CE-SECCION CUARTA-08001-23-33-000-2015-20149-01(24142)A-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-08001-23-33-000-2015-20149-01(24142)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 08001-23-33-000-2015-20149-01 (24142)
Demandante: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
AVIANCA S.A.
REVOCATORIA DIRECTA - Noción y alcance / REVOCATORIA DIRECTACausales / REVOCATORIA DIRECTA - Oportunidad / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO QUE NIEGA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Y DE LA SOBRETASA DE LA LEY 1370 DE 2009 - Aceptación / ACEPTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS - Efectos. Da lugar a la terminación del proceso La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él; o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En relación con la oportunidad para formular la oferta de revocatoria directa, el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone: (…) [A]l encontrarse ajustada al ordenamiento jurídico y haber sido aceptada por la parte demandante, la Sala aprobará la oferta de revocatoria directa de los actos administrativos que negaron la devolución de pago de lo no debido, por concepto de la quinta (5ª) cuota parcial y sexta (6ª) cuota del impuesto al patrimonio y sobretasa, año gravable 2011. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el
inciso final del parágrafo del artículo 95 del CPACA, se le ordenará a la entidad demandada que en el término de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, profiera el correspondiente acto administrativo que prestará mérito ejecutivo, en el que declare la revocatoria directa de los actos administrativos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, ordene la devolución del pago de lo no debido hecho por la sociedad AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. –AVIANCA S.A., de la quinta (5ª) cuota parcial y sexta (6ª) cuota del impuesto al patrimonio y sobretasa año gravable 2011, así como el reconocimiento y pago de intereses de que trata el artículo 863 del Estatuto Tributario.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 95 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 863
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-33-000-2015-20149-01(24142)
Actor: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
1
Radicado: 08001-23-33-000-2015-20149-01 (24142)
Demandante: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
AVIANCA S.A.
AUTO La Sala procede a decidir sobre la oferta de revocatoria formulada por la U.A.E. DIAN, en el proceso de la referencia. ANTECEDENTES AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A., a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, en la que solicitó la nulidad de las Resoluciones Nos. 15 y 13 de 11 de julio de 2014, expedidas por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, y sus confirmatorias Nos. 900313 y 900314 de 17 de abril de 2015, respectivamente, proferidas por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de las cuales se negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido, por concepto de la quinta (5) cuota parcial y sexta (6) cuota del impuesto al patrimonio y sobretasa año gravable 2011. A título de restablecimiento del derecho, solicitó se declare: (i) que la liquidación del impuesto al patrimonio y su sobretasa del año gravable 2011 presentada por AVIANCA el 18 de mayo de 2011, no produce efecto legal alguno y (ii) se ordene la devolución de la suma de $8.864.874.000 más los intereses corrientes y moratorios a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 863 del Estatuto Tributario. El 3 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo del Atlántico, profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda1.
Inconforme con la decisión, la entidad demandada interpuso recurso de apelación, en el que solicitó se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se confirmaran los actos administrativos demandados2. Mediante auto de 6 de noviembre del 2018, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada3. En escrito de 19 de diciembre de 2018, el apoderado de la parte demandada presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados y, para el efecto, adjuntó copia de la Certificación No. 7572 de la misma fecha, expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en la cual consta que, mediante Acta No. 47 de 6 noviembre de 2018, el Comité Seccional de la Dirección Jurídica decidió aprobar la presentación de la Oferta de Revocación Directa de los actos administrativos demandados en el proceso de la referencia4. El Despacho en auto de 22 de febrero de 2019, ordenó correr traslado a la parte demandante de la oferta de revocatoria directa formulada por la entidad demandada5. 1 Folios 598-628. 2 Folios 635-637. 3 Folio 16 C. No. 2 4 Folios 20-21. 5 Folios 28-30. 2
Radicado: 08001-23-33-000-2015-20149-01 (24142)
Demandante: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
AVIANCA S.A.
El apoderado de la parte demandante en escrito radicado el 7 de marzo de 2019, manifestó que acepta la oferta de revocatoria directa6.
