CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2011-00565-01(20679)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2011-00565-01(20679)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ESTAMPILLA PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y PRO ELECTRIFICADORA RURAL – Distrito de Barranquilla. Su cobro no se puede realizar respecto de los contratos suscritos por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, en las que el Distrito de Barranquilla o sus entidades tengan participación / CONTRATOS SUSCRITOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE BARRANQUILLA – No pueden ser gravados con las Estampillas Pro Desarrollo Departamental y Pro Electrificadora Rural por no intervenir en su otorgamiento un funcionario departamental / HECHO GENERADOR DE LAS ESTAMPILLAS PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y PRO ELECTRIFICACION RURAL – En Barranquilla se refiere a los contratos suscritos por el Distrito, los municipios del Departamento y todas sus entidades distritales y municipales Según el artículo 133 de la Ordenanza 041 de 2002, “En el Departamento del Atlántico se causarán las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro Desarrollo Departamental, Pro Electrificadora Rural, Pro Cultura Departamental, Pro Bienestar del Anciano y Pro Hospital Universitario”. En el artículo 135 reguló los hechos generadores y la base gravable de las estampillas y, adicionalmente, estableció las condiciones y los sujetos pasivos del gravamen (…) para que tenga lugar el hecho generador, respecto de los contratos suscritos por el Distrito de Barranquilla, los municipios del Departamento, todas las entidades descentralizadas distritales y municipales, las unidades administrativas especiales del orden distrital y las demás entidades enunciadas en el literal a.3) del artículo 135 de la Ordenanza 041 de 2002, se requiere que estas entidades actúen como
contratantes. (…) La Sala considera que, independientemente del régimen laboral de los trabajadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sí es nula la expresión “las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios –EPSen las que el Distrito de Barranquilla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital”, contenida en el literal a.3) del artículo 135 de la Ordenanza 041 de 2002 y el mismo artículo y numeral del Decreto Ordenanzal 823 de 2003, por cuanto, la imposición del gravamen de las estampillas sobre los contratos suscritos por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios en las que el Distrito de Barranquillla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital, cuando estas actúen como contratantes no cumple la exigencia prevista en los artículos 170 y 175 del Decreto Ley 1222 de 1986, en el sentido de que “…en el otorgamiento del acto, documento o instrumento intervenga el funcionario departamental”. En efecto, por la composición misma de la empresa, esto es, distrital o municipal, los empleados tendrían la condición de empleado del distrito o del municipio, pero no del departamento. Bajo las consideraciones expuestas, la Sala encuentra probada la violación de los artículos 170 y 175 del Decreto Ley 1222 de 1986 y 300 [numeral 4] de la Constitución Política, y, en consecuencia, habrá de confirmar la sentencia apelada, en cuanto anuló el literal a.3) del artículo 135 de la Ordenanza 041 de 2002 y el mismo artículo y numeral del Decreto Ordenanzal 823 de 2003.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1222 DE 1986 – ARTICULO 170 / DECRETO
LEY 1222 DE 1986 – ARTICULO 175 / ORDENANZA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO 041 DE 2002 – ARTICULO 133 / ORDENANZA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO 041 DE 2002 – ARTICULO 135 LITERAL A.3 / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 – ARTICULO 135 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 300 NUMERAL 4
NOTA DE RELATORIA: Sobre la exigencia para el cobro de la Estampilla Pro Desarrollo Departamental y Ciudadela Universitaria que intervenga en el otorgamiento del contrato un funcionario departamental se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 9 de octubre de 2014, Exp. 08001-23-31000-2008-00528-01(19122), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 041 DE 2002 (31 de diciembre) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 133 (No anulado) / ORDENANZA 041 DE 2002 (31 de diciembre) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 135 (Anulado parcialmente) / ORDENANZA 041 DE 2002 (31 de diciembre) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 141
(No anulado) / ORDENANZA 041 DE 2002 (31 de diciembre) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 143 (No anulado) / ORDENANZA 041 DE 2002 (31 de diciembre) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 144 (No anulado) / ORDENANZA 041 DE 2002 (31 de diciembre) DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO – ARTICULO 145 (Anulado parcialmente) / ORDENANZA 041 DE 2002 (31 de diciembre) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 148 (No anulado) / ORDENANZA 11 DE 2003 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 33 (No anulado) / ORDENANZA 11 DE 2003 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 34 (No anulado) / ORDENANZA 11 DE 2003
