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CE-SECCION CUARTA-11001-03-26-000-2018-00125-00(24328)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-26-000-2018-00125-00(24328)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIDAS CAUTELARES - Finalidad / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVOPresupuestos y objeto El artículo 238 de la Constitución Política dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo puede suspender provisionalmente los efectos de cualquier acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía judicial, por los motivos y por los requisitos que establece la ley. En concordancia con la norma constitucional citada, el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 establece que el juez o magistrado ponente, a petición de parte debidamente sustentada, puede decretar no solamente la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, sino las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Entre las medidas cautelares que pueden ser decretadas por el juez o el magistrado ponente, el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011 prevé la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado. La medida cautelar procede cuando la transgresión de las normas invocadas como violadas surja: i) del análisis del acto demandado y de su confrontación con las normas superiores que se alegan como violadas o ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Entonces, la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo está atada a un examen de legalidad o de constitucionalidad que el juez debe hacer para anticipar de alguna manera un caso de violación de norma superior por

parte del acto acusado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 229 / LEY 1437

DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 230 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO

238 MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO - Improcedencia. Falta de acreditación de la vulneración alegada / METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LOS VOLÚMENES MÁXIMOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EXCLUIDOS DE IVA Y EXENTOS DE ARANCEL E IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM EN LOS MUNICIPIOS RECONOCIDOS COMO ZONA DE FRONTERANo suspensión provisional. Para determinar si la Resolución 40266 de 2017 eliminó la capacidad de almacenamiento óptima, al omitir los procedimientos establecidos en el Decreto 1073 de 2015, se debe efectuar un análisis propio de la sentencia, pues la infracción de las normas invocadas como sustento de la medida no surge de la simple confrontación de los textos Efectuada la comparación de las normas superiores presuntamente vulneradas con la Resolución 40266 de 2017, el Despacho considera que no es procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, por las siguientes razones: En cuanto a la vulneración de los artículos 13 y 365 de la Constitución Política, no está justificada plenamente la vulneración de estos artículos. En cuanto al Decreto 1073 de 2015 se observa que para establecer si el acto demandado eliminó la

capacidad de almacenamiento óptima, omitiendo los procedimientos establecidos en el decreto, se deben analizar frente a las normas que regulan la materia. La infracción de las normas invocadas no surge de la simple confrontación de los textos, razón por la que no es evidente violación alegada. Así, será en la sentencia en la que se haga el correspondiente estudio de fondo de la Resolución 40266 de 2017, acto administrativo de carácter general, por el cual el Ministerio de Minas y Energía aprobó la metodología para determinar los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en los municipios reconocidos como zona de frontera es compatible o no con lo dispuesto por el legislador sobre la materia. En los anteriores términos no están cumplidos los presupuestos para decretar la suspensión provisional de la norma acusada, pues no se observa la alegada transgresión de las disposiciones superiores invocadas por el actor. En consecuencia, se negará la suspensión provisional solicitada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 365 / DECRETO 1073 DE 2015

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 40266 DE 2017 (31 de marzo)

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00125-00(24328)

Actor: RAMÓN HUGO CUARAN LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA AUTO Decide el Despacho la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante, una vez surtido el traslado ordenado por el inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.

ANTECEDENTES La demanda Ramón Hugo Curan López, a través de apoderado, promovió el medio de control de nulidad simple consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017, “Por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Normas violadas La parte demandante invocó como normas violadas los artículos 13 y 365 de la Constitución Política y el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto 1073 del 2015. SOLICITUD El demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de la resolución demandada, con base en los argumentos expuestos en el concepto de violación de la demanda, que se resumen a continuación. Violación al artículo 13 de la Constitución Política

Sostiene el demandante que la Resolución 40266 de 2017 objeto de la demanda viola los lineamientos del Decreto 1073 de 2015, dado que desconoce factores tales como de cierre de estaciones de servicio y la imposibilidad de realizar compras durante el periodo de julio a diciembre del 2016 y la instalación de nuevas estaciones de servicio las cuales no pudieron realizar compras durante el mismo periodo, que quedan expuestas a un cálculo irreal del cupo que verdaderamente se les debería realizar. Violación a norma superior –Decreto 1073 del 2015 Mediante el Decreto 1073 del 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, que en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 estableció los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, para la distribución en cada municipio de la respectiva zona de frontera, de acuerdo con las compras y la capacidad instalada. Para el efecto, señaló que se tomaría una ponderación del 80% para la primera variable y una ponderación del 20% para la segunda. Al expedirse la Resolución 40266 del 2017, se eliminó la capacidad de almacenamiento óptima, omitiéndose los requisitos o procedimientos establecidos en el Decreto. OPOSICIÓN Mediante auto del 6 de febrero de 20191, notificado por estado el 8 de febrero de 2019, se ordenó surtir el traslado previsto en el inciso segundo del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dentro de la oportunidad legal para ello, el Ministerio de Minas y Energía solicitó

