se transformó en empresa de servicios públicos de naturaleza mixta, es una entidad del sector descentralizado por
servicios del orden nacional, ante la cual las empresas Termo Eléctrica de Barranquilla, Fideicomiso Fidugan y Promigas S.A. E.S.P. presentaron, en los meses discutidos de los años 2005 y 2006, facturas o cuentas de cobro que la entidad pagó en desarrollo de contratos que al suscribirlos no causaron las estampillas Ciudadela Universitaria y Pro-Desarrollo Departamental, por tratarse de actos de cuantía indeterminada, aspecto no controvertido por la demandada. Así las cosas, la demandante como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios mixta, a la luz de lo previsto en el artículo 135, numeral a.2, y a.4) de la Ordenanza 000041 del 31 de diciembre de 2002, tenía la obligación de retener y pagar el valor correspondiente a las estampillas Pro-Ciudadela Universitaria del Atlántico y Pro-Desarrollo Departamental, por cuanto se configuraba el presupuesto normativo, esto es, la presentación de facturas o cuentas de cobro a entidad de carácter nacional, derivadas de contratos cuya suscripción no había causado el pago de tales estampillas. Sin embargo, se advierte que se trata de una entidad del orden nacional y que el presupuesto legal establecido en el literal «a.2). del artículo 135 de la Ordenanza 000041 de 2002», que incluía, para efectos de la retención y pago de las estampillas referidas a las «Empresas de Servicios Públicos y las empresas prestadoras de Servicios Públicos DomiciliariosESPen las que la Nación o sus entidades tengan participación en su capital», fue declarado nulo por el Tribunal Administrativo del Atlántico Subsección de
Descongestión mediante sentencia del 13 de febrero de 2013. Mediante sentencia del 23 de julio de 2015, esta Sección confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en cuanto anuló la expresión «las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios –ESPen las que el Distrito de Barranquilla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital», contenida en el Literal a.3) del artículo 135 de la Ordenanza 041 de 2002 de la Asamblea Departamental del Atlántico; y en el literal a.3) del artículo 135 del Decreto Ordenanzal No. 823 de 2003, así como en cuanto anuló los artículos 135, [literales a.4) y b)] y 145 [literal b)] de la Ordenanza 041 de 2002 y los mismos artículos y literales del Decreto Ordenanzal 823 de 2003, (…) En consecuencia, como lo precisó el a quo, las normas en que se sustentaron los actos acusados fueron anuladas por esta jurisdicción. Frente a los efectos de las sentencias de nulidad de los actos administrativos de carácter general, la Sala ha precisado «que son inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, esto es, aquellas que se debaten o son susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que cuando se define la situación jurídica particular y concreta, la norma que debía tenerse en cuenta para resolver el caso resulta inaplicable porque fue anulada».
En tales condiciones, contrario a lo señalado por la parte demandada, al ser anulados por esta jurisdicción los literales a.3) [aparte pertinente] y a.4) del artículo 135 de la Ordenanza 0041 de 2002 expedida por la Asamblea Departamental del Atlántico, los efectos de la nulidad afectan de manera inmediata la situación que Radicado: 08001-23-31-000-2009-00559-01(23443) Demandante: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. – CORELCA aquí se debate, toda vez que la situación no estaba consolidada. En consecuencia, no se dará prosperidad al recurso de apelación formulado por la entidad demandada.
