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CE-SECCION CUARTA-11001-03-24-000-2005-00334-00(15895)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-24-000-2005-00334-00(15895)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

RECURSO DE SUPLICA - Ordena decretar prueba por ser necesaria al tener relación con los hechos de la demanda La Sala revocará el auto recurrido en cuanto omitió ese pronunciamiento, para, en su defecto, disponer el decreto de esa prueba, pues guarda relación con los hechos que son objeto de debate y resultan conducentes. En cuanto a la prueba del punto 4., se confirmará el auto del 15 de enero de 2009, ya que éstas obran en el expediente, tal como lo señaló el magistrado ponente del asunto, por lo que es innecesaria esa prueba.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00334-00(15895)

Actor: ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS

Y OTRAS

Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AUTO La Sala decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 15 de enero de 2009, proferido por el magistrado ponente del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la parte actora demandó ante esta corporación la nulidad de los Decretos números 3146 del 27 de septiembre de 2004 y 3234 del 6 de octubre del mismo año, proferidos por el Gobierno Nacional, por los cuales se fijan

gravámenes arancelarios a importaciones procedentes y originarias de Chile. Esta Sección, mediante auto del 16 de marzo de 2006, admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional. El magistrado ponente del asunto, mediante auto del 15 de enero de 2009, tuvo como pruebas los documentos aportados por las partes con el valor que les asignara la ley. Adicionalmente, decretó las pruebas documentales solicitadas por la demandante en el punto 7.2, numerales 2 y 3. Negó la prueba documental solicitada por la misma parte en el punto 7.2, numeral 4 de la demanda con sustento en que ésta ya reposaba en el expediente en copia simple. Contra ese auto, la parte actora interpuso recurso de reposición, al cual le fue dado trámite de ordinario de súplica. Fundamentó el recurso en que la providencia (i) denegó el cuarto punto del oficio y (ii) omitió pronunciarse sobre el primer punto, consistente en que se enviara “copia auténtica del acta de Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exterior, en su sesión número 129 del 24 de septiembre de 2004 y que aparece mencionado en los considerandos del Decreto 3146 de 2004”. Dijo que la prueba solicitada resultaba conducente ya que constituía un antecedente relevante para la solución del asunto, pues mediante ésta se determinaría el elemento teleológico o finalístico de quien expidió la norma que se acusa. CONSIDERACIONES La Sala decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto del 15 de enero de 2009, proferido por el magistrado ponente del

asunto. La Sala revocará parcialmente el auto del 15 de enero de 2009 por las siguientes razones:

1. En el presente asunto se debate la legalidad de los Decretos 3234 y 3146 de 2004, por los cuales se fijan gravámenes arancelarios a importaciones procedentes y originarias de Chile.

2. La actora, en procura de la nulidad de esos decretos, en el acápite de pruebas

de la demanda, pidió las siguientes: “7.2 Oficios Solicito se oficie al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a efectos de:

1. Enviar copia auténtica del acta de Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exterior, en su sesión número 129 del 24 de septiembre de 2004 y que aparece mencionado en los considerandos del Decreto 3146 de 2004.

2. Enviar copia de los estudios que sirvieron de base para tomar las medidas contenidas en los Decretos 3234 de 2004 y 3146 de 2004, expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3. Enviar copia de la lista de las subpartidas y descripción de los productos que efectivamente se importan de Chile a Colombia, como consecuencia de la celebración del Acuerdo de Complementación

Económica No. 24.

4. Adicionalmente, si el Despacho lo requiere, solicito que, a mi costa, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo allegue al expediente copia auténtica de los siguientes documentos que han sido aportados en copia simple con la demanda: (1) Resolución definitiva proferida por el

Grupo Arbitral constituido para conocer de las reclamaciones formuladas por la República de Colombia a la República de Chile, de fecha 19 de mayo de 2004. (2) Aclaración de Resolución definitiva proferida por el Grupo Arbitral constituido para conocer de las reclamaciones formuladas por la República de Colombia a la República de Chile, de fecha 19 de mayo de 2004 y (3) Respuesta dada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la solicitud de revocatoria directa contra los Decretos 3234 de 2004 y 3146 de 2004, expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.1

3. Aduce la parte demandante que el ponente del proceso en el auto recurrido omitió pronunciarse sobre el decreto de la prueba del punto 1. y, además, negó la del punto 4., las cuales, según su criterio, son conducentes.

4. Se observa que efectivamente el magistrado sustanciador del proceso, en el auto del 15 de enero de 2009, omitió pronunciarse sobre la prueba del punto 1.

Por tanto, corresponde a esta Sala analizar si se decreta o se deniega. La Sala revocará el auto recurrido en cuanto omitió ese pronunciamiento, para, en su defecto, disponer el decreto de esa prueba, pues guarda relación con los hechos que son objeto de debate y resultan conducentes. En cuanto a la prueba del punto 4., se confirmará el auto del 15 de enero de 2009, ya que éstas obran en el expediente, tal como lo señaló el magistrado ponente del asunto, por lo que es innecesaria esa prueba. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE :

1. REVÓCASE PARCIALMENTE el auto del 15 de enero de 2009 proferido por el magistrado ponente del proceso. En consecuencia, se dispone: “Por Secretaría, ofíciese al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que en el término de 10 días, remita con destino a este proceso copia del Acta de Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exterior, en su sesión número 129 del 24 de septiembre de

2004”.

2. CONFÍRMASE en lo demás la providencia recurrida.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO BASTIDAS

BÁRCENAS

Presidente WILLIAM GIRALDO GIRALDO 1 Ver folio 122 del expediente.

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