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CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2010-00605-02(21710)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2010-00605-02(21710)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA - Facultades de la DIAN / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA EN PROCESOS EN LOS QUE SE DISCUTE LA LEGALIDAD DE SANCIONES POR DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE, COMO CONSECUENCIA DE LA DETERMINACIÓN DE UN MAYOR IMPUESTO O TRIBUTO ADUANERO A CARGO O DE UN MENOR SALDO A PAGAR - Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Personas que no pueden acceder a este beneficio / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA – Legitimación en la causa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA - Documentos que se deben anexar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY 1607 DE 2013 - Aprobación / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Efectos jurídicos El artículo 147 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, previó la conciliación contenciosa administrativa tributaria y facultó a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto,

estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de sanciones por devolución y/o compensación improcedente, como consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a pagar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva. 3. Que la solicitud de conciliación se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013. 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión. 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 9. Que esta fórmula se

presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 2. Prueba del

pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. 5. Tratándose de los actos que imponen sanción por devolución improcedente, el numeral 3° del artículo 10 del Decreto 699 de 2013 establece que podrá conciliarse el valor total de los intereses de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable reintegre el ciento por ciento (100%) del mayor valor devuelto o compensado “y pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión en discusión, según el caso”. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el

proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010 – ARTÍCULO 48 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 10 NUMERAL 3 / ESTATUTO TRIBUTARIO –

ARTÍCULO 670

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00605-02(21710)

Actor: MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante el Tribunal Administrativo del Atlántico por la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, debidamente reconocida dentro de este proceso, y la apoderada de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., debidamente facultada para conciliar y a quien se le reconoce personería en esta providencia1. 1 Folio 499 c.p. 1

ANTECEDENTES

1. El 6 de agosto de 2010, MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 022412009000026 de 12 de febrero de 2009, por medio de la cual la DIAN impuso a la actora sanción por devolución improcedente, correspondiente a la declaración de renta del año 2004 y ordenó el reintegro de $994.025.000, más los intereses de mora aumentados en un 50%, y la Resolución 900002 de 23 de febrero de 2010, que decidió el recurso de reconsideración2.

2. El 11 de octubre de 2013, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda y se declaró inhibido para pronunciarse sobre la siguiente pretensión de la actora: “3. Los mismos motivos de inconformidad presentados por tal sociedad en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicada con expediente No. 08001-23-31-20090084200-JR el 18 de septiembre de 2009 contra la Resolución No. 9000035 de mayo 11 de 2009”3. El fallo fue apelado por la demandante 4.

3. El 30 de agosto de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20125.

4. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria6.

5. El 15 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el

Tribunal la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20127.

6. Cuando se presentó ante el Tribunal la fórmula conciliatoria ya este había dictado la sentencia. Dentro del término de ejecutoria de la sentencia, la actora sostuvo que el proceso había sido conciliado por las partes el 30 de septiembre de 2013, por lo que solicitó que se impartiera aprobación al acuerdo de conciliación suscrito entre ellas8.

7. Por auto de 1 de octubre de 2014, el Tribunal declaró que carecía de competencia para pronunciarse sobre la fórmula de conciliación presentada por las partes y concedió el recurso de apelación9.

8. Actualmente el expediente está al despacho para admitir el recurso de apelación 2 Folios 31 a 41 y 61 a 67 c.p. 1 3 Folios 452 a 465 c.p. 1 4 Folios 467 a 469 c.p. 1 5 Folios 493 a 498 c.p. 1 6 Folios 583 a 584 c.p. 1 7 Folios 489 a 491 c.p. 1 8 Folios 467 a 469 c.p. 1 9 Folios 623 a 627 c.p. 1 contra la sentencia10 y con solicitud de aprobación de la conciliación11.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 El artículo 147 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, previó la conciliación contenciosa administrativa tributaria y facultó a la DIAN para conciliar

en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de sanciones por devolución y/o compensación improcedente, como consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a pagar:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud de conciliación se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de

septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 10 Según informe secretarial del 27 de marzo de 2015 – Folio 7 c.p. 2 11 Folios 489 a 491 c.p. 1 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes

documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

5. Tratándose de los actos que imponen sanción por devolución improcedente, el numeral 3° del artículo 10 del Decreto 699 de 2013 establece que podrá conciliarse el valor total de los intereses de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable reintegre el ciento por ciento (100%) del mayor valor devuelto o compensado “y pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión en discusión, según el caso”.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 30 de agosto de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante

el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 282 de 27 de septiembre de 201312, se decidió conciliar el valor de la sanción por devolución improcedente, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentado por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente13: Valor a conciliar teniendo Sanción Renta 2004 $994.025.000 en cuenta el certificado […] expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Intereses Renta 2004 $3.170.628.000 Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá TOTAL $3.170.628.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $4.164.653.000 2.4 El 15 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante el Tribunal Administrativo del Atlántico fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 12 Folios 577 a 579 c.p. 1 13 Folios 583 y 584 c.p. 1 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 6 de agosto de 2010. 3.2 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para admitir el recurso de apelación y con solicitud de aprobación de la conciliación. Por lo tanto, aún no

cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 30 de agosto de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, por medio de apoderado debidamente facultado para conciliar14. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses y pago del 100% del mayor valor devuelto o compensado: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, debidamente actualizada, según se advierte a continuación: De conformidad con el acuerdo conciliatorio, la suma conciliada corresponde a $4.164.653.000, cifra que concuerda con la señalada en la certificación suscrita por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla15. Además, se encuentra satisfecho el requisito del reintegro del mayor valor devuelto o compensado, correspondiente a la declaración de renta presentada por la actora por el año gravable 2004, que es el mismo menor saldo a favor determinado por la DIAN en $594.190.00016. En efecto, por Resolución 900013 de 19 de septiembre de 2013, la DIAN concedió a la actora una facilidad de pago, consistente en un plazo de dos meses17 para el pago de las siguientes obligaciones tributarias18: Número de acto Concepto Año/Periodo Impuesto 020642008000028 Impuesto de 2004 $594.190.000 14 Folios 493 a 499 c.p. 1

15 Folios 568 c.p. 1 16Por Resolución 900035 de 11 de mayo de 2009, la DIAN modificó, en reconsideración, la Liquidación Oficial de Revisión 020642008000028 de 11 de abril de 2008, que, a su vez, modificó la declaración de renta de la actora por el año gravable 2004 y determinó como menor saldo a favor a cargo de la demandante, la suma de $594.190.000. (Folios 511 a 528 c.p.1) 17 La primera cuota debía pagarse el 20 de octubre de 2013 y, la segunda, el 20 de noviembre del mismo año. 18 Folios 557 a 558 c.p. 1 de 11/04/2008 Renta 02064008000043 de Impuesto de 2005 $150.385.000 19/08/2008 Renta 022412010000045 de Impuesto de 2006 $526.312.000 30 de septiembre de Renta 2010

TOTAL$ $1.270.887.000

Así, la DIAN concedió a la actora plazo para reintegrar el mayor saldo a favor devuelto, por lo que se entiende cumplido el requisito de reintegrar el mayor valor devuelto o compensado por la DIAN. 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aporta copia de la Resolución 900013 de 19 de septiembre de 2013, donde, como se precisó, consta que la Administración concedió a la actora plazo de 2 meses para el pago de las obligaciones contraídas por concepto del impuesto de renta y complementarios del año 200419 que, en este caso, es el

reintegro del mayor saldo a favor devuelto o compensado por la DIAN. La Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, certificó que “d) El contribuyente suscribió acuerdo de pago mediante Resolución No. 900013 de fecha Septiembre 19 de la presente anualidad [2013] por valor de MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS M/L ($1.270.887.000), del cual le corresponde al impuesto en discusión QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS M/L ($594.190.000)” 20 . 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012, sin saldo a pagar 21. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con el Acta de Conciliación No. 282 de 27 de septiembre de 2013, no era procedente efectuar pago alguno22. 19 Folios 557 y 558 c.p. 1 20 Certificación expedida el 25 de septiembre de 2013 - Folio 573 c.p. 1 21 Folios 560 y 604 c.p. 1 22 Folio 578 c.p. 1 Según la certificación de la Subdirección de Gestión de Cobranzas de la DIAN y una vez consultados los sistemas informáticos electrónicos “se constató que el

contribuyente presentó declaración privada por concepto de RENTA año 2004 mediante No. de Formulario 20054370084072 con Sticker 0746426001662 de fecha Octubre 11 de 2007, con un saldo a favor por DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($12.699.754.000)”23. Y la DIAN redujo el saldo a favor a $12.105.564.000. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 15 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado del 25 de septiembre de 2013, expedido por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, la actora no está en mora24.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 23 Folio 573 c.p. 1 24 Folio 573 c.p. 1

PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. y la DIAN, en relación con la Resolución Sanción 022412009000026 de 12 de febrero de 2009 y la Resolución 900002 de 23 de febrero de 2010, por las cuales la DIAN impuso a la actora sanción por devolución improcedente.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

TERCERO: Reconócese personería a KAREN STELLA OBESO LARA como apoderada de la actora25 y a KAREN MERCEDES JABIB ZEA como apoderada de la DIAN 26.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente Ausente con permiso CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ 25 Folio 471 c.p. 1 26 Folios 363 y 499 c.p. 1

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