negar la medida cautelar, por considerar que las normas demandadas no modifican ni contradicen los supuestos contemplados en la ley2. Señaló que la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017, goza de presunción de legalidad, porque se expidió en desarrollo de los artículos 285, 289, 333, 334 y 337 de la Constitución Política y del artículo 1° de la Ley 191 de 1995 que estableció un régimen especial para las zonas de frontera, con el fin de promover y facilitar el desarrollo económico, social, científico tecnológico y cultural de los habitantes allí asentados. 1 Fl. 80 Cdno de medidas cautelares. 2 Fls. 84 – 118; 122156 Cdno medidas cautelares. De acuerdo con la información de compras reportada en el sistema de información de combustibles, sicom, se obtuvo los datos de la variable denominada “compras de combustible”. A partir del volumen base municipal y consumo histórico de septiembre de 2015 a diciembre de 2016, se determinaron los niveles de utilización de los volúmenes máximos asignados y se establecieron los factores de ajuste necesarios para determinar el volumen de combustibles que requiere cada municipio. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto 1073 de 2015, se distribuyó el volumen asignado entre las estaciones de servicio habilitadas de acuerdo con las variables de consumo de combustible en el periodo y la capacidad de instalada total de cada estación de servicio, en una proporción 80% 20% respectivamente.

En consecuencia, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017, por la cual se estableció la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en los municipios reconocidos como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio. Por último, destacó que los volúmenes asignados no son derechos personales ni adquiridos, son asignaciones que el Estado hace o distribuye a los municipios, para que sean distribuidos entre las estaciones de servicio debidamente autorizadas. CONSIDERACIONES De las medidas cautelares previstas en la Ley 1437 El artículo 238 de la Constitución Política dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo puede suspender provisionalmente los efectos de cualquier acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía judicial, por los motivos y por los requisitos que establece la ley. En concordancia con la norma constitucional citada, el artículo 229 de la Ley 1437 de 20113 establece que el juez o magistrado ponente, a petición de parte debidamente sustentada, puede decretar no solamente la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, sino las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. 3 ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier

estado del proceso, a petición de parte, debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. Entre las medidas cautelares que pueden ser decretadas por el juez o el magistrado ponente, el artículo 230 de la Ley 1437 de 20114 prevé la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado. La medida cautelar procede cuando la transgresión de las normas invocadas como violadas surja: i) del análisis del acto demandado y de su confrontación con las normas superiores que se alegan como violadas o ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Entonces, la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo está atada a un examen de legalidad o de constitucionalidad que el juez debe hacer para anticipar de alguna manera un caso de violación de norma superior por parte del acto acusado. Con base en lo anterior, es necesario verificar la presunta vulneración de los artículos 13 y 365 de la Constitución Política y el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto 1073 del 2015, para lo cual debe confrontarse esta disposición con la resolución demandada, como se efectúa a continuación: NORMAS INFRINGIDAS NORMAS ACUSADAS Artículo 13. C.P. Resolución 40266 de 31 de marzo de 2017 Todas las personas nacen libres e “Por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación

iguales ante la ley, recibirán la de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y misma protección y trato de las exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de autoridades y gozarán de los cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las mismos derechos, libertades y estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía. oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o (…) filosófica. El Estado promoverá las RESUELVE condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará Artículo 1. OBJETO: Establecer la metodología aplicable para la medidas en favor de grupos determinación de volúmenes máximos de combustibles excluidos de IVA y discriminados o marginados. El exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de Estado protegerá especialmente a cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las aquellas personas que por su estaciones de servicio registradas en el Sistema de Información de condición económica, física o Combustibles, SICOM. mental, se encuentren en circunstancia de debilidad Artículo 2. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución se manifiesta y sancionará los abusos tendrán en cuenta las siguientes definiciones: o maltratos que contra ellas se cometan. a. ASIGNACION DE VOLÚMENES MÁXIMOS DE COMBUSTIBLES

LIQUIDOS A MUNICIPIOS RECONOCIDOS COMO ZONA DE

Artículo 365 C.P. FRONTERA Los servicios públicos son Consumo mensual del municipio: Corresponde a la suma de las compras inherentes a la finalidad social del mensuales de las estaciones de servicio de un municipio durante el periodo Estado. Es deber del Estado definido, conforme a los datos del Sistema de Información de Combustibles, asegurar su prestación eficiente a SICOM. todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos Población: Corresponde al número de habitantes del lugar y que para esta estarán sometidos al régimen metodología será el valor estimado para el año 2016 por la Dirección de jurídico que fije la ley, podrán ser Censos y Demografía del Grupo de Proyección de Población y Estudios prestados por el Estado, directa o Demográficos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 4 ARTÍCULO 230. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas: (…)

3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo.