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 38 (No anulado) /
ORDENANZA 021 DE 2006 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 36
(No anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 (28 de noviembre) – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 133 (No anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 (28 de noviembre) – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 135 (Anulado parcialmente) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 (28 de noviembre) – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 141 (No anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 (28 de noviembre) – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 143 (No anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 (28 de noviembre) – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 144 (No anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 (28 de noviembre) – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 145 (Anulado parcialmente) / DECRETO
ORDENANZAL 823 DE 2003 (28 de noviembre) – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 148 (No anulado) FACTURAS Y CUENTAS DE COBRO PRESENTADAS ANTE LA NACION Y LOS ENTES TERRITORIALES – Sobre ellas no es posible el cobro de las Estampillas Pro Desarrollo Departamental y Pro Ciudadela Universitaria, al no intervenir ninguna autoridad departamental en su expedición / FUNCIONARIO DEPARTAMENTAL – Debe intervenir en los actos o hechos gravados con la Estampilla Pro Desarrollo Departamental y Pro Ciudadela Universitaria / ABONOS A CUENTA Y PAGOS DE NOMINA – Al no tratarse de documentos en cuya expedición participe una autoridad departamental, no son objeto de las estampillas Pro Desarrollo Departamental y Pro Ciudadela Universitaria / ESTAMPILLAS PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y PRO CIUDADELA UNIVERSITARIA – No se genera su cobro respecto de facturas, cuentas de cobro y pagos de nómina, cuando no interviene un funcionario departamental La Sala considera que las normas demandadas son nulas por las siguientes razones: El literal a.4) del artículo 135 de la Ordenanza 041 de 2002 y del Decreto Ordenanzal No. 823 de 2003 grava con las estampillas Pro-Ciudadela Universitaria del Atlántico y Pro Desarrollo Departamental, toda presentación de facturas y/o cuentas de cobro ante la Nación, entes territoriales y las entidades nacionales, departamentales distritales y municipales señaladas en los literales a1), a2), a3), siempre que tales facturas y/o cuentas de cobro no correspondan al
desarrollo de contratos cuya suscripción hubiere causado el pago de dichas estampillas. Y el literal b) del artículo 135 de la Ordenanza 041 de 2002 y del Decreto No. 823 de 2003, y el artículo 145 de la Ordenanza 041 de 2002 grava con la estampilla los abonos en cuenta y/o pago de nómina por concepto de salario mensual realizado por las entidades descritas e incluidas en los literales a.1), a.2), y a.3) con exclusión de los gastos de representación. Lo primero que advierte la Sala es que las normas demandadas no limitan el hecho generador a que se ejecute en la circunscripción territorial del Departamento del Atlántico, como lo alegó el apoderado de la entidad demandada en el recurso de apelación. (…) El hecho gravado previsto en el literal a.4), esto es, la presentación de las facturas y las cuentas de cobro ante las autoridades anteriormente citadas, excede la circunscripción territorial del hecho generador de la estampilla pues, en la expedición de las facturas, que son actos jurídicos privados, no interviene ninguna autoridad, ni siquiera del orden departamental. Interviene, se insiste, el particular. En ese entendido, es clara la violación del artículo 175 del Decreto Ley 1222 de 1986, que exige la intervención de funcionarios departamentales en los actos o hechos gravados con la estampilla. En cuanto a los abonos en cuenta y/o pagos de nómina que hagan las entidades a las que remite la norma demandada tampoco son procedentes pues también exceden la jurisdicción territorial del impuesto, pues no se trata de documentos en cuya expedición participe la
autoridad departamental. La ordenanza demandada grava el hecho de que de las entidades a las que remite la norma demandada abonen el salario o paguen el salario. No alude al hecho de que expidan un documento. Y si se considera que el documento gravado es la nómina de las entidades aludidas inicialmente, es evidente que en su expedición no interviene ninguna autoridad departamental y, por lo mismo, el elemento espacial del hecho generador de la estampilla excede el previsto en la ley. En consecuencia, tampoco le asiste razón a la autoridad demandada.
