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CE-SECCION CUARTA-08001-23-33-000-2014-00019-01(22123)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-08001-23-33-000-2014-00019-01(22123)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 1819 de 2016 / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE LA LEY 1819 DE 2016 – Departamento del Atlántico. Presupuestos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Aprobación El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. El parágrafo 6 del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 facultó a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. En ejercicio de esa facultad, mediante la Ordenanza No. 349 de 2017, Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario del Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones, la Asamblea del Departamento del Atlántico estableció el procedimiento para la conciliación en los procesos contenciosos administrativos tributarios. El artículo 63 de la Ordenanza 349 estableció los presupuestos para llevar a cabo la Conciliación en procesos contenciosos administrativos tributarios, así: Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones

objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2017, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Secretaría de Hacienda Departamental hasta el día 30 de septiembre de 2017. (…) Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en los artículos 305 de la Ley 1819 de 2016 y 63 de la Ordenanza 349 de 2017. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 305 PARÁGRAFO 6 /

ORDENANZA 349 DE 2017 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 080012333000201400019 01(22123)

ACTOR: CERVECERÍA UNIÓN S.A.

DEMANDADO: SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL DEL

ATLÁNTICO FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada por los apoderados judiciales de la Sociedad Cervecería Unión S.A. y la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico.

1. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA El día 15 de septiembre de 2017, el apoderado de la sociedad Cervecería Unión S.A. presentó ante la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico solicitud

de conciliación respecto de la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-0958-0108p-11 del 9 de julio de 2012 y la Resolución No. 7-1438-0108p-11 del 26 de julio de 2013, que modificaron la declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas por el periodo de febrero de 2010 presentada por la sociedad1. El 27 de octubre de 2017, el Comité de Conciliación Departamental decidió conciliar las siguientes sumas, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 305 de la Ley 1819 de 2016 y 63 de la Ordenanza 349 de 2017: Sanción $250.788.320 Intereses $342.962.000

Actualización: $ 75.881.770

Total: $669.632.090

El 30 de octubre de 2017, las partes suscribieron la fórmula de conciliación contenciosa administrativa2, en la que conciliaron las anteriores sumas.

2. ANTECEDENTES PROCESALES El 13 de enero de 20143, el apoderado judicial de la Cervecería Unión S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación

Oficial de Revisión No. 7-0958-0108p-11 del 9 de julio de 2012 y la Resolución No.

1 Folio 332. 2 Folios 332-336. 3 Folios 1 a 76. 7-1438-0108p-11 del 26 de julio de 2013, mediante las que la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico modificó la declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas presentada por la contribuyente por el periodo de febrero de 2010. El 23 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo del Atlántico denegó las pretensiones de la demanda4. La providencia se notificó electrónicamente el 24 de julio de 20155. El 10 de agosto de 2015, la parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia6, que fue concedido por el Tribunal mediante Auto del 27 de agosto de 20157. El proceso fue asignado por reparto del 8 de octubre de 20158, y se encuentra al despacho para decidir.

3. CONSIDERACIONES 3.1. LA CONCILIACIÓN El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

El parágrafo 6 del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 facultó a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. En ejercicio de esa facultad, mediante la Ordenanza No. 349 de 2017, Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario del Departamento del Atlántico y se

dictan otras disposiciones, la Asamblea del Departamento del Atlántico estableció el procedimiento para la conciliación en los procesos contenciosos administrativos tributarios. 4 Folios 216 a 234. 5 Folios 235 a 238. 6 Folios 245 a 252. 7 Folio 254. 8 Folio 262. El artículo 63 de la Ordenanza 349 estableció los presupuestos para llevar a cabo la Conciliación en procesos contenciosos administrativos tributarios, así:

1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de la ley 1819 de

2016.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2017, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Secretaría de Hacienda Departamental hasta el día 30 de septiembre de 2017. (…) El mencionado artículo estableció, además, que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos de su competencia, a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recursos de reconsideración, podrán transar con el Departamento del Atlántico, hasta el 30 de octubre de 2017, quien tendrá hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolver

dicha solicitud, el setenta por ciento (70%) de las sanciones, intereses actualizados, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el treinta por ciento (30%) restante de las sanciones e intereses. Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos en discusión, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para los cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de la ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. En el caso de las resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, estableció que el Departamento del Atlántico podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses. Para tales efectos los contribuyentes, agentes de retención o responsables deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusión.

Para el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la norma estableció que la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de la Ley 1819 de 2016. Y agregó que la terminación por mutuo acuerdo que pone fin a la actuación administrativa tributaria, prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 443 y 445 del Estatuto Tributario Departamental, y con su cumplimiento se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión. Adicionalmente, estableció que los términos de corrección previstos en los artículos 233, 331 y 335 del Estatuto Tributario Departamental se extenderían temporalmente con el fin de permitir la adecuada aplicación de esa disposición. También dispuso que los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por esa Dirección de Impuestos, que adelanten procesos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no podían acceder a los beneficios de que trata el presente artículo, si suscribieron acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y que a la

entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. 1.2. EL CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en este caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la fórmula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, el día 13 de enero de 20149.  Haberse admitido la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación: La demanda fue admitida mediante Auto del 1º de abril de 201410.  Estado del proceso: El 22 de junio de 2016, el expediente pasó al despacho para proferir sentencia definitiva 11.  Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 30 de septiembre de 2017: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 15 de septiembre de 2017, ante la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico.  Conciliación sobre el 70% del valor de la sanción actualizada y de los intereses de mora: La suma a conciliar correspondió al 70% de la sanción determinada en la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-0958-0108p-11 del 9 de julio de 2012, debidamente actualizada, así: Sanción $ 98.001.027 Intereses $103.884.300 9 Folio 76.

10 Folios 100 a 101. 11 Folio 305.

Total: $201.885.327  Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: De acuerdo con los comprobantes de pago que aparecen en los folios 328 y 329 del expediente y la fórmula conciliatoria suscrita, el demandante acreditó el pago de $358.628.027, correspondientes a la suma conciliada ($201.885.327) más el impuesto adeudado ($156.742.700).  Pago de la liquidación privada del impuesto al consumo correspondiente al año 2017: De acuerdo con la fórmula conciliatoria suscrita, el demandante acreditó el pago del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de los periodos enero a septiembre de 201712.  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2017: La parte actora y la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico suscribieron la fórmula conciliatoria el día 30 de octubre de 2017.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El día 15 de noviembre de 2017, la demandante presentó ante esta Corporación, la fórmula conciliatoria del proceso, en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales13.  Que el contribuyente no se encuentre en mora: De acuerdo con la certificación expedida por la Subsecretaría de Rentas Departamental del Atlántico,

a la fecha de la suscripción del acuerdo, la Cervecería Unión S.A. no se encontraba en mora con el Departamento del Atlántico por concepto de impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas14. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en los artículos 305 de la Ley 1819 de 2016 y 63 de la Ordenanza 349 de 2017. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. 12 Folio 337. 13 Folios 307 a 336. 14 Folio 337. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de las sociedades Cervecería Unión S.A. y la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico, en relación con las obligaciones determinadas en la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-0958-0108p-11 del 9 de julio de 2012 y la Resolución No. 7-1438-0108p-11 del 26 de julio de 2013, que modificaron la declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas por el periodo de febrero de 2010, presentada por la sociedad.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la

sesión de la fecha.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL MILTON CHAVES GARCÍA

BASTO Presidente de la Sala

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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