CE-SECCION CUARTA-11001-03-25-000-2004-00187-01(15214)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-25-000-2004-00187-01(15214)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
APORTES PARAFISCALES - El análisis sobre si el Ejecutivo tiene facultad para regularlos que producirá el fallo / CONTRIBUCION PARAFISCAL - La posible creación en la norma demandada no es tan evidente Sin embargo, la Sala precisa, como lo hizo con ocasión del recurso de reposición interpuesto contra el auto de enero 27 de 2005 Exp. 15121, mediante el cual se negó la suspensión provisional de esta misma norma, que es necesario analizar el contenido de la Ley 79 de 1988 y del Decreto 468 de 1990, para poder verificar si esta normatividad faculta o no al Ejecutivo para regular lo relacionado con los aportes parafiscales, análisis, que se recalca, excede el objeto de esta etapa procesal, por ser materia de la sentencia. Así mismo, no resulta evidente que con la norma acusada se haya creado una contribución parafiscal, por lo cual, no existe una manifiesta violación de las disposiciones constitucionales que permita revocar el auto objeto de recurso, razón suficiente para confirmarlo.
FUENTE FORMAL: LEY 79 DE 1988 / DECRETO 468 DE 1990
NORMA DEMANDADA: DECRETO 2996 DE 2004 (16 de septiembre) – MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL – ARTICULO 1 (No suspendido)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-25-000-2004-00187-01(15214)
Actor: XIMENA ROJAS RODRIGUEZ
Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL AUTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de febrero 17 de 2005 proferido por esta Sección, en virtud del cual se negó la suspensión provisional del acto acusado.
ANTECEDENTES La ciudadana señora Ximena Rojas Rodríguez, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo demandó a la Nación – Ministerio de la Protección Social. , para que se declare la nulidad del artículo 1° del Decreto 2996 de 2004 “Por el cual señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado” el cual dispone: “Artículo 1. En desarrollo del principio constitucional de solidaridad, los estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, lo anterior sin sujeción a la Legislación Laboral Ordinaria. Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes, las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.".
Mediante auto de febrero 17 de 2005, la Sala admitió la demanda instaurada y negó la suspensión provisional solicitada, al no observar la flagrante violación alegada y al considerar que debía efectuarse un análisis de fondo, no propio de esta oportunidad procesal. EL RECURSO DE REPOSICIÓN La parte actora mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2005, interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia. Manifestó que la norma acusada de nulidad y cuya suspensión se solicita, pretendió reglamentar el artículo 59 de la Ley 79 de 1988 y el Decreto 468 de 1990, pero lo que hizo fue crear e imponer una carga parafiscal, consistente en realizar aportes al SENA, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, es decir, que al abrogarse funciones de legislador, el Ministro de Protección Social, transgredió el artículo 338 de la Constitución Política. Finalmente, señaló que no se requiere para decretar la suspensión provisional examinar disposiciones ajenas a las invocadas por el Decreto 2996 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra el auto de febrero 17 de 2005, por el cual esta Sección no accedió a suspender provisionalmente los efectos del acto acusado. El recurrente insiste en la existencia de una manifiesta vulneración pues el acto acusado al crear un tributo contraría la constitución que establece que sólo el
Congreso de la República está facultado para hacerlo. Sin embargo, la Sala precisa, como lo hizo con ocasión del recurso de reposición interpuesto contra el auto de enero 27 de 2005 Exp. 15121, mediante el cual se negó la suspensión provisional de esta misma norma,1 que es necesario analizar el contenido de la Ley 79 de 1988 y del Decreto 468 de 1990, para poder verificar si esta normatividad faculta o no al Ejecutivo para regular lo relacionado con los aportes parafiscales, análisis, que se recalca, excede el objeto de esta etapa procesal, por ser materia de la sentencia. Así mismo, no resulta evidente que con la norma acusada se haya creado una contribución parafiscal, por lo cual, no existe una manifiesta violación de las disposiciones constitucionales que permita revocar el auto objeto de recurso, razón suficiente para confirmarlo. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE CONFÍRMASE el auto de febrero 17 de 2005 proferido por esta Sección. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase, 1 Auto de marzo 31 de 2005; Exp. 15121; actor: Pedro Nel Londoño Cortés; M.P. Héctor J. Romero Díaz Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la Sesión de la fecha.
JUÁN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ -Presidente de la SalaMARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
-Secretario-