CONSIDERACIONES La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él; o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En relación con la oportunidad para formular la oferta de revocatoria directa, el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone: “ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o
reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.” (Negrilla fuera de texto). La parte demandada formuló oferta de revocatoria directa del acto administrativo demandado, en los siguientes términos7: (…) actuando en calidad de apoderado judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, me permito solicitarle al Despacho judicial, de manera 6 Folios 32-34. 7 Fl 20. 3
Radicado: 08001-23-33-000-2015-20149-01 (24142)
Demandante: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
AVIANCA S.A. respetuosa que se acoja y se le imparta aprobación a la solicitud de REVOCATORIA de los actos administrativos que negaron la devolución de la primera (1) (sic) cuota del impuestos al patrimonio del año 2011. La anterior solicitud, fue sustentada por el Comité, en la sentencia del 30 de agosto de 2016, que decretó la nulidad del Concepto No. 098797 del 28 de diciembre de 2010, referido a los contratos de estabilidad jurídica y al impuesto al patrimonio, como bien se expone en la certificación No. 7572 del
19 de diciembre de 2018, que se anexa en original. Para el efecto, adjuntó copia de la Certificación No. 7572 de 19 de diciembre de 2018 expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en la cual consta que de conformidad con el análisis jurídico y decisión del Comité Seccional de la Dirección Jurídica, según Acta No. 47 de 6 de noviembre de 2018, se aprobó la presentación de la Oferta de Revocatoria Directa de los actos administrativos demandados. La mencionada certificación expresa: “(…) Que el 19 de diciembre de 2018 se reunió el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN para analizar la solicitud de aprobación de oferta revocatoria directa presentada por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, dentro del proceso judicial No. 08001-23-33-000-20152014901 instaurado por la sociedad AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. –AVIANCA S.A. con NIT. 890.100.577, en contra de las Resoluciones Nos. 15 y 13 del 11/07/2014 que declaran improcedente la solicitud de Devolución por pago de lo no debido de la cuota Quinta Parcial (5) y Sexta Total (6) del impuesto al patrimonio del año 2011, contenida en los recibos oficiales de pago 4907823214706 ($3.090.465.000) del 20/05/2013 y 4907853591151 ($5.774.409.000) del 17/09/2013, para un total de $8.864.874.000, proferidas por la División de
Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla y las Resoluciones Nos. 900.313 y 900.314 del 17/04/2015, las cuales resolvieron los recursos de Reconsideración confirmando la declaratoria de improcedencia, proferidas por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN. El proceso judicial actualmente cursa en el Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO, proceso que se encuentra en la etapa de admisión del recurso de apelación. Ficha Técnica 9205 ID 9910 y Acta 73 del 19 de diciembre del 2018. (…) el Comité de Conciliación decidió APROBAR LA OFERTA DE REVOCATORIA de los actos administrativos demandados, de conformidad con el análisis jurídico y decisión del Comité Seccional de la Dirección Jurídica, según consta en el Acta No. 47 del 06 de noviembre de 2018, toda vez que en relación con los mismos se presenta la causal de revocación del numera 1º del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme lo siguiente: Estos actos demandados se encuentran sustentados en el concepto No. 098797 del 28 de diciembre de 210 expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, referido a los contratos de estabilidad jurídica y el impuesto al patrimonio y que fuera anulado por el Consejo de Estado en sentencia proferida el 30 de agosto de 2016. 4
Radicado: 08001-23-33-000-2015-20149-01 (24142)
Demandante: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
AVIANCA S.A.
