CE-SECCION CUARTA-08001-23-33-000-2014-00551-01(22273)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-08001-23-33-000-2014-00551-01(22273)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - Finalidad.
Reiteración de jurisprudencia. Busca evitar que se profieran decisiones contradictorias en procesos estrechamente relacionados / SUSPENSIÓN
DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Requisitos
[E]l despacho verificó el estado del proceso de nulidad y restablecimiento con radicado No. 08001-23-33-004-2012-00114-01, Actor: C.I. GREEN LINE S.A., tramitado en segunda instancia en esta Sección y encontró que el 15 de septiembre de 2016 se dictó la correspondiente sentencia. En consecuencia, al existir decisión definitiva en el proceso respecto del que la parte demandante considera que dependía el presente asunto, desaparece el fundamento de la solicitud, razón suficiente para no decretar la suspensión del proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00551-01(22273)
Actor: C.I. GREEN LINE S.A.S.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Niega suspensión del proceso Para efectos de resolver la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad formulada por el apoderado de la demandante en el memorial de alegatos de conclusión1, el despacho verificó el estado del proceso de nulidad y restablecimiento con radicado No. 08001-23-33-004-2012-00114-01, Actor: C.I.
GREEN LINE S.A., tramitado en segunda instancia en esta Sección y encontró que el 15 de septiembre de 2016 se dictó la correspondiente sentencia2. En consecuencia, al existir decisión definitiva en el proceso respecto del que la parte demandante considera que dependía el presente asunto, desaparece el fundamento de la solicitud, razón suficiente para no decretar la suspensión del proceso. 1 Fls.249-250 2 La verificación se hizo en el Software de Gestión Judicial.
Expediente: 08001-23-33-000-2014-00551-01 [22273]
Demandante: C.I. GREEN LINE S.A.S.
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN AUTO Por lo anterior,
S E R E S U E LV E:
1. No suspender por prejudicialidad el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Reconocer personería a la doctora Margarita Villegas Ponce para actuar en representación de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 294.
3. Una vez notificada esta providencia regrese el expediente para que entre en turno para fallo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.