FUENTE FORMAL: ORDENANZA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO 041 DE 2002 – ARTICULO 135 / ORDENANZA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO 041
DE 2002 – ARTICULO 145 / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2003 / DECRETO LEY 1222 DE 1986 – ARTICULO 175
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00565-01(20679)
Actor: CLARA MARIA GONZALEZ ZABALA
Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Atlántico contra la sentencia del 13 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico Subsección de Descongestión, que decidió:
“1. DECLÁRASE LA NULIDAD de la expresión “las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios-ESPen las que el Distrito de Barranquilla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital”, contenida en el literal a.3), a.4) y b) del artículo 135 de la Ordenanza No. 041 de 2001 y el mismo artículo y literal del Decreto Ordenanzal No. 823 de 2003, así como del literal b) del artículo 145 de las normas acusadas”
1. ANTECEDENTES 1.1. LA DEMANDA En ejercicio de la acción de simple nulidad, la demandante formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Son nulos los artículos 133, 135, 141, 143, 144, 145 y 148 de la Ordenanza No. 041 de 2002 expedida por la Asamblea Departamental del Atlántico, los artículos 33, 34 y 38 de la Ordenanza No.11 de 2003, los cuales modifican respectivamente el literal a.1) del artículo 135, el literal c) del artículo 135 y el articulo 145 literal c) de la Ordenanza No. 041 de 2002 de la Asamblea Departamental del Atlántico; y el artículo 36 de la Ordenanza No. 021de 2005, el cual modifica el artículo 144 de la Ordenanza No. 041 de 2002.
SEGUNDA: Son nulos los artículos 133, 135, 141,143, 144, 145 y 148 del Decreto Ordenanzal No. 823 de 2003 del Departamento del Atlántico.” 1.1.1. ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS La demandante solicita la nulidad de los siguientes actos administrativos:
Ordenanza No. 041 de 2002, artículos 133, 135, 141, 143, 144, 145 y 148, con las modificaciones contenidas en la Ordenanza No. 011 de 2003, artículos 33, 34 y 38, que modifican los literales a.1) y c) del artículo 135 y el articulo 145 literal c) de la Ordenanza No. 041 de 2002 y por la Ordenanza No. 021 de 2005, artículo 36, que modifica el artículo 144 de la Ordenanza No. 041 de 2002. Decreto Ordenanzal No. 823 de 2003, artículos 133, 135, 141,143, 144, 145 y 148. 1.2.2. CONTENIDO DE LOS ACTOS DEMANDADOS Los artículos demandados son del siguiente tenor literal:
“ORDENANZA 000041
DICIEMBRE 31 DE 2002
“POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO
TRIBUTARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO” LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 300 de la Constitución Nacional y por el Artículo 62, numeral 15 del Decreto 1222 de 1986, ORDENA (…) ARTÍCULO 133. En el Departamento del Atlántico se causaran las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro desarrollo Departamental, Pro Electrificadora Rural, Pro Cultura Departamental, Pro Bienestar del Anciano y Pro Hospital Universitario. ARTÍCULO 135. HECHOS GENERADORES Y BASES GRAVABLES GENERALES: Según los usos y tarifas indicados para cada impuesto de
estampilla en particular indicada en los capítulos siguientes, generan la obligación de cancelar estampillas los siguientes: hechos y actos, sobre las siguientes bases. a. Contratos: a.1) Modificado por el artículo 33 de la Ordenanza 011 de 2003. Todos los contratos y sus modificaciones, con o sin formalidades plenas, suscritos por el Departamento, sus entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden departamental, con o sin personería jurídica, incluidas la Contraloría y la Asamblea Departamental, en los cuales estos entes actúen como contratantes. Para estos efectos, se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades todas las señaladas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, pero referidas a la esfera departamental. a. 2) Todos los contratos y sus modificaciones, con o sin formalidades plenas que se suscriban en el Departamento del Atlántico, cualquiera sea el lugar de ejecución de sus obligaciones y los contratos que se suscriban fuera del Departamento, pero cuyas obligaciones se ejecuten o desarrollen total o parcialmente dentro del territorio de este, suscritos por entidades descentralizadas nacionales, unidades administrativas especiales de la Nación y demás entidades del orden nacional, con o sin personería jurídica y cualquiera sea la rama del poder público a la que pertenezcan o el régimen especial al que estén sometidas, en los cuales estos entes actúen como contratantes, siempre que, además, tales entes tengan oficina o dependencias dentro del territorio del Departamento. Para estos efectos, se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades,
