CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2011-01031-01(20289)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-08001-23-31-000-2011-01031-01(20289)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA
TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Facultades de la DIAN /
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA
TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Personas que no pueden acceder a este beneficio / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Legitimación en la causa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Documentos que se deben anexar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 1739 DE 2014 – Aprobación / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Efectos jurídicos El artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en los procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los
contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1739, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014; 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración; 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial; 4. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 30 de septiembre de 2015; 5. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 6. Que el contribuyente o responsable pague el 100% del impuesto en discusión y el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando el proceso en contra de una liquidación oficial tributaria o aduanera se encuentre en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado, según el caso; 7. Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros a discutir, el contribuyente o responsable deberá adjuntar prueba del pago del 50% del valor de la sanción actualizada; 8. En el caso de los actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, el contribuyente o responsable deberá adjuntar
prueba del pago del 50% del valor de la sanción actualizada y del reintegro de las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de la Ley 1739; 9. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 10. Que la solicitud de conciliación se presente ante la U.A.E. DIAN hasta el día 30 de septiembre de 2015. 11. Que el acto o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2015 y, 12. Que cualquiera de las partes presente la propuesta para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario―, si al 23 de diciembre de 2014 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 fue reglamentado por el Decreto 1123 del 27 de mayo de 2015. Los artículos 3, 4 y 5 del decreto se
refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a la determinación de los valores a conciliar y, a la solicitud de conciliación contencioso administrativa. Conforme con el artículo 5 del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o los deudores solidarios o garantes del obligado, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago; 2. Prueba del pago del 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión y del 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante tribunales administrativos y Consejo de Estado; 3. Prueba del pago del 50% de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; 4. Prueba del pago del 50% del incremento de los intereses moratorios de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, por concepto de devolución y/o compensación improcedente, y la prueba del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses. 5. Prueba del pago del
valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la conciliación, de acuerdo con los plazos fijados por el Gobierno Nacional. 6. Copia del auto admisorio de la demanda. (…) [L]a Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1123 del 27 de mayo de 2015. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1739 DE 2014 – ARTICULO 55 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010 – ARTÍCULO 48 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTICULO 3 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTICULO 4 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTICULO 5 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 670
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-01031-01(20289)
Actor: MARIA ALICIA BALAGUER DE LA ESPRIELLA
Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACION ESPECIAL DIRECCION DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada por las partes ante esta Corporación1.
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 30 de septiembre de 2015, el apoderado de la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación respecto de la Resolución 022412010000136 del 23 de febrero de 2010 y su confirmatoria, Resolución 900.028 del 22 de marzo de
20112. Estos actos administrativos le impusieron a la demandante sanción por no presentar información exógena del impuesto de renta del año gravable 2006.
Mediante el Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial 95 del 20 de octubre de 20153, se decidió conciliar las sumas de $97.472.000, por concepto de sanción y $14.512.500, por actualización, para un total de $111.985.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014, reglamentada por el Decreto 1123 del 27 de mayo de 2015. El 29 de octubre de 2015, los apoderados de las partes suscribieron la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el $97.472.500 certificado expedido por la División de Sanción (50%) Gestión de Cobranzas o División de Actualización (%50) $14.512.500
Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso y el estado del proceso)
VALOR TOTAL A CONCILIAR $111.985.000
Mediante oficios presentados el 29 de octubre y 4 y 6 de noviembre, las partes allegaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
2. ANTECEDENTES PROCESALES El 29 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la señora María Alcira Balaguer De La Espriella interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 022412010000136 del 23 de febrero de 2010 y su confirmatoria, Resolución 900.028 del 22 de marzo de 2011. Estos actos administrativos le 1 Folios 357 a 410 del cuaderno principal. 2 Folios 391y 392 del cuaderno principal. 3 Folios 360 y 361 del cuaderno principal. 4 Folios 358 y 359 del cuaderno principal. impusieron a la demandante sanción por no presentar información exógena del impuesto de renta del año gravable 20065.
El 12 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda6. El 17 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo del Atlántico concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia7.
3. CONSIDERACIONES El artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en los procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1739, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014;
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración;
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial;
4. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 30 de septiembre de 2015;
5. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;
6. Que el contribuyente o responsable pague el 100% del impuesto en discusión y el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando el proceso en contra de una liquidación oficial tributaria o aduanera se encuentre 5 Folios 28 a 32 y 161 a 167 del cuaderno principal. 6 Folios 277 a 290 del cuaderno principal. 7 Folio 320 del cuaderno principal. en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado, según el caso;
7. Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo
mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros a discutir, el contribuyente o responsable deberá adjuntar prueba del pago del 50% del valor de la sanción actualizada;
8. En el caso de los actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, el contribuyente o responsable deberá adjuntar prueba del pago del 50% del valor de la sanción actualizada y del reintegro de las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de la Ley 1739;
9. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 10.Que la solicitud de conciliación se presente ante la U.A.E. DIAN hasta el día 30 de septiembre de 2015. 11.Que el acto o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2015 y, 12.Que cualquiera de las partes presente la propuesta para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430
de 2010 y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario―, si al 23 de diciembre de 2014 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 fue reglamentado por el Decreto 1123 del 27 de mayo de 2015. Los artículos 3, 4 y 5 del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a la determinación de los valores a conciliar y, a la solicitud de conciliación contencioso administrativa. Conforme con el artículo 5 del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o los deudores solidarios o garantes del obligado, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago;
2. Prueba del pago del 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión y del 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante tribunales administrativos y
Consejo de Estado;
3. Prueba del pago del 50% de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario;
4. Prueba del pago del 50% del incremento de los intereses moratorios de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, por concepto de devolución y/o compensación improcedente, y la prueba del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses.
5. Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la conciliación, de acuerdo con los plazos fijados por el Gobierno Nacional.
6. Copia del auto admisorio de la demanda. 3.1. CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2015: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el 30 de septiembre de 2015, ante la DIAN. Presentación de la demanda antes del 23 de diciembre de 2014: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 29 de agosto de 2011. Admisión de la demanda: La demanda fue admitida el 24 de noviembre de 2011, es decir, antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la
U.A.E. DIAN.
Estado del proceso: El 14 de agosto de 2013, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva8. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial, o de sanciones impuestas en actos administrativos: Conforme con el certificado proferido por la Subdirectora de Gestión de Representación Externa y el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN9, las sumas a conciliar son: SANCIÓN ACTUALIZACIÓN TOTAL (50%) (50%) $97.472.500 $14.512.500 $111.985.000 Pago de las obligaciones objeto de conciliación: Mediante el recibo oficial de pago 4907234469691 de fecha 29 de septiembre de 2015, la demandante acreditó el pago de $111.985.00010. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2015: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 29 de octubre de 2015. 8 Folio 326 cuaderno principal. 9 Folios 362 y 363 del cuaderno principal. 10 Folio 410 del cuaderno principal. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: Los días 29 de octubre y 4 y 6 de noviembre de 205, las partes radicaron en la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado la
solicitud de aprobación del acuerdo de conciliación, con el cumplimiento de los requisitos legales. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1123 del 27 de mayo de 2015. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de María Alcira Balaguer De La Espriella y la U.A.E. DIAN, en relación con la obligación determinada en la Resolución 022412010000136 del 23 de febrero de 2010 y su confirmatoria, Resolución 900.028 del 22 de marzo de 2011, que impusieron sanción por no presentar información exógena del impuesto sobre la renta por el año gravable 2006.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.