Se decidió que como restablecimiento del derecho conculcado, como lo exige el artículo 95 del CPACA, se devolverá la suma solicitada en devolución de los siguientes valores TRES MIL NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M.CTE ($3.090.465.000), en cuanto al pago efectuado con el recibo oficial de pago en bancos No. 4907823214706 del 20 de mayo de 2013 y CINCO MIL SETESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($5.774.409.000), en cuanto al pago efectuado con el recibo de pago en Bancos No. 4907853591151 del 17 de septiembre de 2013, la cual será cancelada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una vez sea aprobada judicialmente la oferta de revocatoria. El reconocimiento y pago de intereses en los términos del artículo 863 del Estatuto Tributario, se efectuará una vez se cuente con la respectiva apropiación presupuestal para ello. (…)”.8 El Despacho en auto de 22 de febrero de 2019, ordenó poner en conocimiento de la parte demandante la oferta de revocatoria directa. En escrito de 7 de marzo de 2019, el apoderado de la parte demandante manifestó que aceptaba la oferta de revocatoria formulada por la entidad demandada, en los términos que a continuación se trascriben: “Es claro entonces que la oferta de revocatoria de los actos administrativos demandados, parte del análisis hecho por el Consejo de Estado en la parte
motiva de la jurisprudencia citada, lo que lleva a concluir sin asomo de duda que Avianca no era sujeto pasivo del impuesto al patrimonio prorrogado por la Ley 1370 de 2009. Con ocasión de lo anterior, el reconocimiento por parte de la DIAN de un pago de lo no debido tiene como consecuencia la devolución de los dineros solicitados. Con todo, en la medida que la Oferta presentada el pasado 19 de diciembre, concuerda en su totalidad con las pretensiones de la demanda, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 95 del CPACA y dentro del término de diez (10) días, en calidad de apoderada especial reconocida dentro del proceso de la referencia, acepto la oferta de revocatoria directa de las resoluciones 15 y 13 del 11 de julio de 2014, por la cual se declara improcedente la solicitud de devolución por pago de lo no debido de la quinta cuota parcial y sexta cuota del impuesto al patrimonio del año gravable 2011 y las resoluciones 900313 y 900314 del 17 de abril de 2015, que resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos, lo que conlleva la devolución de los dineros pagados por Avianca con ocasión de la quinta cuota parcial y sexta cuota del impuesto al patrimonio del año 2011 más el reconocimiento de los intereses corrientes, que en los términos del artículo 863 del Estatuto Tributario deberán calcularse desde la fecha de notificación del acto que niega la devolución hasta la ejecutoria de la providencia que confirme la existencia del saldo a favor. De igual manera, el reconocimiento de los intereses moratorios causados desde el día siguiente a
la ejecutoria del acto o providencia que confirme la existencia del saldo a favor, hasta la fecha de la emisión del título o consignación. (Negrillas originales) 8 Folio 21. 5
Radicado: 08001-23-33-000-2015-20149-01 (24142)
Demandante: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
AVIANCA S.A.
De acuerdo con lo anterior, al encontrarse ajustada al ordenamiento jurídico y haber sido aceptada por la parte demandante, la Sala aprobará la oferta de revocatoria directa de los actos administrativos que negaron la devolución de pago de lo no debido, por concepto de la quinta (5ª) cuota parcial y sexta (6ª) cuota del impuesto al patrimonio y sobretasa, año gravable 2011. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el inciso final del parágrafo del artículo 95 del CPACA, se le ordenará a la entidad demandada que en el término de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, profiera el correspondiente acto administrativo que prestará mérito ejecutivo, en el que declare la revocatoria directa de los actos administrativos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, ordene la devolución del pago de lo no debido hecho por la sociedad AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A., de la quinta (5ª) cuota parcial y sexta (6ª) cuota del impuesto al patrimonio y sobretasa año gravable 2011, así como el reconocimiento y pago de intereses de que trata el artículo 863 del Estatuto Tributario. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la oferta de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 15 y 13 de 11 de julio de 2014, expedidas por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, y sus confirmatorias, Resoluciones Nos. 900313 y 900314 de 17 de abril de 2015, proferidas por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de las cuales se negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido, por concepto de la quinta (5) cuota parcial y sexta (6) cuota del impuesto al patrimonio y sobretasa año gravable 2011.
SEGUNDO: A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, ORDENAR la devolución del pago de lo no debido hecho por la sociedad AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. –AVIANCA S.A.-, por valor de $8.864.874.000 por concepto del impuesto al patrimonio y sobretasa año gravable 2011, discriminados así: $3.090.465.000 -quinta (5ª) cuota parcialy $5.774.409.000sexta (6ª) cuota-, con el correspondiente reconocimiento y pago de intereses de que trata el artículo 863 del Estatuto Tributario.
TERCERO: DECLÁRAR terminado el presente proceso.
CUARTO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. 6
Radicado: 08001-23-33-000-2015-20149-01 (24142)
Demandante: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
AVIANCA S.A.
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL
Presidente de la Sección BASTO
MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
7