entre otras, a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios -ESPen las que la Nación o sus entidades tengan participación en su capital, El Consejo Superior de la Judicatura y todas las dependencias de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas o vinculadas, la Defensoría del Pueblo, los organismos de control nacional tales como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Republica, el Banco de la Republica, las Corporaciones Autónomas Regionales y, en general, todas las entidades señaladas en el Articulo 38 de la Ley 489 de 1998. a.3)Todos los contratos y sus modificaciones, con o sin formalidades plenas, que se suscriban en el Departamento del Atlántico, cualquiera sea el lugar de ejecución de sus obligaciones y los contratos que se suscriban fuera del Departamento, pero cuyas obligaciones se ejecuten o desarrollen total o parcialmente dentro del territorio de este, suscritos por el Distrito de Barranquilla y los municipios del Departamento, así como por todas las entidades descentralizadas distritales y municipales, unidades administrativas especiales del orden distrital y municipal y demás entidades de estos ordenes, con o sin personería jurídica, en los cuales los anteriores entes actúen como contratantes. Para estos efectos, se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades entre otras, a las Aéreas Metropolitana, las Asociaciones de Municipios, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios -EPSen las que el Distrito de Barranquilla y/o los municipios o sus entidades tengan
participación en su capital, los Concejos Distritales y Municipales, los organismos de control distrital y municipal, tales como la Procuraduría Seccional, la Personería Distrital, las Personerías municipales, la Contraloría Distrital. Y las Contralorías municipales y en general, todas las entidades señaladas en el Articulo 38 de la Ley 489 de 1998, pero referidas a las esferas distrital y/o municipal. (Se subraya la expresión demandada) a.4) Toda presentación de facturas y/o cuentas de cobro ante la Nación, entes territoriales y las entidades Nacionales, departamentales, distritales y municipales señalas en los literales a1), a2), a3), generará la obligación de cancelar las estampillas Pro-Ciudadela Universitaria del Atlántico y Pro Desarrollo departamental, siempre que tales facturas y/o cuentas de cobro no correspondan al desarrollo de contratos cuya suscripción hubiere causado el pago de dichas estampillas. a.5) Las estampillas Pro-Ciudadela Universitaria u Pro-desarrollo Departamental se causarán también sobre los contratos o documentos de cuantía indeterminada que se suscriban o encuentren suscritos por las entidades señaladas en este Estatuto. PARÁGRAFO.- Para los fines de los artículos 8 de la ley 71 de 1989, primero y segundo del decreto reglamentario 369 de 1993, se entienden incluidas dentro de las entidades del orden nacional a que tales disposiciones se refieren las empresas de servicios públicos y de servicios públicos domiciliarios en las que la nación o sus entidades descentralizadas de cualquier grado o sus sociedades tengan