FUENTE FORMAL: ORDENANZA 000041 DE 2002 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – ARTÍCULO 135 LITERAL A3 / ORDENANZA 000041 DE 2002
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – ARTÍCULO 135 LITERAL A4 / DECRETO ORDENANZAL 000843 DE 2003 (ESTATUTO TRIBUTARIO DEPARTAMENTAL) NOTA DE RELATORÍA: Teniendo en cuenta que, frente a hechos similares y entre las mismas partes, la Sala se pronunció en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 19 de octubre de 2017, radicado 08001-23-31-0002007-00434-01 (22030), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, se reiteran, en lo pertinente, las consideraciones expuestas en dicha oportunidad.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con la no sujeción de las entidades del orden
nacional, como Corelca, a la obligación de retener y pagar las estampillas Pro Ciudadela Universitaria y Pro Desarrollo Departamental se reiteran las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 18 de agosto de 2011, radicado 0800123-31-000-2003-00723-01 (17579), C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia y de 30 de agosto de 2016, radicado 08001-23-31-000-2006-01349-01(21967), C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00559-01(23443)
Actor: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. –
CORELCA
Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 28 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala Escritural, que en la parte resolutiva dispuso lo siguiente: «PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad de los actos administrativos contenidos en
la liquidación oficial de revisión No. 7-1511-0382E del 10 de diciembre de 2007, proferida por la Secretaría de Hacienda, Subsecretaría de Rentas de la Gobernación del Atlántico y la Resolución No. 5-02171-0382E-07 del 24 de
diciembre de 2008, proferida por esa misma entidad, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
Radicado: 08001-23-31-000-2009-00559-01(23443) Demandante: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. – CORELCA SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, declárase la firmeza de las declaraciones presentadas por CORELCA S.A. ESP por concepto de Estampillas Pro-Ciudadela Universitaria del Atlántico y Pro-Desarrollo Departamental correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2005 y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006. (…) CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia (Art. 171 C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998)».
ANTECEDENTES El departamento del Atlántico, a través de la Ordenanza Nº 00022 de 21 de noviembre de 20001, unificó el régimen de las estampillas Ciudadela Universitaria y Pro Desarrollo Departamental y, en el artículo 1º literal a.2), señaló como hecho generador, entre otros, la celebración de contratos suscritos en el departamento del Atlántico, por entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales y, dentro de los sujetos pasivos, incluyó a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios E.S.P., «en las que la Nación o sus entidades tengan participación en su capital». La anterior disposición fue reproducida en la Ordenanza Nº 011 de 22 de mayo de
20012, la cual adicionó al artículo 1º, los literales a.4) y a.5), en los que se dispuso gravar con las estampillas referidas toda presentación de facturas y/o cuentas de cobro ante las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales señaladas en los literales a.1), a.2) y a.3) ibídem, así como sobre los contratos o documentos de cuantía indeterminada que se suscribieran o se encontraran suscritos por las mismas entidades antes señaladas. Luego, la Asamblea Departamental del Atlántico, a través de la Ordenanza 000041 del 31 de diciembre de 20023, expidió el Estatuto Tributario del departamento del Atlántico y, en los artículos 133 y siguientes, reguló el régimen de las estampillas Ciudadela Universitaria y Pro Desarrollo Departamental, en el artículo 135 estableció como hecho generador, entre otros, la celebración de contratos suscritos en el departamento del Atlántico, por entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales, y toda presentación de facturas y/o cuentas de cobro y/o cuentas de cobro ante las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales señaladas en los literales a.1), a.2) y a.3), siempre que tales facturas y/o cuentas de cobro no correspondan al desarrollo de contratos cuya suscripción hubiera causado el pago de dichas estampillas. La anterior disposición fue reproducida en el mismo artículo y numeral en el Decreto Ordenanzal 000823 del 28 de noviembre de 20034. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., en adelante,
