CE-SECCION CUARTA-11001-03-24-000-2017-00204-00(23899)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-24-000-2017-00204-00(23899)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Objeto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Actas
demandables / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA ACTO
ADMINISTRATIVO PARTICULAR - Procedencia / NULIDAD DE ACTO
ADMINISTRATIVO - Causales / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Actos demandables El Título III [arts. 135 a 148] del CPACA regula los diferentes medios de control que las personas tienen a su alcance para controvertir actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones derivados de las funciones administrativas que cumplen las entidades públicas o los particulares, de forma que se ponga en funcionamiento el aparato judicial. Los artículos 137 y 138 ib, contemplan los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho cuya finalidad es restablecer el ordenamiento jurídico transgredido por los actos administrativos dictados por la administración. Sin embargo, dependiendo de la naturaleza de los actos -cuya nulidad se pretenda -procederá formular la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho o acumular en una misma demanda pretensiones de una y otra. La demanda de nulidad procede contra actos administrativos de contenido general y abstracto dictados con infracción de las normas en que deberían sustentarse o por un funcionario sin competencia o en forma irregular o con falsa motivación o desviación de poder o sin garantizar el derecho de audiencia y defensa. Significa que la pretensión que se formula en la demanda es que se declare la nulidad de un determinado acto administrativo de
carácter general, de manera que desaparezca del ordenamiento jurídico. Conforme con lo establecido en el inciso 4º del artículo 137 del CPACA, excepcionalmente podrá atacarse un acto particular a través del medio de control de nulidad (…) Por su parte, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho procede contra actos administrativos particulares cuando se considere lesionado un derecho subjetivo que está amparado en una norma jurídica. Las pretensiones en este caso son que se declare la nulidad de los actos particulares y que, como consecuencia, se restablezca el derecho.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTICULO 137 / LEY 1437
DE 2011 (CPACA) – ARTICULO 138
SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia en única instancia Según lo dispuesto en el artículo 149 [1 y 2] del CPACA, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por intermedio de sus secciones, subsecciones o Salas especiales, de acuerdo con la distribución de trabajo, conoce en única instancia, entre otros asuntos, de los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional y de los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que carezcan de cuantía, dictados también por autoridades del orden nacional. Competencia de la Sección Cuarta El artículo 13 del Acuerdo 058 de 1999 [Reglamento del Consejo de Estado], distribuye los negocios entre las cinco Secciones que conforman la Corporación, según la especialidad el volumen de trabajo. A la Sección Cuarta del Consejo de Estado le corresponde conocer de los procesos de
simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales. Además, le compete conocer de los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, que no sean de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y SocialConpes, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de 1 Valores, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio Exterior y Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFogafin. Esta Sección es competente para conocer en única instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento promovidos contra actos administrativos relacionados con tributos (excepto tasas) y los dictados por las entidades citadas en el párrafo anterior, siempre que carezcan de cuantía, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 149 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTICULO 149 / ACUERDO 058 DE 1999 CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 13
CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO DE COMPARENDOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - Medio de control procedente. Se deben demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho porque con la nulidad delos actos se persigue un restablecimiento automático del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS EXPEDIDOS EN
PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO DE COMPARENDOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - Competencia por el factor territorial.
