CE-SECCION CUARTA-11001-03-24-000-2015-00291-00(21994)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-24-000-2015-00291-00(21994)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
COADYUVANCIA – Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA ANTES
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Improcedencia [R]especto del escrito de coadyuvancia que presentó el IGAC se denegará su intervención en esta etapa procesal, como quiera que aún no se ha trabado la litis, pues, hasta tanto se admita la demanda no es posible la intervención de coadyuvantes. Adicionalmente, en el evento en que se admita la demanda, el IGAC actuaría como parte demandada, que no como coadyuvante.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 68001-101-2013 (20 de diciembre)
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGAC (Inadmitida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00291-00(21994)
Actor: GIORGY ALBERTO MERCHÁN HERRERA
Demandado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI AUTO INADMITE DEMANDA En ejercicio del medio de control de simple nulidad, GIORGY ALBERTO MERCHÁN HERRERA, en nombre propio, solicita la nulidad de: (i) la Resolución 68000-101-2013, del 20 de diciembre de 2013, proferida por el IGAC; (ii) la Comunicación, del 10 de enero de 2014, emitida por el
director Territorial Santander del IGAC y (iii) la liquidación oficial del impuesto predial unificado del año gravable 2014, del municipio de Floridablanca (Santander). Observa el despacho que el escrito de demanda no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 2.º, 3.º, 4.º, 5º, 6.º y 7.º del artículo 162 del CPACA, en consonancia con los artículos 160, 161.2, 163 y 166, numerales 1.º y 3.º ibidem. Por tal razón, para poder proceder a la admisión de la demanda, se le indica al demandante que debe realizar lo siguiente:
1. Verificar si el medio de control que pretende promover es el previsto en el artículo 137 del CPACA o el contemplado en el artículo 138 ibid.
2. Precisado lo anterior, establecer los actos administrativos susceptibles de ser demandados, de conformidad con el artículo 43 del CPACA.
3. En relación con la pretensión de anulación de la liquidación oficial del impuesto predial unificado del año gravable 2014: a) Acreditar el derecho de postulación del artículo 160 del CPACA. b) Identificar correctamente el acto demandado, con su número y fecha. c) Demostrar que contra este acto interpuso el recurso de reconsideración, aportando además la respectiva constancia de notificación.
4. Incorporar el acápite de la cuantía del proceso, estimando este valor, debido a que la solicitud de nulidad de la liquidación oficial del impuesto predial lleva implícita la pretensión del restablecimiento del derecho.
5. Agregar un acápite de fundamentos de derecho en el que presente,
concretamente, las normas del ordenamiento jurídico superior que en su criterio son vulnerados por los actos administrativos demandados. A continuación, debe sustentar las razones por las cuales considera que las normas enjuiciadas son contrarias a la ley y/o la Constitución.
6. Plantear los hechos del escrito de demanda como una descripción de situaciones fácticas y trasladar al subtema del concepto de violación las argumentaciones y las citas de normativa que soportan la pretensión de nulidad. En estos términos se deberán trasladar, al líbelo correspondiente, los hechos 7 a 19 del escrito de demanda.
7. Indicar el correo de notificaciones judiciales.
Finalmente, respecto del escrito de coadyuvancia que presentó el IGAC se denegará su intervención en esta etapa procesal, como quiera que aún no se ha trabado la litis, pues, hasta tanto se admita la demanda no es posible la intervención de coadyuvantes. Adicionalmente, en el evento en que se admita la demanda, el IGAC actuaría como parte demandada, que no como coadyuvante. Por lo expuesto, RESUELVE: Primero. INADMITIR la demanda en ejercicio del medio de control de simple nulidad, promovida por GIORGY ALBERTO MERCHÁN HERRERA. Segundo. CONCEDER al demandante el término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, a fin de que adecúe los hechos de la demanda, teniendo en cuenta lo antes expuesto. Se previene a la parte actora de las consecuencias previstas en el artículo 170 del CPACA. Tercero. NEGAR la coadyuvancia presentada por el IGAC, según lo analizado. Notifíquese y cúmplase.