CE-SECCION CUARTA-08001-23-33-004-2014-00647-01(22443)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-08001-23-33-004-2014-00647-01(22443)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 1819 de 2016 / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE LA LEY 1819 DE 2016 – Condiciones, requisitos y montos en procesos contra liquidaciones oficiales y resoluciones sancionatorias / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Aprobación La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones», en su artículo 305 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y facultó a los ente territoriales para que la aplicaran a las obligaciones de su competencia. Mediante el Decreto 459 de 5 de julio de 2017, expedido por el Alcalde del DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA se estableció la conciliación contenciosa administrativa tributaria, bajo los parámetros establecidos en los artículos 305, 306 y 356 de la Ley 1819 de 2016. El artículo 3 del Decreto 459 de 2017, señaló los siguientes requisitos para la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria: Que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley -1819 de 2016, esto es, el 29 de diciembre de 2016, se hubiere presentado demanda. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que dentro del proceso contencioso administrativo no exista sentencia o decisión judicial en firme
que ponga fin al respectivo proceso judicial. Que la solicitud de conciliación se presente ante la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Distrital, hasta el día 30 de septiembre de 2017. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. El acto o documento que dé lugar a la conciliación debe suscribirse a más tardar el 30 de octubre de 2017 y presentarse ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 459 de 2017, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 305 / DECRETO DISTRITAL 196 DE 2017 – ARTÍCULO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintiuno (21) marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 08001-23-33-004-2014-00647-01(22443)
Actor: TECNIPERSONAL S.A.S.
Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BARRANQUILLA SENTENCIA Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes del proceso.
ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 2014, TECNIPERSONAL S.A.S. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. GGI-FI-LR-00025-13 del 31 de enero de 2013 y de la Resolución No. GGI-DT-RS 00098-14 del 17 de febrero de 2014, actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla modificó la declaración del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, correspondiente al año gravable 2010.
2. El 8 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo del Atlántico, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la
demanda1, decisión que fue apelada por la parte demandante2.
3. El recurso fue admitido3 y actualmente el expediente está al Despacho para fallo.
4. El 29 de septiembre de 2017, el demandante presentó ante la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla solicitud de conciliación4.
5. El 24 de octubre de 2017, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5. 1 Fls. 110 a 124 2 Fls. 128 a 152 3 Fl. 160 4 Fls. 398. 5 Fls. 365
6. El 30 de octubre de 2017, la actora presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 305 de la Ley 1819 de 20166.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones», en su artículo 305 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y facultó a los ente territoriales para que la aplicaran a las obligaciones de su competencia. 1.2 Mediante el Decreto 459 de 5 de julio de 2017, expedido por el Alcalde del DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA se estableció la conciliación contenciosa administrativa tributaria, bajo los parámetros establecidos en los artículos 305, 306 y 356 de la Ley 1819 de 2016.
El artículo 3 del Decreto 459 de 2017, señaló los siguientes requisitos para la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria:
1. Que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley -1819 de 2016, esto es, el 29 de diciembre de 2016, se hubiere presentado demanda.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración
3. Que dentro del proceso contencioso administrativo no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial
4. Que la solicitud de conciliación se presente ante la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Distrital, hasta el día 30 de septiembre de 2017.
5. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación. 6 Fl. 223
6. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 20167, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
El acto o documento que dé lugar a la conciliación debe suscribirse a más tardar el 30 de octubre de 2017 y presentarse ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.3. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012
y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 20168, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.4. El artículo 2 del Decreto 459 de 2017 dispuso que, para que proceda la conciliación de procesos judiciales, se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. b) Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. c) Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, en las que no 7 Si bien el Decreto Distrital No. 459 de 2017 dispone que se debe aportar prueba del pago del tributo del
año 2017, debe tenerse en cuenta que el numeral 5 del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, fue corregido por el artículo 9 del Decreto 939 de 2017 en los siguientes términos: “Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.” 8 Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. hubiere impuestos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos del presente Decreto, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. d) En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de este Decreto.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 29 de septiembre de 2017, la demandante presentó solicitud de conciliación ante la Secretaría Jurídica Distrital respecto a los actos administrativos demandados en este proceso9. 2.2. El 19 de octubre de 2017, el Comité de Conciliación de la Secretaría
Jurídica Distrital dio viabilidad a la propuesta de conciliación presentada por TECNIPERSONAL S.A.S.10. 2.3 El 24 de octubre de 2017, las partes acordaron conciliar el 70% de la sanción e intereses, así11: Valor a pagar (30%) Pago efectuado Monto del $59.249.715 $59.249.715 impuesto discutido Sanción $96.428.842 $28.928.652 Intereses $109.686.596 $32.905.978 Totales $265.365.153 121.084.345 121.084.417 9 Fl. 398. 10 Fl. 224 11 Fl. 369. 2.4 El 30 de octubre de 2017, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia12.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016: la demanda fue presentada el 14 de julio de 201413. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 2 de septiembre de 201414 y la solicitud de conciliación se presentó el 29 de septiembre de 2017. 3.3. Que dentro del proceso contencioso administrativo no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial: El 8 de octubre de 2015, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda15, decisión que fue apelada por la parte demandante16.
El recurso fue admitido17 y actualmente el expediente está al Despacho para fallo. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2017: El actor presentó la solicitud el 29 de septiembre de 2017 ante la Secretaría Jurídica Distrital de Barranquilla. 3.5. Pago del tributo en discusión: La parte demandante aportó prueba del pago del impuesto objeto de conciliación y del 70% de la sanción e intereses moratorios18. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: TECNIPERSONAL S.A.S., aportó recibo oficial 12 Fl. 223 13 Fl. 1 14 Fl. 72 15 Fls. 110 a 124 16 Fls. 128 a 152 17 Fl. 160 18 Fl. 402 de pago No. N700056809 del 29 de septiembre de 2017, por valor de $881.979, mediante el cual se acredita el pago del impuesto de industria y comercio por el año gravable 201619. 3.7. El acto o documento que dé lugar a la conciliación debe suscribirse a más tardar el 30 de octubre de 2017 y presentarse ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción: la formula conciliatoria fue suscrita el 24 de octubre de 2017 y, el 30 de octubre de 2017 las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria20.
3.8. Conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones e intereses: La suma conciliada corresponde a $144.280.808 por concepto de sanción e intereses.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 459 de 2017, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre TECNIPERSONAL S.A.S y el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. GGI-FI-LR-00025-13 del 31 de enero de 2013 y la Resolución No. 19 Fl. 402 20 Fl. 223 GGI-DT-RS 00098-14 del 17 de febrero de 2014, actos administrativos expedidos por la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Ausente