Corresponde al lugar donde se inició el proceso de cobro cuestionado /
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
CONTRA ACTOS EXPEDIDOS EN PROCESO DE COBRO COACTIVO DE COMPARENDOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - Competencia por el factor cuantía. Remisión del expediente a los juzgados administrativos del lugar donde se inició el proceso de cobro coactivo por qué se trata de un asunto con cuantía En el presente caso, aunque en la demanda no se identifican los actos demandados, se observa que el actor pretende la nulidad de los actos administrativos dictados dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, por concepto de comparendos por infracciones de tránsito expedidos dentro de los expedientes CDRMP 2016024506 Y CDRMP 2016001797. Para el despacho, los actos demandados son de carácter particular, lo que pretende el actor es un restablecimiento económico particular que consiste en el no cobro de las multas impuestas, razón por la que la demanda se debe tramitar por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo establece el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. No procede tramitar el asunto por el medio de control de nulidad, porque se observa que el demandante persigue un restablecimiento automático del derecho (Parágrafo art. 137 del CPACA) y aunque no individualizó en la demanda los actos administrativos cuya nulidad pretende, solicita se anule el
proceso de cobro adelantado en su contra por comparendos expedidos por infracciones de tránsito, pretensión que genera un restablecimiento particular y concreto. En cuanto a la competencia territorial se observa que según el numeral 8º del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, la competencia por el factor territorial se determina por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción, en este caso, el Municipio de Corozal, que es el lugar donde se inició el proceso de cobro cuestionado. Ahora bien, toda vez que el proceso se debe adelantar por el medio de control de nulidad y restablecimiento, para efectos de determinar la corporación competente por el factor cuantía, se ordenará remitir el expediente a la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos de Sincelejo y en caso de que la cuantía se estime en una suma superior a los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá remitirse al Tribunal Administrativo de Sucre, para sea esa corporación asuma el conocimiento. Por las razones expuestas, la demanda instaurada se debe tramitar por el medio de control de 2 nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos del artículo 138 del CPACA. En consecuencia, lo procedente es remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Sincelejo, para que se tramite la demanda por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previa verificación de los requisitos previstos en los artículos 161 a 166 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTICULO 137 PARAGRAFO / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTICULO 138 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) –
ARTICULO 156
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00204-00(23899)
Actor: ALFONSO RUEDA RUEDA
Demandado: INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE
COROZAL AUTO Proveniente de la Sección Primera de esta Corporación, corresponde pronunciarse sobre la admisión de la demanda. Sin embargo, es del caso verificar la procedencia del medio de control promovido y la competencia para conocer del asunto. ANTECEDENTES El señor Alfonso Rueda Rueda, en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), formuló las siguientes pretensiones: “La nulidad de la siguiente disposición municipal Procesos por cobro Coactivo por concepto de Comparendos, Expedientes CORMP2016024506 Y CORMP2016001797.”1 Mediante derecho de petición con radicado 15-01-20172, el señor Alfonso Rueda Rueda solicitó dar por terminado los procesos de cobro coactivo que se iniciaron en su contra por concepto de comparendos de tránsito, porque dichas infracciones no fueron legalmente notificadas y que por tal razón se vulneró el derecho a la defensa y contradicción. 1 Folio 1 del c.p
2 Folio 10 y 11 del c.p 3 En respuesta al derecho de petición3, el Instituto Municipal de Transporte y Transito de CorozalSucre, manifestó que los comparendos emitidos en virtud de las infracciones detectadas, se iniciaron través de ayudas tecnológicas y a su vez, fueron debidamente notificadas. Por todo anterior, el señor Alfonso Rueda Rueda, interpuso acción de tutela4 en contra del Municipio de SucreSecretaria de Tránsito y Transporte de Corozal, con el objetivo de que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa. El Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías5 de Corozal declaró improcedente la acción de tutela al manifestar que el actor tiene la posibilidad de acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ya que en el caso en concreto se está discutiendo un acto administrativo de interés particular. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Como se indicó al inicio de esta providencia, a este Despacho, corresponde decidir si, tal como lo estimó el demandante, procede el medio de control de nulidad y, si esta Corporación es la competente para conocer del asunto. Objeto de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho. El Título III [arts. 135 a 148] del CPACA regula los diferentes medios de control que las personas tienen a su alcance para controvertir actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones derivados de las funciones administrativas que cumplen las entidades públicas o los particulares, de forma que se ponga en funcionamiento el aparato judicial.
