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CE-SECCION CUARTA-11001-03-24-000-2004-00058-01(15087)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-24-000-2004-00058-01(15087)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

PRUEBA TESTIMONIAL – Su decreto es innecesario si el acervo probatorio decretado es suficiente / CLASIFICACION ARANCELARIA - Para determinar su corrección no es necesaria decretar una prueba testimonial A juicio de la Sala, y como se manifestó en la providencia aquí recurrida, los testimonios solicitados y negados son innecesarios para la decisión de fondo, ya que con el acervo probatorio que ha sido decretado existen los suficientes elementos de juicio que permiten resolver sobre la legalidad o ilegalidad del acto administrativo demandado. En efecto, el auto recurrido ordena oficiar al INVIMA y a la Academia Nacional de Medicina con el objeto de determinar si la Emulsión de Scott fue clasificada correctamente en el Arancel, razón suficiente para considerar innecesario decretar más pruebas tendientes a demostrar lo mismo, pues en últimas dilatarían el proceso injustificadamente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00058-01(15087)

Actor: GLAXO SMITHKLINE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte actora, contra el auto de diciembre 16 de 2004 mediante el cual, el Consejero conductor del proceso negó las pruebas solicitadas, por considerarlas innecesarias.

El recurrente, fundamentó el recurso interpuesto en que los testimonios solicitados

son necesarios para, “abundar en razones sobre el carácter de medicamento de su producto EMULSION DE SCOTT”. Además solicitó, que se adicione el auto recurrido a efectos de que se ordene a la DIAN, allegar los antecedentes administrativos, con los cuales, se podrá demostrar que la decisión demandada, carece de soporte técnico y legal. CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos del recurso de súplica ordinaria interpuesta contra el auto de diciembre 16 de 2004, corresponde decidir a la Sala si es procedente decretar las pruebas testimoniales solicitadas y adicionar la providencia, con la solicitud de antecedentes administrativos. Los testimonios que, considera el recurrente deben ser decretados son los del médico Gabriel Martínez A., el químico farmacéutico Jorge A. Parada, la química farmacéutica Elisa de Herrera y la química farmacéutica Ruth García; con el objeto de que declaren sobre los hechos de la demanda y en especial, por sus conocimientos científicos y médicos, sobre la calidad de medicamento del producto Emulsión de Scott. A juicio de la Sala, y como se manifestó en la providencia aquí recurrida, los testimonios solicitados y negados son innecesarios para la decisión de fondo, ya que con el acervo probatorio que ha sido decretado existen los suficientes elementos de juicio que permiten resolver sobre la legalidad o ilegalidad del acto administrativo demandado. En efecto, el auto recurrido ordena oficiar al INVIMA y a la Academia Nacional de Medicina con el objeto de determinar si la Emulsión de Scott fue clasificada

correctamente en el Arancel, razón suficiente para considerar innecesario decretar más pruebas tendientes a demostrar lo mismo, pues en últimas dilatarían el proceso injustificadamente. Finalmente, frente a la solicitud de adicionar el auto de pruebas a efectos de que se ordene a la entidad demandada que allegue los antecedentes administrativos, la Sala observa que en el folio 72, auto admisorio de la demanda, se solicitó, en el numeral 6, que se remitieran, orden que fue dirigida por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, mediante oficio 1122 de julio 21 de 2004 (fl. 76) a la DIAN quien, en acatamiento de ésta, allegó los documentos solicitados (fls. 79 a 104). Por lo tanto, carece de sentido realizar la adición solicitada, por ya encontrarse satisfecha la solicitud. La Sala encuentra que no existe razón alguna para revocar ni adicionar el auto de diciembre 16 de 2004, objeto del recurso y en consecuencia, lo confirmará. Por lo expuesto, SE RESUELVE CONFÍRMASE el auto de diciembre 16 de 2004, proferido por el Consejero conductor del proceso. Notifíquese y cúmplase, Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ -Presidente de la SalaMARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

-Secretario-

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