CE-SECCION CUARTA-11001-03-24-000-2017-00274-00(23871)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-24-000-2017-00274-00(23871)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO CON CUANTÍA – Falta de competencia del Consejo de Estado en única instancia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO QUE RECHAZA
EXCEPCIONES Y ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN EN PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO – Competencia del juez administrativo por cuantía [E]l despacho advierte que esta Corporación no es competente para conocer en única instancia del asunto de la referencia, toda vez que no se encuentra dentro de los eventos señalados en el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en tanto que se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía. En efecto, se observa que la pretensión de la demanda tiene por objeto declarar nula la Resolución que rechaza las excepciones propuestas ordenando seguir adelante la ejecución y como restablecimiento del derecho declarar probadas las excepciones y dar por terminado el proceso de Cobro Coactivo que se adelanta en su contra. Por tanto el valor económico de la pretensión es el discutido en el proceso de Cobro Coactivo. Conforme con lo anterior y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde conocer a los jueces administrativos, en primera instancia, de los procesos en los que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos salarios mínimos mensuales vigentes, la competencia para conocer del presente asunto está radicada en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (C.P.A.C.A.) – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 (C.P.A.C.A.) – ARTÍCULO 155
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00274-00(23871)
Actor: CARLOS CÉSAR SOLÍS CAMELO
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Remite por competencia Auto de trámite Mediante providencia de la Sección Primera, Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés proferida el veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se remite por competencia a la Sección Cuarta de la misma corporación el expediente radicado bajo el No. 11001-03-24-000-201700274-00.
Corresponde al despacho decidir sobre la admisión de la demanda presentada por el señor Carlos César Solís Camelo, contra la Resolución 002 del 22 de mayo de 2017 “Por medio de la cual se resuelven las excepciones propuestas” proferida por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Efectuado el estudio de la demanda, el despacho advierte que esta
Corporación no es competente para conocer en única instancia del asunto de la referencia, toda vez que no se encuentra dentro de los eventos señalados en el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en tanto que se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía. En efecto, se observa que la pretensión de la demanda tiene por objeto declarar nula la Resolución que rechaza las excepciones propuestas ordenando seguir adelante la ejecución y como restablecimiento del derecho declarar probadas las excepciones y dar por terminado el proceso de Cobro Coactivo que se adelanta en su contra. Por tanto el valor económico de la pretensión es el discutido en el proceso de Cobro Coactivo. Conforme con lo anterior y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde conocer a los jueces administrativos, en primera instancia, de los procesos en los que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos salarios mínimos mensuales vigentes, la competencia para conocer del presente asunto está radicada en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.
Se dispone: Remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (Reparto).
Notifíquese,