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CE-SECCION CUARTA-08001-23-33-000-2015-00746-01(23641)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-08001-23-33-000-2015-00746-01(23641)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REVOCATORIA DIRECTA - Noción y alcance / REVOCATORIA DIRECTA –

Causales / REVOCATORIA DIRECTA - Oportunidad / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO QUE NIEGA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LA LEY 1370 DE 2009 - Aceptación

1. La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley, (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él, o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En relación con la oportunidad para hacer uso de la facultad de revocatoria directa, el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: (…) 3. La Sala advierte que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por la apoderada de la Dian y aceptada por la apoderada de la demandante, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: - La oferta de revocatoria directa de los actos demandados fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. - La solicitud está fundamentada con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dian. - La finalidad de la oferta es la revocatoria total de los

actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, la devolución del pago de lo no debido, hecho por la empresa Aerovías del continente Americano SA – Avianca SA, de la octava cuota del impuesto al patrimonio y su sobretasa, correspondiente al año gravable 2011, más los intereses a los que haya lugar en los términos previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario. Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por la sociedad en el escrito de demanda. En consecuencia, la Sala observa que en el caso concreto la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho, es decir, cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y procederá a aceptarla.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 95 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 863

CONDENA EN COSTAS EN ACEPTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA - Improcedencia por falta de prueba de su causación A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 (num.8) del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564

DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicado número: 08001-23-33-000-2015-00746-01(23641)

Actor: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A – AVIANCA S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO La Sala procede a decidir sobre la oferta de revocatoria formulada por la Dian, respecto de las Resoluciones No. 44 del 24 de diciembre de 2014 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla y No. 008882 del 14 de septiembre de 2015 proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, que declaran respectivamente la improcedencia de la solicitud de devolución por pago de lo no debido de la octava cuota del impuesto al patrimonio del año 2011 y que resuelve el recurso de reconsideración confirmando el acto recurrido.

ANTECEDENTES El 30 de noviembre de 20151, la empresa Aerovías del Continente Americano SA –Avianca SApresentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del atlántico, contra la Dian, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 44 del 24 de diciembre de 2014 por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de

Impuestos de Barranquilla declaró improcedente la solicitud de devolución por pago de lo no debido de la octava cuota del impuesto al patrimonio y sobretasa del año gravable 2011 y confirmada por la Resolución No. 008882 del 14 de septiembre de 2015 expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica. A título de restablecimiento del derecho2, Avianca solicitó que la declaración del impuesto al patrimonio y su sobretasa presentada por el 1 Folio 189 del cuaderno principal. 2 Folio 4 del cuaderno principal. año gravable 2011 no produjera efecto legal y, en consecuencia, se ordenara a la demandada la devolución de las sumas solicitadas, junto con los intereses legalmente causados. El 02 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección B profirió sentencia, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda3. Inconforme con la decisión, la entidad demandada en escrito radicado el 03 de octubre de 2017 interpuso recurso de apelación, en el que solicitó se revocara la sentencia de primera instancia o en su defecto se revocara el pago de los intereses corrientes4. Mediante auto de 01 de diciembre de 2017, el Tribunal concedió el recurso de apelación presentado por la UAE Dian5. El 05 de marzo de 2018, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada6, y en auto de 07 de mayo de ese mismo año se 3 Folios 495 - 520 del cuaderno principal.

4 Folios 556 - 559 del cuaderno principal. 5 Folios 561 - 562 del cuaderno principal. 6 Folio 5 del cuaderno No. 2. corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión7. En escrito radicado el 12 de octubre de 2018, la apoderada de la parte demandada presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados y, para el efecto, adjuntó copia de la Certificación No. 7417 del 05 de octubre de 2018 suscrita por la Subdirectora de Gestión de Representación Externa y el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dianen la cual indica que, según consta en el Acta No. 25 de 14 de junio de 2018, el Comité de Conciliación aprobó presentar la Oferta de Revocatoria Directa de los actos administrativos demandados y como restablecimiento del derecho, la devolución del pago de lo no debido8. El Despacho, en auto de 26 de noviembre de 2018, ordenó correr traslado a la parte demandante de la oferta de revocatoria directa formulada por la entidad demandada9. La apoderada de la parte demandante en escrito radicado el 13 de diciembre de 2018, manifestó que aceptaba la oferta de revocatoria directa10.

CONSIDERACIONES

7 Folio 8 del cuaderno No. 2. 8 Folio 48 del cuaderno No. 2. 9 Folio 49 del cuaderno No. 2.

1. La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento

jurídico como una facultad de la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley, (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él, o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En relación con la oportunidad para hacer uso de la facultad de revocatoria directa, el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.” (Énfasis

propio)

2. En escrito de 12 de octubre de 2018, la parte demandada de conformidad con lo aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados en los siguientes términos: “Con fundamento en el parágrafo del artículo 95 del CPACA, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E.

