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CE-SECCIÓN CUARTA-08001-23-33-000-2014-00579-01(22245)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN CUARTA-08001-23-33-000-2014-00579-01(22245)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Radicado: 08001-23-33-000-2014-00579-01 (22245)

Demandante: Sociedad Carbones del Caribe SAS (hoy Sator SAS)

CORRECCIÓN DE SENTENCIA POR ERROR GRAMATICAL POR ALTERACIÓN DE PALABRAS – Procedencia. Existencia de yerro mecanográfico en la fecha de la sentencia apelada Por un yerro mecanográfico, en la sentencia dictada el 27 de mayo de 2021 en el proceso de la referencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo de primera instancia, la Sala identificó erróneamente la fecha de la decisión impugnada, siendo la fecha correcta el 29 de julio 2015, en lugar del 09 de junio de 2017 que se había indicado. Por ese motivo, de conformidad con el artículo 286 del CGP, al cual remite expresamente el artículo 306 del CPACA, se procederá a corregirla.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) – ARTÍCULO 286 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., uno (01) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00579-01 (22245)

Actor: SOCIEDAD CARBONES DEL CARIBE SAS (HOY SATOR SAS)

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO Por un yerro mecanográfico, en la sentencia dictada el 27 de mayo de 2021 en el proceso de la referencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo de primera instancia, la Sala identificó erróneamente la fecha de la decisión impugnada, siendo la fecha correcta el 29 de julio 2015, en lugar del 09 de junio de 2017 que se había indicado. Por ese motivo, de conformidad con el artículo 286 del CGP, al cual remite expresamente el artículo 306 del CPACA, se procederá a corregirla.

En consecuencia: RESUELVE Corregir la sentencia del 27 de mayo de 2021, emitida por esta Sección dentro del proceso de la referencia, en el sentido de indicar que el fallo de primera instancia apelado y que fue revocado por esta Sección, fue el proferido el 29 de julio 2015 por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Notifíquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2014-00579-01 (22245)

Demandante: Sociedad Carbones del Caribe SAS (hoy Sator SAS)

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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