participación en su capital. b.) Pagos Laborales. Los abonos en cuenta y/o el pago de nómina por concepto de salario mensual realizado por la entidades descritas e incluidas en las literales a.1), a.2), y a.3), con exclusión de los gastos de representación. c) Otros Actos o Hechos. Modificado por el artículo por 34 de la Ordenanza No. 011 de 2003. Causarán las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro Desarrollo Departamental, Pro Electrificación y Pro Bienestar del Anciano, los actos y hechos a continuación relacionados en la cuantía señalada para cada uno: Por cada inscripción al registro único de contribuyentes $ 5.800.oo Por certificado de paz y salvo $ 2.900.oo En cada expedición de pasaporte $ 5.800.oo En cada copia de decreto, resoluciones y otros actos o documentos emanados del Departamento y $ 5.800.oo entidades señaladas en el literal a.1) del presente articulo En cada guía de degüelle de ganado mayor $ 2.900.oo En cada licencia de conducción $ 5.800.oo En cada matricula de vehículo particular y público $ 5.800.oo En cada duplicado de placas $ 2.900.oo Por cada duplicado de licencia de conducción $ 2.900.oo Por cada certificado de movilización $ 2.900.oo Por cada certificado de tradición de un vehículo $ 2.900.oo Por cada reevaluó de vehículo que expide la autoridad Competente $ 5.800.oo Por cada autorización de cambio de color de un vehículo $ 2.900.oo Por transformación del vehículo $ 2.900.oo
Por cambio de motor $ 2.900.oo Por chequeo o revisión del motor $ 2.900.oo Tránsito libre $ 2.900.oo Por cada cambio de servicio de un vehículo $ 2.900.oo Por cada traspaso de vehículo $ 5.800.oo Por cupo en líneas urbanas, unidad para buses $11.600.oo Por cupos en líneas urbanas, unidad para microbuses $11.600.oo Por cupo de automóviles $ 5.800.oo Por cupos para taxis en empresas debidamente legalizados $ 5.800.oo Por empadronamiento de un vehículo automotor $ 2.900.oo Por reemplazo de un bus de cualquier línea urbana $11.600.oo Por permisos provisionales para transitar sin la patente de servicios públicos, hasta por treinta (30) $ 5.800.oo días Por examen de aspirante para licencia de conducción $ 2.900.oo Por cada revisión de vehículo de todo tipo $ 5.800.oo Por cancelación de matricula $ 5.800.oo Por duplicado de tarjeta $ 2.900.oo Por levantamiento de prenda $ 2.900.oo Por renovación de vidrios polarizados $ 2.900.oo Por regrabación de motor $ 2.900.oo Por regrabación de chasis $ 2.900.oo Por regrabación de serial $ 2.900.oo Por traslado de cuenta $ 2.900.oo Por pignoración $ 2.900.oo Por vidrios polarizados $ 5.800.oo Por toda inscripción de profesionales relacionados con la salud $ 5.800.oo En todo certificado de inscripción de profesionales relacionados con la salud $ 1.700.oo
Por guías de movilización de tránsito y reenvíos de licores nacionales y extranjeros con destinos a $ 1.700.oo otros departamentos Por guías de movilización de tránsito y reenvíos de cigarrillos y tabacos, nacionales y extranjeros, $11.600.oo con destino a otros departamentos Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios y reforma estatutaria de personerías jurídicas para organizaciones sociales sin ánimo de lucro, cuyo registro de inscripción son de competencia $ 3.400.oo del Departamento del Atlántico Por cada Certificado de existencia y registro de libros y sellos, de personerías jurídicas para $ 3.400.oo organizaciones sociales sin ánimo de lucro cuyo registro de inscripción son de competencia del Departamento del Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios, reforma estatutaria, certificados existencia, registro de libros y sellos y cambio de nombre de personerías jurídicas para organizaciones $ 3.400.oo comunitarias, cuyo registro de inscripción son de competencia del Departamento del Atlántico Por cada solicitud de matrícula de arrendador $11.600.oo PARÁGRAFO. INDEXACIÓN DE TARIFAS. Las tarifas fijadas para los actos del presente literal c.) Se ajustarán al inicio de cada año calendario por el Departamento, de acuerdo con lo indicado en el Art. 5. De la Ley 242 de 1995, o de la norma que posteriormente regula la materia. Si no llegara a existir norma aplicable, el ajuste se continuará realizando con base en la misma fórmula, allí señalada. En todo caso, el valor resultante de aplicar la fórmula de ajuste se aproximaría al múltiplo de cien (100 más