NORMAS

NORMAS ACUSADAS INFRINGIDAS indirectamente, por comunidades DANE. organizadas, o por particulares. En Valor agregado: Valor adicional creado en el proceso de producción por todo caso, el Estado mantendrá la efecto de la combinación de factores. Se obtiene como diferencia entre el regulación, el control y la vigilancia valor de la producción bruta y os consumos intermedio empleados y

de dichos servicios. Si por razones contiene la remuneración de los asalariados, impuestos indirectos netos de de soberanía o de interés social, el subsidios, consumo de capital fijo y el excedente de explotación. Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una Valor agregado ajustado: Valor que agrupa las variables independientes a y otra cámara, por iniciativa del la población con el fin de eliminar la colinealidad con dicha variable. Para Gobierno decide reservarse este fin se tomaron las 31 variables utilizadas por el DANE en el modelo de determinadas actividades cálculo de valor agregado 2014, información disponible en forma individual estratégicas o servicios públicos, por el municipio, y se analizaron frente a la población, para determinar deberá indemnizar previa y cuáles presentan algún grado de colinealidada con la población y cuales plenamente a las personas que en son independientes. virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. Volumen base municipal (VBM): corresponde al mayor volumen seleccionado del resultante de la aplicación de la regresión múltiple a las Decreto 1073 de 2015 ecuaciones de la correlación entre población, consumo de combustibles y valor agregado para cada municipio en tres escenarios determinados de ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.6.9. tiempo. Volúmenes a distribuir en las zonas de frontera. El Ministerio de Volumen máximo municipal (VMM):Es la asignación de volúmenes de Minas y Energía – Dirección de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto Hidrocarburos, establecerá los nacional a la gasolina y al ACPM para cada municipio reconocido como

volúmenes máximos de zona de frontera el cual se distribuye a las estaciones de servicio del combustibles líquidos derivados del respectivo municipio, que se encuentren debidamente autorizadas. petróleo, para la distribución en cada municipio de la respectiva b. DISTRIBUCION DE VOLUMENES MAXIMOS DE COMBUSTIBLES zona de frontera. LIQUIDOS A LAS ESTACIONES DE SERVICIO Los volúmenes máximos de que Almacenamiento de las estaciones de servicio: Es la capacidad que trata este artículo se establecerán tiene disponible cada estación de servicio para almacenar combustibles en cuotas mensuales, teniendo en líquidos la cual está debidamente certificada por un organismo cuenta los indicadores nacionales debidamente acreditado por la ONAC. per cápita de consumo de combustibles aplicados a cada Base Volumétrica de análisis (BVA): Sumatoria, por estación de servicio, municipio de zona de frontera, los de los volúmenes máximos asignados mensualmente, así como de las cuales serán ajustados por el cesiones realizadas a terceros. consumo de gas natural vehicular en caso de que no existiera el Capacidad optima de almacenamiento: Cantidad de días de mismo en cada una de las almacenamiento necesarios para garantizar la rotación de inventarios de respectivas zonas de frontera; acuerdo con el nivel de compras de una estación de servicio en zona de igualmente, se ajustará teniendo en frontera, estimada en nueve (9) días calendario. cuenta el flujo vehicular interurbano asociado al municipio fronterizo. Cesión: Volumen aprobado a una estación de servicio que, al no ser utilizado por esta, lo entrega a otra estación de servicio para que lo El Ministerio de Minas y Energía – comercialice. Las compras de volúmenes cedidos quedan registrada a la

Dirección de Hidrocarburos estación de servicio que recibe la cesión establecerá, dentro de cada municipio de Zona de Frontera, el Compras mensuales de las estaciones de servicio: Volúmenes de volumen que corresponda para compras mensuales realizadas por cada estación de servicio registrada en cada una de las estaciones de el SICOM, que incluye las compras de volúmenes aprobados y las compras servicio que se encuentren de combustibles a precio nacional. La información del SICOM permite ubicadas en dichos municipios, de desagregar por combustible y por fecha de compra. acuerdo con las compras y la capacidad instalada. Para el efecto, Compras promedio mensual de estaciones de servicio: Volumen se tomará una ponderación del promedio de las compras realizadas por una estación de servicio a lo largo ochenta por ciento (80%) para la de cada periodo de análisis, extraído del SICOM. primera variable y una ponderación del veinte por ciento (20%) para la Índice de rotación de inventarios (IRI): Cálculo que permite conocer si el segunda. En acto administrativo de volumen de almacenamiento de una estación de servicio es el adecuado carácter general, la referida Unidad para su nivel de compras. La rotación de inventarios se mide en días. El señalará la metodología respectiva valor optimo definido para las estaciones de servicio de los municipios de establecimiento y los periodos reconocidos como zona de frontera es de nueve (9) días calendario. que se tendrán en cuenta para llevar cabo la respectiva asignación. Límite superior (LS): Corresponde al volumen máximo que puede ser Dicha metodología deberá ser asignado a una estación de servicio, que para Cúcuta y el área

aprobada previamente por el metropolitana es de 320.000 galones/mensuales y para el resto de Ministerio de Minas y Energía – municipios 220.000 galones/mensuales.

