CE-SECCION CUARTA-11001-03-24-000-2014-00389-00(21286)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-24-000-2014-00389-00(21286)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUDIENCIA INICIAL – Generalidades
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C, siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00389-00(21286)
Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE COLOMBIA
S.A. E.S.P.- AQUASEO S.A. E.S.P.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
AUDIENCIA INICIAL
En Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:08 a.m., este Despacho se constituye en audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA dentro del proceso instaurado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Colombia S.A. E.S.P.- AQUASEO S.A. E.S.P. contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la que se debate la legalidad de la Resolución SSPD20131300029415 de 1º de agosto de 2013. Esta audiencia se citó mediante auto de 9 de febrero de 2018, para el día de hoy, miércoles 7 de marzo de 2018, a las 11:30 a.m. Sin embargo, las partes están de acuerdo en que se adelante unos minutos. Concede la palabra a las partes y al Ministerio Público para que manifiesten su conformidad.
1. ASISTENTES Radicado: 11001-03-24-000-2014-00389-00 [21286]
Demandante: AQUASEO S.A. E.S.P.
Se concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que se identifiquen:
DEMANDANTE:
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE COLOMBIA S.A.
E.S.P.- AQUASEO S.A. E.S.P.
Apoderado SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.193.283 y portador de la Tarjeta Profesional No. 75234 del Consejo Superior de la Judicatura, quien tiene personería reconocida para actuar en el proceso.
DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Apoderado GONZALO ENRIQUE DÍAZ SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.321.784 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 46.950 del Consejo Superior de la Judicatura, quien tiene personería reconocida para actuar en el proceso.
MINISTERIO PÚBLICO: Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, doctor MAURICIO MOLANO CURREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.471.690 de Bogotá.
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente en esta diligencia.
TERCEROS INTERVINIENTES: No hay terceros intervinientes.
EXCUSAS: Se deja constancia de que no existen excusas ni solicitud de aplazamiento de la audiencia.
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Demandante: AQUASEO S.A. E.S.P.
En este estado de la diligencia, el Consejero Ponente indica a las partes que la finalidad de la audiencia es sanear el proceso, decidir las excepciones previas, fijar el litigio y decretar pruebas.
2. SANEAMIENTO DEL PROCESO En cumplimiento del artículo 207 del CPACA, no se observan irregularidades que afecten la validez y eficacia del proceso o causal de nulidad que deba declararse. En este caso, el medio de control procedente es el de nulidad y la competencia recae en el Consejo de Estado por tratarse de un proceso en única instancia en el que se debate la legalidad de un acto administrativo de carácter general, la Resolución SSPD-20131300029415 de 1º de agosto de 2013, por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2013, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones. Además, las actuaciones surtidas en el proceso fueron notificadas en debida forma a las partes.
Vale la pena aclarar que la demanda, adicionalmente, se dirigió contra los actos de contenido particular, expedidos por la misma Superintendencia, estos son: (i) Liquidación Oficial No. 20135340024136 de 6 de agosto de 2013, por la cual liquidó la contribución especial por el año 2013, a cargo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Colombia S.A. E.S.P. –AQUASEO y (ii) Resolución SSPD20135300051635 de 26 de noviembre de 2013, que negó una solicitud de revocatoria directa formulada contra la liquidación oficial. Pero en auto del 7 de octubre de 2016, la Consejera que tenía a cargo el proceso rechazó la demanda frente a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho de esos actos y solo la admitió respecto de la pretensión de simple nulidad dirigida contra la Resolución SSPD-20131300029415 de 1º de agosto de 2013. La decisión no fue objeto de impugnación por la actora. Así que la discusión se concreta a ese acto de carácter general. La decisión se notifica en estrados 3
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Demandante: AQUASEO S.A. E.S.P.
Frente a lo anterior, las partes expresan su conformidad y el agente del Ministerio Público indica que no tiene ninguna objeción.
3. EXCEPCIONES PREVIAS En la contestación de la demanda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios alegó como excepción la “Legalidad del acto general objeto de demanda, a partir de la aplicación integral del ordenamiento jurídico”. Igualmente, propuso la excepción de “inconstitucionalidad” del artículo 85.2 de la Ley 142 de
1994. Pero, se observa que no son excepciones previas que deban decidirse en esta audiencia, ni que tengan que ser declaradas de oficio, por lo que no se van a declarar probadas. Sin perjuicio de que en la sentencia se decida sobre esos planteamientos de fondo que hizo la Superintendencia.
Por tanto, continúa el trámite del proceso.
Esta decisión se notifica en estrados. Se concede la palabra a las partes. Las partes están conformes con el pronunciamiento. El agente del Ministerio Público no manifiesta objeción.