CORELCA S.A. E.S.P., diligenció y presentó el formato oficial para la declaración y pago de las Estampillas Ciudadela Universitaria y Pro-Desarrollo Departamental, correspondientes a enero a diciembre de los periodos gravables 2005 y 2006, por los conceptos y valores liquidados, así5: 1 Fls. 133 a 143 c.1 2 Fls.144 a 166 c.1 3 Fls. 167 a 306 c.1 4 Fls.307 a 438 c.1 «POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO». 5 Fls. 432 a 506 c.2
Radicado: 08001-23-31-000-2009-00559-01(23443) Demandante: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. – CORELCA
Enero/2005 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 642.000 642.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 2.262.000 754.000
1. Total impuestos 2.904.000 1.396.000
Febrero/2005 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 821.000 821.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 11.485.000 3.828.000
1. Total impuestos 12.306.000 4.649.000
Marzo/2005 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 752.000 752.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 9.691.000 3.230.000
1. Total impuestos 10.443.000 3.982.000
Abril/2005 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 855.000 856.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 12.423.000 4.141.000
1. Total impuestos 13.278.000 4.997.000
Mayo/2005 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 788.000 788.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 23.607.000 7.870.000
1. Total impuestos 24.395.000 8.658.000
Junio/2005 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 831.000 831.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 17.685.000 5.895.000
1. Total impuestos 18.516.000 6.726.000
Julio/2005 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 730.000 730.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 14.105.000 4.702.000
1. Total impuestos 14.835.000 5.432.000
Agosto/2005 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 914.000 914.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 16.194.000 5.398.000
1. Total impuestos 17.108.000 6.312.000
Septiembre/2005 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo
Universitaria Departamental a) Nómina 942.000 942.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 10.141.000 3.378.000
1. Total impuestos 11.083.000 4.320.000
Octubre/2005 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Radicado: 08001-23-31-000-2009-00559-01(23443) Demandante: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. – CORELCA Universitaria Departamental a) Nómina 954.000 954.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 12.514.000 4.171.000
1. Total impuestos 13.468.000 5.125.000
Noviembre/2005 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 917.000 917.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 7.710.000 2.570.000
1. Total impuestos 8.627.000 3.487.000
Diciembre/2005 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 913.000 913.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 22.487.000 7.496.000
1. Total impuestos 23.400.000 8.409.000
Enero/2006 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 955.000 955.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 3.310.000 1.103.000
1. Total impuestos 4.265.000 2.058.000
Febrero/2006 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 1.016.000 1.016.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 7.198.000 2.399.000
1. Total impuestos 8.214.000 3.415.000
Marzo/2006 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 957.000 957.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 18.589.000 6.196.000
1. Total impuestos 19.546.000 7.153.000
Abril/2006 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 916.000 916.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 6.625.000 2.208.000
1. Total impuestos 7.541.000 3.124.000
Mayo/2006 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 987.000 987.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 12.341.000 4.115.000
1. Total impuestos 13.328.000 5.102.000
Junio/2006 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 859.000 859.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 12.978.000 4.326.000
1. Total impuestos 13.837.000 5.185.000
Julio/2006 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo
Universitaria Departamental a) Nómina 935.000 935.000
Radicado: 08001-23-31-000-2009-00559-01(23443) Demandante: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. – CORELCA b) Contratos 0 0 c) facturas 13.952.000 4.651.000
1. Total impuestos 14.887.000 5.586.000
Agosto/2006 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 1.042.000 1.042.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 12.571.000 4.191.000
1. Total impuestos 13.613.000 5.233.000
Septiembre/2006 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 976.000 976.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 14.236.000 4.737.000
1. Total impuestos 15.212.000 5.713.000
Octubre/2006 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 933.000 933.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 15.534.000 5.178.000