10 Folios 51 – 53 del cuaderno No. 2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN aprobó oferta de revocatoria de los actos administrativos demandados en el proceso de la referencia, para lo cual anexo certificación No 7417 del 5 de octubre de 2018. A título de restablecimiento del derecho la entidad devolverá el valor de la cuota 8 del impuesto y sobretasa por valor de $5.774.409.000 que pagó la sociedad actora en el recibo oficial del 16 de septiembre de 2014 formulario 4907935051157, una vez sea aprobada judicialmente la oferta de revocatoria. El reconocimiento y pago de los intereses, en los términos del artículo 863 del Estatuto Tributario, una vez se cuente con la respectiva apropiación presupuestal para ello.”11 Para el efecto, la demandada allegó la aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dian como consta en la Certificación No. 7417 de 05 de octubre de 2018, en la que se indica lo siguiente: “Que el 02 de octubre de 2018, se reunió el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN, para analizar

la solicitud de aprobación de oferta revocatoria directa presentada por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, dentro del Proceso Judicial No. 08001233300020150074601, instaurado por la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A.-, con NIT. 890.100.577, en contra de la Resolución No. 44 del 24/12/2014 que declara improcedente la solicitud de Devolución por pago de lo no debido de la cuota ocho (8) del impuesto al patrimonio del año 2011contenida en el recibo oficial de pago 4907935051157 ($5.774.409.000) del 16/09/2014, proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla y de la Resolución No. 8882 del 14 de septiembre de 2015, la cual resolvió el Recurso de Reconsideración confirmando la declaratoria de improcedencia, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN. El proceso judicial actualmente cursa en el Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ, proceso que se encuentra en la etapa de alegatos de conclusión segunda 11 Folio 47 del cuaderno No. 2. instancia. Ficha Técnica 9037. ID 9519 y Acta 55 del 02 de octubre de 2018. El estudio técnico de la solicitud de oferta de revocatoria fue elaborado y presentado por el abogado ponente EDGAR MAURICIO AVILA PALOMINO. Al término de la presentación y

luego de deliberar el asunto, el Comité de Conciliación decidió APROBAR LA OFERTA DE REVOCATORIA de los actos administrativos demandados, de conformidad con el análisis jurídico y decisión del Comité Seccional de Dirección Jurídica, según consta en el Acta No. 25 del 14 de junio de 2018, toda vez que en relación con los mismos se presenta la causal de revocación del numeral 1º del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme lo siguiente: Estos actos demandados se encuentran sustentados en el concepto No. 098797 del 28 de diciembre de 2010 expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, referido a los contratos de estabilidad jurídica y el impuesto al patrimonio y que fuera anulado por el Consejo de Estado en sentencia proferida el 30 de agosto de 2016. Se decidió que como restablecimiento del derecho conculcado, como lo exige el artículo 95 del CPACA se devolverá la suma solicitada en devolución de los siguientes valores, CINCO MIL SETESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($5.774.409.000) M./CTE, en cuanto al pago efectuado con el recibo oficial de pago en Bancos No. 4907935051157 del 16 de septiembre de 2014, la cual será cancelada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una vez sea aprobada judicialmente la oferta de revocatoria. El reconocimiento y pago de intereses en los términos del artículo 863 del Estatuto Tributario, se efectuará una vez se

cuente con la respectiva apropiación presupuestal para ello.”12 12 Folio 48 del cuaderno No. 2.

3. La Sala advierte que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por la apoderada de la Dian y aceptada por la apoderada de la demandante, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: ● La oferta de revocatoria directa de los actos demandados fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. ● La solicitud está fundamentada con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dian. ● La finalidad de la oferta es la revocatoria total de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, la devolución del pago de lo no debido, hecho por la empresa Aerovías del continente Americano SA – Avianca SA, de la octava cuota del impuesto al patrimonio y su sobretasa, correspondiente al año gravable 2011, más los intereses a los que haya lugar en los términos previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario. Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por la sociedad en el escrito de demanda.

En consecuencia, la Sala observa que en el caso concreto la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho, es decir, cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y procederá a aceptarla. A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 (num.8) del Código General

del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. Aprobar la oferta de revocatoria directa de las Resoluciones No. 44 del 24 de diciembre de 2014 y No. 008882 del 14 de septiembre de 2015, formulada el 12 de octubre de 2018 por la Dian, ante esta

Corporación.

2. Ordenar a la Dian devolver a la empresa Aerovías del Continente Americano SA –Avianca SA-, por concepto de pago de lo no debido, la octava cuota del impuesto al patrimonio del año gravable 2011 equivalente a cinco mil setecientos setenta y cuatro millones cuatrocientos nueve mil pesos ($5.774.409.000), más los intereses previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

3. Declarar terminado el presente proceso, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

4. No condenar en costas.

5. Reconocer personería a la abogada Miryam Rojas Corredor como apoderada de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian-, en los términos del poder visible a folio 28

cuaderno No. 2 del expediente.

6. Modificar por Secretaría de la Sección Cuarta, el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y la carátula de expediente en el entendido que el accionante es la sociedad: Aerovías del Continente Americano SA

-Avianca SA-. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Presidente

MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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