4. CONCILIACIÓN Seguiría la etapa de la conciliación, pero por ser un acto de carácter general, impersonal y abstracto se obvia esta etapa.
5. FIJACIÓN DEL LITIGIO 5.1. Acto demandado
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Demandante: AQUASEO S.A. E.S.P.
La demandante pidió la nulidad parcial de la Resolución SSPD-20131300029415 de 1º de agosto de 2013, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2013, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones. 5.2. Demanda La parte demandante invocó como violadas las siguientes normas: - Artículos 95 [9] y 338 de la Constitución Política - Artículo 85 [85.2 y parágrafo 2º] de la Ley 142 de 1994 5.3. FIJACIÓN DEL LITIGIO Los cargos de nulidad parcial se dirigen contra el artículo 2 de la citada resolución, que dispone lo siguiente: “Artículo 2°. BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Las erogaciones que constituyen los gastos de funcionamiento asociados a la prestación
del servicio sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que integran la base de liquidación para la contribución especial de la vigencia 2013, una vez aplicado el test de validación, se encuentran contenidas en las siguientes cuentas: 51 Gastos de administración (menos la 5120) 7505 Servicios personales 7510 Generales 7517 Arrendamientos 753508 Licencia de operación del servicio 753513 Comité de estratificación 7540 Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones 5
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Demandante: AQUASEO S.A. E.S.P. 7542 Honorarios 7545 Servicios públicos 7550 Materiales y otros costos de operación 7560 Seguros 7570 Órdenes y contratos por otros servicios” Los efectos de los apartes subrayados fueron suspendidos provisionalmente, por auto del 28 de julio de 2017, que fue objeto de impugnación por la Superservicios. La Sala de la Sección Cuarta confirmó esa decisión por auto del 13 de diciembre de
2017. De acuerdo con la demanda y la contestación de la parte demandada, debe definirse lo siguiente: ¿Si de la base gravable de la contribución especial, prevista en el artículo 85 [85.2] de la Ley 142 de 1994, forman parte o no, las cuentas 7505 “servicios personales”, 7517 “arrendamientos”, 7540 “órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones”, 7550 “materiales y otros costos de operación” y 7570 “órdenes y contratos por otros
servicios” del Grupo 75costos de producción para entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios? Esta sería la primera parte. También se decidirá la excepción de inconstitucionalidad del artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, que plantea la parte demandada. Se le otorga la palabra a las partes para que se pronuncien sobre la fijación del litigio: Las partes demandante y demandada afirman que están de acuerdo con la fijación del litigio. El Ministerio Público manifiesta que está conforme con la fijación del litigio. 6
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Demandante: AQUASEO S.A. E.S.P.
6. MEDIDAS CAUTELARES Como se anunció en el capítulo anterior, mediante auto de 28 de julio de 2017, se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los apartes demandados del artículo 2 de la Resolución SSPD-20131300029415 del 1º de agosto de 2013.
La Superservicios interpuso recurso de súplica contra la anterior decisión. La Sección, en auto de Sala de 13 de diciembre de 2017, confirmó la providencia.
7. DECRETO DE PRUEBAS Se tendrán como pruebas las aportadas con la demanda y con las contestaciones a esta. Sin embargo, este asunto es de puro derecho, por lo que no es necesario realizar la audiencia de pruebas.
Esta decisión se notifica en estrados. Las partes y el agente del Ministerio Público están de acuerdo.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con el artículo 181 [último inciso] del CPACA, se corre traslado a las
partes, por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo estima pertinente, emita concepto en el presente proceso. A modo de aclaración, la Sala Unitaria considera que para que la audiencia sea oral debe estar presente toda la Sala, lamentablemente por razones de fuerza mayor no pudo ser en esta ocasión así, entonces se hace el trámite por escrito. 7
Radicado: 11001-03-24-000-2014-00389-00 [21286]
Demandante: AQUASEO S.A. E.S.P.
Vencido el término para presentar los alegatos de conclusión, se ordena a la Secretaría que pase el expediente al Despacho para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 181 [último inciso] del CPACA. La anterior providencia se notifica por estrados y esta audiencia se da por terminada a las 11:24 a.m. del 7 de marzo de 2018, siendo grabada en audio y video. En constancia de la realización de la audiencia y la aprobación del acta, firman,
MILTON CHAVES GARCÍA
Consejero Ponente SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA Apoderado parte demandante
GONZALO ENRIQUE DÍAZ SOTO
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Radicado: 11001-03-24-000-2014-00389-00 [21286]
Demandante: AQUASEO S.A. E.S.P.
Apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
MAURICIO MOLANO CURREA
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