1. Total impuestos 16.467.000 6.111.000
Noviembre/2006 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 937.000 937.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 12.057.000 4.019.000
1. Total impuestos 12.994.000 4.956.000
Diciembre/2006 Concepto Pro-Ciudadela Pro-Desarrollo Universitaria Departamental a) Nómina 938.000 936.000 b) Contratos 0 0 c) facturas 16.154.000 5.385.000
1. Total impuestos 17.092.000 6.321.000
La Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, con fundamento en la información obtenida en la inspección tributaria practicada el 16 de abril de 20076, expidió el Requerimiento Especial No. 2-03890382E del 18 de mayo de 20077 en el que propuso modificar las declaraciones privadas, en el sentido de adicionar el valor que CORELCA debía retener al pagar las facturas presentadas en desarrollo de diferentes contratos, de conformidad con lo dispuesto en los literales a.2) y a.4) del artículo 135 de la Ordenanza 000041 de 2002, e incluir sanción por inexactitud. Previa respuesta al requerimiento especial8, el 10 de diciembre de 2007, la Administración departamental profirió la Liquidación Oficial de Revisión Nº 701511-0382E, en la cual modificó las declaraciones privadas según lo propuesto, así9: Enero/2005 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado 6 Fl. 383 c.2 7 Fls. 369 a 391 c.2 8 Fls 342 a 360 c.2 9 Fls. 66 a 91 c.1
Radicado: 08001-23-31-000-2009-00559-01(23443)
Demandante: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. – CORELCA Nómina 642.000 0 642.000 0
Facturas 187.193.824 184.931.824 62.397.941 61.643.941 Total impuestos 187.835.824 184.931.824 63.039.941 61.643.941 Sanciones 295.890.918 98.630.306 Febrero/2005 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 821.000 0 821.000 0 Facturas 435.789.072 424.304.072 145.262.691 141.434.691 Total impuestos 436.610.072 424.304.072 146.083.691 141.434.691 Sanciones 678.886.515 226.295.506 Marzo/2005 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 752.000 0 752.000 0 Facturas 314.462.931 304.771.931 104.820.644 101.590.644 Total impuestos 315.214.931 304.771.931 105.572.644 101.590.644 Sanciones 487.635.090 162.545.030 Abril/2005 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 855.000 0 856.000 0 Facturas 234.988.675 222.565.675 78.329.558 74.188.558
Total impuestos 235.843.675 222.565.675 79.185.558 74.188.558 Sanciones 356.105.080 118.701.693 Mayo/2005 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 788.000 0 788.000 0 Facturas 292.291.336 268.684.336 97.431.445 89.561.445 Total impuestos 293.079.336 268.684.336 98.219.445 89.561.445 Sanciones 429.894.938 143.298.312 Junio/2005 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 831.000 0 831.000 0 Facturas 19.767.171 2.082.171 6.589.057 694.057 Total impuestos 20.598.171 2.082.171 7.420.057 694.057 Sanciones 3.331.474 1.110.491 Julio/2005 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 730.000 0 730.000 0 Facturas 14.835.730 730.730 4.945.577 243.577 Total impuestos 15.565.730 730.730 5.675.577 243.577 Sanciones 1.169.168 389.723 Septiembre/2005 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor
determinado Oficial determinado Nómina 942.000 0 942.000 0 Facturas 11.222.080 1.081.080 3.738.360 360.360 Total impuestos 12.164.080 1.081.080 4.680.360 360.360 Sanciones 1.145.945 576.576 Octubre/2005 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 954.000 0 954.000 0 Facturas 43.284.105 30.770.105 14.427.702 10.256.702
Radicado: 08001-23-31-000-2009-00559-01(23443) Demandante: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. – CORELCA Total 44.238.105 30.770.105 15.381.702 10.256.702 impuestos Sanciones 49.232.168 16.410.723
Noviembre/2005 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 917.000 0 917.000 0 Facturas 105.646.464 97.936.464 35.215.488 32.645.488 Total impuestos 106.563.464 97.936.464 36.432.488 32.645.488 Sanciones 156.698.342 52.232.781 Enero/2006 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado
Nómina 955.000 0 955.000 0 Facturas 154.498.961 151.188.961 51.499.320 50.396.320 Total impuestos 155.453.961 151.188.961 52.454.320 50.396.320 Sanciones 241.902.338 80.634.112 Febrero/2006 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 1.016.000 0 1.016.000 0 Facturas 50.442.901 43.244.901 16.813.967 14.414.967 Total impuestos 51.458.901 43.244.901 17.829.967 14.414.967 Sanciones 69.191.842 23.063.947 Marzo/2006 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 957.000 0 957.000 0 Facturas 19.757.884 1.168.884 6.585.628 389.628 Total impuestos 20.714.884 1.168.884 7.542.628 389.628 Sanciones 1.870.214 623.405 Abril/2006 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 916.000 0 916.000 0 Facturas 7.534.060 909.060 2.511.020 303.020 Total impuestos 8.450.060 909.060 3.427.020 303.020 Sanciones 1.454.496 484.832
