CE-SECCION CUARTA-11001-03-24-000-2013-00531-00(20772)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-24-000-2013-00531-00(20772)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUDIENCIA INICIAL DEL CPACA – Generalidades / INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE POR INCOMPATABILIDAD – Fijación del litigio / DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIOR POR CONCEPTO DE REGALÍAS U OTROS BENEFICIOS ORIGINADOS EN CONTRATOS SOBRE IMPORTACIÓN AL PAÍS DE TECNOLOGÍA SOBRE PATENTES Y MARCAS – Fijación del litigio FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 338 INCISO 1 / DECRETO 2053 DE 1974 – ARTÍCULO 55 / DECRETO 231 DE 1983 – ARTÍCULO 8 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 123
NORMA DEMANDADA: DECRETO 187 DE 1975 (8 de febrero) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – ARTÍCULO 67 INCISO 1 (Fija el litigio)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00531-00(20772)
Actor: SERGIO DELGADO DÍAZ GRANADOS
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AUTO
Hora: 9:30 A.M.
Citación por auto de seis (6) de abril de 2018, notificado por estado el 13 del
mismo mes y año (fls. 160 y 160 vto.).
ASISTENTES:
ACTOR: SERGIO DELGADO DÍAZGRANADOS Cédula de ciudadanía No. 80.412.363 de Usaquén y T.P. 78.477 del C.S.J.
PARTE DEMANDADA:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO APODERADO: Dr. JUAN CARLOS LÓPEZ GÓMEZ Cédula de ciudadanía No. 91.514.757 de Bucaramanga y T.P. No. 158.467 del C.S. de la J., a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada, en los términos y para los efectos del poder que aporta en la presente audiencia.
TERCERO CON INTERÉS DIRECTO
U.A.E. DIAN APODERADA: Dra. MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS Cédula de ciudadanía No. 46.378.506 de Sogamoso y T.P. No. 121.310 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación de la U.A.E. DIAN, por auto de 6 de abril de 2018 (fl. 160).
MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. MAURICIO MOLANO CURREA, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, quien previamente a la realización de la presente diligencia allegó excusa para no asistir a la audiencia, por cuanto a la misma hora se encuentra en la audiencia de testimonios en el proceso de pérdida de investidura No. 2018-00782-00.
Están presentes las partes del proceso, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.
1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.
2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad del inciso primero del artículo 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, expedido por el Gobierno Nacional.
En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas y el concepto de violación expuesto en la demanda y en la coadyuvancia, así como en las contestaciones a la demanda, si el inciso primero del artículo 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, expedido por el Gobierno Nacional, es ilegal por cuanto: (i) Se configura inconstitucionalidad sobreviniente por incompatibilidad con el inciso 1 del artículo 338 de la Constitución Política, al desconocer el principio de legalidad, específicamente el principio de reserva de ley en materia tributaria, al señalar que la deducción de los gastos en el exterior por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología sobre patentes y marcas, está sujeta al registro del contrato ante el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. (ii) Las normas superiores, esto es, los artículos 55 del Decreto 2053 de 1974, 8 del Decreto Legislativo 231 de 1983 y 123 del Estatuto Tributario, no contienen el requisito del registro del contrato para la procedencia de la deducción, sino que tal exigencia se encuentra relacionada con el cumplimiento del régimen cambiario. (iii) Adolece de sustento legal por la derogatoria del Decreto 444 de 1967 y la reforma del régimen cambiario (Ley 9 de 1991 y Decreto 1735 de 1993). (iv) Operó su decaimiento de conformidad con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que el giro o pago al exterior por los servicios prestados sin el registro del contrato, no entraña infracción cambiaria. La H. Magistrada pregunta a las partes del proceso si consideran fijado el litigio. La parte demandante considera que ha sido debidamente fijado el litigio. Por su parte, los apoderados de las entidades demandadas indican que es correcta la fijación del litigio realizada.
4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.
5. MEDIDAS CAUTELARES No se han propuesto medidas cautelares que deban resolverse en esta audiencia.
6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda, la coadyuvancia y con las contestaciones a la demanda.
7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, y vencido el cual el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia.
La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 9:55 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Magistrada
SERGIO DELGADO DÍAZGRANADOS
Demandante
JUAN CARLOS LÓPEZ GÓMEZ
Apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS
Apoderado de la U.A.E. DIAN