Los artículos 137 y 138 ib, contemplan los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho cuya finalidad es restablecer el ordenamiento jurídico transgredido por los actos administrativos dictados por la administración. Sin embargo, dependiendo de la naturaleza de los actos -cuya nulidad se pretenda -procederá formular la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho o acumular en una misma demanda pretensiones de una y otra. La demanda de nulidad procede contra actos administrativos de contenido general y abstracto dictados con infracción de las normas en que deberían sustentarse o por un funcionario sin competencia o en forma irregular o con falsa motivación o desviación de poder o sin garantizar el derecho de audiencia y defensa. Significa que la pretensión que se formula en la demanda es que se declare la nulidad de un 3 Folio 12 a 15 del c.p 4 Folios 16 a 20 del c.p 5 Folios 22 a 27 del c.p 4 determinado acto administrativo de carácter general, de manera que desaparezca del ordenamiento jurídico. Conforme con lo establecido en el inciso 4º del artículo 137 del CPACA, excepcionalmente podrá atacarse un acto particular a través del medio de control de nulidad en los siguientes casos: “1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o
ecológico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
Parágrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.” (Subraya el Despacho) Por su parte, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho procede contra actos administrativos particulares cuando se considere lesionado un derecho subjetivo que está amparado en una norma jurídica. Las pretensiones en este caso son que se declare la nulidad de los actos particulares y que, como consecuencia, se restablezca el derecho. Competencia del Consejo de Estado para conocer de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho en única instancia. Según lo dispuesto en el artículo 149 [1 y 2] del CPACA, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por intermedio de sus secciones, subsecciones o Salas especiales, de acuerdo con la distribución de trabajo, conoce en única instancia, entre otros asuntos, de los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional y de los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que carezcan de cuantía, dictados también por autoridades del orden nacional. Competencia de la Sección Cuarta El artículo 13 del Acuerdo 058 de 1999 [Reglamento del Consejo de Estado], distribuye los negocios entre las cinco Secciones que conforman la Corporación, según la especialidad el volumen de trabajo. A la Sección Cuarta del Consejo de Estado le corresponde conocer de los procesos de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho
que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales. Además, le compete conocer de los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, que no sean de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes 5 entidades: Consejo de Política Económica y SocialConpes, Superintendencia Bancaria6, Superintendencia de Valores7, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio Exterior8 y Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFogafin. Esta Sección es competente para conocer en única instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento promovidos contra actos administrativos relacionados con tributos (excepto tasas) y los dictados por las entidades citadas en el párrafo anterior, siempre que carezcan de cuantía, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 149 del CPACA. Caso concreto En el presente caso, aunque en la demanda no se identifican los actos demandados, se observa que el actor pretende la nulidad de los actos administrativos dictados dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, por concepto de comparendos por infracciones de tránsito expedidos dentro de los expedientes CDRMP 2016024506 Y CDRMP 2016001797. Para el despacho, los actos demandados son de carácter particular, lo que pretende el actor es un restablecimiento económico particular que consiste en el no cobro de las multas impuestas, razón por la que la demanda se debe tramitar por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo establece el artículo 138 de la
Ley 1437 de 2011. No procede tramitar el asunto por el medio de control de nulidad, porque se observa que el demandante persigue un restablecimiento automático del derecho (Parágrafo art. 137 del CPACA) y aunque no individualizó en la demanda los actos administrativos cuya nulidad pretende, solicita se anule el proceso de cobro adelantado en su contra por comparendos expedidos por infracciones de tránsito, pretensión que genera un restablecimiento particular y concreto. En cuanto a la competencia territorial se observa que según el numeral 8º del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, la competencia por el factor territorial se determina por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción, en este caso, el Municipio de Corozal, que es el lugar donde se inició el proceso de cobro cuestionado. Ahora bien, toda vez que el proceso se debe adelantar por el medio de control de nulidad y restablecimiento, para efectos de determinar la corporación competente por el factor cuantía, se ordenará remitir el expediente a la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos de 6 Mediante Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005, el Gobierno Nacional fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, y a partir de esa fecha se denomina Superintendencia Financiera de Colombia. 7 Ibídem 8 El Ministerio de Comercio Exterior se fusionó con el Ministerio de Desarrollo Económico y se conformó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Art. 4, L.790/02 6 Sincelejo y en caso de que la cuantía se estime en una suma superior a
los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá remitirse al Tribunal Administrativo de Sucre, para sea esa corporación asuma el conocimiento. Por las razones expuestas, la demanda instaurada se debe tramitar por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos del artículo 138 del CPACA. En consecuencia, lo procedente es remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Sincelejo, para que se tramite la demanda por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previa verificación de los requisitos previstos en los artículos 161 a 166 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Despacho R E S U E L V E ADECUAR la demanda promovida por el señor Alfonso Rueda Rueda al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. REMITIR, por Secretaría, el expediente a la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos de Sincelejo para que efectúe el correspondiente reparto entre los Juzgados Administrativos de ese Circuito y la demanda sea tramitada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previa la verificación de los requisitos para su admisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MILTON CHAVES GARCÍA
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