cercano). ARTÍCULO 141.- CARACTERÍSTICAS Y SISTEMAS DE LA ESTAMPILLA. Los importes respectivos se cancelarán mediante la compra de la estampilla expedida por el Departamento, consignaciones en entidades financieras o cualquier otro de reconocida idoneidad según lo fije el Departamento. CAPÍTULO I ESTAMPILLA PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL ARTICULO 143.- BASE LEGAL.- Artículo 32 de la ley 3ª. De 1986, Decreto Extraordinario 1222 de 1986 y la Ley 26 de 1990. ARTICULO 144.- DESTINACIÓN.- Modificado por el artículo 36 de la Ordenanza No. 021 de 2005. El producto de la Estampilla Pro Desarrollo se invertirá en infraestructura sanitaria, educativa y deportiva; consultando los planes y programas de desarrollo económico y social del Departamento del Atlántico En razón a que el producto de la estampilla Pro-Ciudadela Universitaria que garantiza la financiación de normalización urbana que se adelanta en los municipios de Soledad, Galapa, Sabanagrande, Malambo y corregimiento de la Playa, registra un notable desequilibrio en su financiamiento frente a lo presupuestado, destinase el 50% del producto de la estampilla Pro-Desarrollo al programa de Normalización Urbana. ARTICULO 145.- BASE GRAVABLE Y TARIFA.- a). Contratos. Se causan para todos los hechos generados indicados en los literales a.1), a.2), a.3), a.4) y a.5) del articulo 135 de esta Estatuto. La tarifa será del 1.5% aplicada sobre el valor total del contrato o su
modificación, en aquellos casos en que la cuantía del acto sea igual o inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la causación de la estampilla; del uno punto cinco por ciento(12.5%), en aquellos casos en que la cuantía del acto sea superior al rango anterior pero inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la causación de la estampilla; y del dos por ciento (2%), en aquellos casos en que la cuantía del acto sea superior al rango anterior al momento de la causación de la estampilla. Los hechos y actos generadores indicados en los literales a.1), a.2), a.3). a.4) y a.5) del presente Estatuto que sean realizados por empresas de servicios públicos o de servicios públicos domiciliarios en las que las entidades a que hace referencia el presente Estatuto tengan participación en su capital, generan la obligación de cancelar la estampilla a una tarifa del cero punto cinco por ciento (0.5%) aplicada sobre el valor total del acto o contrato gravado o sobre sus modificaciones “Inciso adicionado por el artículo 38 de la Ordenanza No. 011 de 2003. En los contratos para el suministro de combustibles (gasolina extra y corriente ACPM) sometidos al control oficial de precios, se causa el impuesto sobre los márgenes de comercialización establecidos por el Ministerio de Minas y Energía incorporadas en el contrato. Inciso adicionado por el artículo 38 de la Ordenanza No. 011 de 2003. b) Pagos Laborales. Se causa por el hecho generador indicado en el literal b) articulo 135, a las tarifas del 0.1% sobre salarios mensuales
iguales o inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago; del 0.2% sobre salarios mensuales superiores al rango anterior pero iguales o inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago; del 0.3% sobre salarios mensuales superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, siempre que el empleado no reciba gastos de representación como parte de su remuneración habitual; y del 0.4% sobre salarios mensuales superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, siempre que el empleado reciba gastos de representación como parte de su remuneración habitual. En todos los casos se liquidarán sobre el pago por concepto de salarios sin incluir gastos de representación. c) Otros actos o Hechos. Además de los actos o hechos indicados en el literal c) del artículo 135 causan la Estampilla Pro-Desarrollo Departamental todos los actos sujetos a impuestos de registro, que se inscriban en las Oficinas de registro de Instrumentos Públicos localizadas en el Departamento del Atlántico, sean estos actos con o sin cuantía y cualquiera que sea el carácter, calidad o naturaleza de sus partes intervinientes o suscriptoras. Para efectos de determinar la cuantía del mismo, se aplicarán los mismos criterios establecidos por la ley y decretos reglamentarios nacionales para el impuesto de registro. Las tarifas serán del cero punto cinco por ciento (0.5%) aplicada la cuantía del acto, para actos con cuantía; y de dos (2) salarios mínimos legales diarios vigente,
para actos sin cuantía. No causa esta Estampilla el registro de la venta y/o adjudicación de la vivienda de interés social subsidiada por organismos estatales, ni el registro de la adjudicación de terrenos baldíos hecha por el
INCORA.