Mayo/2006 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 987.000 0 987.000 0 Facturas 56.827.808 44.486.808 18.943.936 14.828.936 Total impuestos 57.814.808 44.486.808 19.930.936 14.828.936 Sanciones 71.178.893 23.726.298 Junio/2006 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 859.000 0 859.000 0 Facturas 37.263.073 24.285.073 12.421.024 8.095.024 Total impuestos 38.122.073 24.285.073 13.280.024 8.095.024 Sanciones 38.856.117 12.952.038 Julio/2006 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 935.000 0 935.000 0 Facturas 98.538.092 84.586.092 32.846.364 28.195.364 Total impuestos 99.473.092 84.586.092 33.781.364 28.195.364
Radicado: 08001-23-31-000-2009-00559-01(23443) Demandante: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. – CORELCA Sanciones 135.337.747 45.112.582
Septiembre/2006 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo
Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 976.000 0 976.000 0 Facturas 75.900.353 61664.353 25.291.784 70.554.784 Total impuestos 76.876.353 61.664.353 26.267.784 70.554.784 Sanciones 98.662.965 32.887.654 Octubre/2006 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 933.000 0 933.000 0 Facturas 15.850.829 316.829 5.283.610 105.610 Total impuestos 16.783.829 316.829 6.216.610 105.610 Sanciones 506.926 168.976 Noviembre/2006 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 937.000 0 937.000 0 Facturas 12.057.000 97.636.298 36.564.433 32.545.433 Total impuestos 12.094.000 97.636.298 37.501.433 32.545.433 Sanciones 156.218.077 52.072.693 Diciembre/2006 Concepto Pro-Ciudadela Universitaria ProDesarrollo Liquidación Oficial Mayor valor Liquidación Mayor valor determinado Oficial determinado Nómina 938.000 0 938.000 0 Facturas 17.010.649 856.649 5.670.550 285.550 Total impuestos 6.606.550 285.550 Sanciones 1.370.638 456.880
La actora interpuso recurso de reconsideración10, el cual fue decidido por la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, a través de la Resolución N° 5-02171-0382E-07 del 24 de diciembre de 2008, en el sentido de confirmar el acto recurrido11. DEMANDA CORELCA S.A. ESP., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones: «1. Que se declare la ocurrencia del Silencio administrativo positivo, pues la Resolución 5-02171-0382E-07 de 24 de diciembre de 2008, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto el día 28 de enero y reiterado el día 30 de enero de 2008, fue notificada por fuera del término establecido en el artículo 352 del Estatuto Tributario Departamental (Decreto Ordenanzal 000823 de 2003).
2. Que se declare la NULIDAD de la Liquidación Oficial de Revisión No 7-15110382E expedida el día 10 de diciembre de 2007, y notificada por correo certificado el día 12 de diciembre de 2007, expedida por la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico, por medio de la cual se modificaron las declaraciones de las estampillas departamentales Ciudadela Universitaria del Atlántico y Pro Desarrollo Departamental correspondientes a los periodos gravables de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2005 y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
10 Fls. 105 a 132 c.1 11 Fls. 93 a 103 c.1
Radicado: 08001-23-31-000-2009-00559-01(23443) Demandante: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. – CORELCA septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, presentadas
por CORELCA S.A. E.S.P.
3. Que se declare igualmente la NULIDAD de la Resolución número 5-021710382E-07 del 24 de diciembre de 2008, notificada por edicto desfijado el día 3 de febrero de 2009, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la citada liquidación oficial de revisión, resolviendo confirmar en todas sus partes el acto administrativo que es objeto de impugnación por medio de la presente demanda y se agotó la vía gubernativa.
4. Que a título de restablecimiento del derecho, y como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la liquidación oficial de revisión antes descrita, se declare la firmeza de las declaraciones de las estampillas departamentales Ciudadela Universitaria del Atlántico y Pro Desarrollo Departamental, presentadas por CORELCA S.A. E.S.P. por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2005 y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, y como consecuencia de tales pretensiones se declare que CORELCA S.A. E.S.P.
no le debe suma alguna a la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO por concepto de las estampillas Ciudadela Universitaria del Atlántico, Pro Desarrollo Departamental y sanciones por los periodos gravables de enero a diciembre de 2005 y de enero a diciembre de 2006». La demandante invocó como normas violadas las siguientes: Artículos 138, 256, 284, 332, 352 y 354 del Estatuto Tributario Departamental Artículos 338 y 363 [2] de la Constitución Política Artículo 1° del Decreto 850
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