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CE-SECCION CUARTA-08001-23-33-004-2014-01109-01(22366)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-08001-23-33-004-2014-01109-01(22366)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

EXIGIBILIDAD DE PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO – Incompetencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado / CONTROVERSIAS SOBRE CONTRATO DE SEGURO – Incompetencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Las controversias relacionadas con la exigibilidad de la póliza de cumplimiento, la responsabilidad del asegurador y la terminación del contrato de seguro no tienen naturaleza tributaria / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Asunto a su cargo [T]al como se indicó en la providencia de 14 de diciembre de 2016, en la demanda se discute la exigibilidad de la póliza de cumplimiento No. 1843-101002565, el límite de la responsabilidad de Seguros del Estado y la terminación del contrato de seguro, mas no el monto de la obligación tributaria sustancial en cabeza de la sociedad BUSINESS TRADING CORPORATION S.A. determinada en los actos acusados. De esta forma, teniendo en cuenta que no se trata de un asunto relacionado con la determinación de impuestos o contribuciones fiscales y parafiscales, la Sección Cuarta de esta Corporación carece de competencia para asumir su conocimiento, razón por la cual se confirmará la decisión recurrida.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 08001-23-33-004-2014-01109-01(22366)

Actor: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO Decide el Despacho el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 14 de diciembre de 2016, mediante el cual se declaró la falta de competencia de esta Sección para conocer del presente asunto.

I. ANTECEDENTES SEGUROS DEL ESTADO S.A., a través de apoderado, interpuso ante esta Corporación, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las las Resoluciones Nº 640-535 del 26 de marzo de 2014, 640-568 del 2 de abril de 2014, 640-759 del 2 de mayo de 2014, 640-741 del 29 de abril de 2014, 10026 del 23 de mayo de 2014, 10046 del 3 de julio de 2014, 10048 del 17 de julio de 2014 y la 1299 del 14 de julio de 2014, todas proferidas por la DIAN, mediante las cuales se profirieron Liquidaciones Oficiales de Revisión de Corrección al importador Business Trading Corporation S.A. y se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra cada una de ellas.

Mediante auto de 14 de diciembre de 2016, el Despacho teniendo en cuenta que no se discuten impuestos, contribuciones o sanciones en materia tributaria, declaró la falta de competencia y remitió el expediente a la Sección Primera de esta Corporación, para que asumiera el conocimiento del asunto1.

II. RECURSO DE REPOSICIÓN La parte demandante interpuso recurso de reposición contra la providencia de 14 de diciembre de 2016, en el cual expresó que los actos administrativos

demandados corresponden a asuntos tributarios en tanto que se trata de resoluciones mediante los cuales se formuló liquidación oficial de revisión por concepto de tributos aduaneros y sanciones. Expresó que de manera independiente a que se discutan aspectos de carácter contractual relacionados con el contrato de seguro, se trata de un asunto de carácter tributario. Anotó que al ser el contrato de seguro un elemento accesorio a una obligación principal, si se llegasen a conciliar los valores que se garantizaron, sería lo mismo que conciliar los tributos exigidos, lo cual está expresamente prohibido por la ley. Por lo tanto, solicitó se revoque el auto de 14 de diciembre de 2016, y en consecuencia se continúe con el conocimiento del proceso en cabeza de la Sección Cuarta de esta Corporación.

III. CONSIDERACIONES El Despacho debe determinar, si en el presente caso debe mantenerse la decisión adoptada en la providencia de 14 de diciembre de 2016, que declaró la falta de competencia de esta Sección para conocer del asunto. 1 Fl. 388

La inconformidad del recurrente radica en que el presente asunto es de competencia de la Sección Cuarta de esta Corporación, por cuanto es un asunto de carácter tributario ya que las resoluciones demandadas versan sobre la liquidación oficial de tributos aduaneros. Mediante providencia de 14 de diciembre de 2016, este Despacho declaró la falta de competencia para conocer del proceso y ordenó remitir el expediente a la Sección Primera de esta Corporación. El Despacho considera que la decisión recurrida debe mantenerse, toda vez que no es competente para conocer del presente proceso. En efecto, / [T]al como se indicó en la providencia de 14 de diciembre de 2016, en

la demanda se discute la exigibilidad de la póliza de cumplimiento No. 1843101002565, el límite de la responsabilidad de Seguros del Estado y la terminación del contrato de seguro, mas no el monto de la obligación tributaria sustancial en cabeza de la sociedad BUSINESS TRADING CORPORATION S.A. determinada en los actos acusados. De esta forma, teniendo en cuenta que no se trata de un asunto relacionado con la determinación de impuestos o contribuciones fiscales y parafiscales, la Sección Cuarta de esta Corporación carece de competencia para asumir su conocimiento, razón por la cual se confirmará la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE CONFÍRMASE el auto de 14 de diciembre de 2016, mediante el cual se declaró la falta de competencia de esta Sección para conocer del presente asunto. Notifíquese y cúmplase.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

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