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CE-SECCION CUARTA-08001-23-33-000-2015-02447-01(24547)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-08001-23-33-000-2015-02447-01(24547)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 08001-23-33-000-2015-02447-01(24547)

Demandante: CERVECERÍA DEL VALLE S. A.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA

INSTANCIA EN ASUNTOS SOBRE MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN

DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS - Factor cuantía / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS Y DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD - Competencia de los juzgados administrativos por el factor cuantía. Si al momento de la demanda la cuantía no superaba una suma equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la competencia radica en los juzgados administrativos / SENTENCIA DICTADA SIN COMPETENCIA FUNCIONAL - Invalidez / DECLARACIÓN DE NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONALEfectos. Genera la invalidez del auto que corrió traslado para alegaciones finales y de la sentencia, así como de las actuaciones posteriores a la misma / DECLARACIÓN DE NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL - Actuaciones que conservan validez / DECLARACIÓN DE NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL - Remisión a la autoridad o despacho judicial competente / DECLARACIÓN OFICIOSA DE NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL - Configuración De acuerdo con el artículo 152.4 del CPACA, los tribunales administrativos son

competentes, en primera instancia, para dirimir controversias sobre la determinación, distribución y asignación de tributos, siempre que la cuantía de las pretensiones ascienda a una suma superior a 100 salarios, mínimos, mensuales, legales y vigentes. En este proceso, se debate la legalidad de los actos administrativos que determinaron el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos del año gravable 2011, así como la sanción por inexactitud a cargo de Cervecería del Valle S. A. Verificado el expediente, se evidenció que la cuantía de las pretensiones de nulidad y restablecimiento asciende al monto de $59.901.806 (valor que se conforma por $23.039.156, a título de impuesto a cargo, más $36.862.650 por concepto de sanción por inexactitud), siendo que para el momento en que se presentó la demanda (27 de mayo de 2015, folio 1), la cuantía exigida por la normativa correspondía a un valor superior a $64.435.000. Según lo expuesto, resulta que la competencia de primera instancia no radicaba en los tribunales administrativos, sino en los juzgados administrativos, conforme al artículo 155.4 ibidem. En ese sentido, el despacho encuentra que el Tribunal Administrativo del Atlántico carecía de competencia, por el factor funcional, de manera que la sentencia emitida debe anularse en los términos del artículo 138 del CGP, junto con las actuaciones posteriores a dicho fallo. En su lugar, se remitirá el expediente para que se someta a reparto de los juzgados administrativos del distrito de Barranquilla. Se advierte que las pruebas decretadas

y practicadas conservan plena validez, al tenor del inciso segundo del artículo 138 ejusdem. A su turno, las actuaciones judiciales, salvo la sentencia y el auto que dio traslado para alegaciones, permanecerán válidas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 152 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 155 NUMERAL 4 / LEY 1564 DE 2012

(CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 133 NUMERAL 7 / LEY 1564

DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 138

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Radicado: 08001-23-33-000-2015-02447-01(24547)

Demandante: CERVECERÍA DEL VALLE S. A.

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-33-000-2015-02447-01(24547)

Actor: CERVECERÍA DEL VALLE S. A.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO AUTO En virtud del artículo 207 del CPACA, el despacho encuentra procedente que, previo a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 13 de julio de 2018, emitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, se debe evaluar si existe causal de nulidad por falta

de competencia funcional. De acuerdo con el artículo 152.4 del CPACA, los tribunales administrativos son competentes, en primera instancia, para dirimir controversias sobre la determinación, distribución y asignación de tributos, siempre que la cuantía de las pretensiones ascienda a una suma superior a 100 salarios, mínimos, mensuales, legales y vigentes. En este proceso, se debate la legalidad de los actos administrativos que determinaron el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos del año gravable 2011, así como la sanción por inexactitud a cargo de Cervecería del Valle

S. A.

Verificado el expediente, se evidenció que la cuantía de las pretensiones de nulidad y restablecimiento asciende al monto de $59.901.806 (valor que se conforma por $23.039.156, a título de impuesto a cargo, más $36.862.650 por concepto de sanción por inexactitud), siendo que para el momento en que se presentó la demanda (27 de mayo de 2015, folio 1), la cuantía exigida por la normativa correspondía a un valor superior a $64.435.0001. Según lo expuesto, resulta que la competencia de primera instancia no radicaba en los tribunales administrativos, sino en los juzgados administrativos, conforme al artículo 155.4 ibidem2. En ese sentido, el despacho encuentra que el Tribunal Administrativo del Atlántico carecía de competencia, por el factor funcional, de manera que la sentencia emitida debe anularse en los términos del artículo 138 del CGP3, junto con las actuaciones posteriores a dicho fallo. En su lugar, se remitirá el expediente para

1 A esto equivalía 100 salarios, mínimos, mensuales, legales y vigentes. En el año 2015, el salario mínimo correspondía a $644.350. 2 Los juzgados administrativos conocen en primera instancia de los asuntos sobre el monto, distribución y asignación de tributos, cuando la cuantía no excede los 100 salarios mínimos, mensuales, legales y vigentes. 3 Artículo 138. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada. Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará. (…).

Radicado: 08001-23-33-000-2015-02447-01(24547) Demandante: CERVECERÍA DEL VALLE S. A. que se someta a reparto de los juzgados administrativos del distrito de

Barranquilla4. Se advierte que las pruebas decretadas y practicadas conservan plena validez, al tenor del inciso segundo del artículo 138 ejusdem. A su turno, las actuaciones judiciales, salvo la sentencia y el auto que dio traslado para alegaciones5, permanecerán válidas. En consecuencia,

RESUELVE

1Declarar, de oficio, la nulidad de la sentencia del 13 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y de las actuaciones surtidas en segunda instancia en esta corporación, sin perjuicio de la validez de las

pruebas decretadas y practicadas en el proceso, así como de las actuaciones judiciales efectuadas en primera instancia, con observancia de lo indicado en la parte motiva de esta providencia. 2Remitir el presente proceso a los juzgados administrativos de Barranquilla (reparto), según lo establecido. Notifíquese y cúmplase. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ 4 Teniendo en cuenta que los actos enjuiciados fueron expedidos por la Gobernación del Atlántico, el circuito judicial corresponde a Barranquilla. 5 En torno a las alegaciones finales de primera instancia, el fallador deberá, nuevamente, correr dicho traslado, a fin de evitar la causal de nulidad prevista en el numeral 7.º del artículo 133 del CGP.

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