CAPÍTULO II
ESTAMPILLA CIUDADELA UNIVERSITARIA ARTICULO 148.- BASE GRAVABLE Y TARIFA.- a). Contratos. Se causan para todos los hechos generadores indicados en los literales a.1), a.2), a.3) a.4) y a.5) del artículo 135. En todos los casos, la tarifa será del 1.5% aplicada sobre el valor total del contrato o su modificación, o de la factura o documento según el caso. b.) Pagos Laborales. Se causa por el hecho generador indicado en el literal b) artículo 135, a las tarifas del 0.1% sobre salarios mensuales iguales o inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago; del 0.2% sobre salarios mensuales superiores al rango anterior pero iguales o inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago; del 0.3% sobre salarios mensuales superiores a diez(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago: siempre que el empleado no reciba gastos de representación como parte de su remuneración habitual y del 0.4% sobre salarios mensuales superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, siempre que el empleado reciba gastos de representación como parte de su remuneración habitual. En todos los casos se liquidarán sobre el pago por concepto de salarios sin incluir gastos de representación.
c) Otros Actos o Hechos. Todos los actos o hechos indicados en el articulo 135 literal c) Causan Estampilla Ciudadela Universitaria.” “DECRETO ORDENANZAL 000823 DE NOVIEMBRE 28 DE 2003
POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
El Gobernador del Departamento del Atlántico En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 68 de la Ordenanza No.0000011 de 2003 Y
CONSIDERANDO
(…) DECRETA “ARTÍCULO 133. En el Departamento del Atlántico se causarán las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro Desarrollo Departamental, Pro Electrificadora Rural, Pro Cultura Departamental, Pro Bienestar del Anciano y Pro Hospital Universitario. ARTÍCULO 135.- HECHOS GENERADORES Y BASES GRAVABLES GENERALES: Según los usos y tarifas indicados para cada impuesto de estampilla en particular indicada en los capítulos siguientes, generan la obligación de cancelar estampillas los siguientes hechos y actos, sobre las siguientes bases: A.)Contratos: a.1) Todos los contratos y sus modificaciones, con o sin formalidades plenas, suscritos por el Departamento, sus entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden departamental, con o sin personería jurídica, incluidas la Contraloría y la Asamblea Departamental, en los cuales estos entes actúen como contratantes. Para estos efectos, se entienden incluidas dentro de esta categoría todas las señaladas en el Artículo 38 de la Ley 489 de 1998,
pero referidas a la esfera departamental. a.2) Todos los contratos y sus modificaciones, con o sin formalidades plenas, que se suscriban en el Departamento del Atlántico, cualquiera sea el lugar de ejecución de sus obligaciones y los contratos que se suscriban fuera del Departamento, pero cuyas obligaciones se ejecuten o desarrollen total o parcialmente dentro del territorio de este, suscritos por entidades descentralizadas nacionales, unidades administrati
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