NORMAS

NORMAS ACUSADAS

INFRINGIDAS

Dirección de Hidrocarburos. Meses de cumplimiento (MC): Número de meses en los que la estación Los volúmenes mensuales de servicio presentó compras iguales o superiores al volumen asignado establecidos corresponden al mensual. periodo comprendido entre el primer y el último día del respectivo mes Meses operativos (MO): Número de meses en los que una estación de calendario. Si por razones servicio contó con volumen máximo asignado entre septiembre de 2015 y derivadas de la firmeza de los actos diciembre de 2016. administrativos de reasignación de volúmenes máximos o de la Volumen distribuido por compras mínimo municipal (VDCM operatividad de los contratos o Municipal): Es el mínimo volumen que resulta de comparar los volúmenes cesiones con el Ministerio de Minas distribuidos por compras de las estaciones de servicio de un mismo y Energía, una estación de servicio municipio. empieza a distribuir combustibles un día diferente al primero de mes, Volumen máximo distribuido diciembre 2016 (VMDD2016): Corresponde el volumen asignado se dividirá al volumen asignado a la estación de servicio en el mes de diciembre de entre los días calendario del mes y 2016 mediante la metodología establecida en la Resolución 9 1283 de la estación de servicio podrá 2014. adquirir del mayorista o tercero la proporción correspondiente a los Articulo 3. METODOLOGIA: La metodología para la determinación de

días restantes del mes. volúmenes máximos a asignar se conforma de dos etapas: a) La asignación de volúmenes máximos de combustibles municipales y b) La distribución de Así mismo, el Ministerio de Minas y volúmenes máximos de combustible a las estaciones de servicio activas en Energía – Dirección de cada municipio. Hidrocarburos asignará los volúmenes máximos para los A) METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE VOLÚMENES grandes consumidores, fijando a MÁXIMOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS A LOS MUNICIPIOS través de actos administrativos de RECONOCIDOS COMO ZONA DE FRONTERA carácter general, la metodología, los plazos, las variables, los Grafica 1 – Diagrama de flujo de cálculos de asignación de volúmenes procedimientos a seguir, los máximos de combustibles líquidos a los municipios reconocidos como zona parámetros y la información que de frontera deben presentar los referidos (…) agentes, sin perjuicio de las La metodología contempla que la asignación de los volúmenes máximos de responsabilidades y obligaciones combustibles a los municipios reconocidos como zona de frontera, inicie con previstas para ellos en el presente el cálculo de un volumen base municipal (VBM) y se ajuste en tres periodos decreto. consecutivos entre septiembre de 2015 a diciembre de 2016, en tanto estos periodos permiten estimar los comportamientos del consumo de Una vez se expida la resolución combustibles bajo estacionalidades observadas. mediante la cual se establezcan los volúmenes máximos de  Cálculo del volumen base municipal (VBM)

combustibles líquidos derivados del petróleo el Ministerio de Minas y Para establecer el escenario que contenga el mayor grado de certeza en la Energía notificará a los interesados, estimación de la demanda potencial de combustibles en zona de frontera, pero no tendrá ninguna aplicación se requiere encontrar una estimación del consumo, teniendo en cuenta la hasta cuando dicho acto incidencia de particularidades propias de frontera relacionadas con el administrativo quede ejecutoriado, consumo histórico de combustibles. para cuyo efecto el Ministerio enviará la información Para el efecto, se incluyeron los consumos de combustibles de todos los correspondiente. municipios que cuentan con estaciones de servicio a nivel nacional excepto los municipios de zona frontera y la ciudad de Bogotá D.C., de manera que El Ministerio de Minas y Energía, a se excluyan externalidades propias de estas regiones que pueden partir de estudios técnicos que distorsionar el cálculo. realice para determinar la pertinencia de las mismas, podrá Mediante un análisis estadístico de las variables que posiblemente podrían utilizar variables como el indicador incidir en el comportamiento de consumo de combustibles, se determinaron de crecimiento per cápita, la los coeficientes de correlación existentes entre los consumos de asignación de volúmenes máximos combustibles y las posibles variables tales como: Producto interno bruto por áreas metropolitanas, en los (PIB), necesidades básicas insatisfechas (NBI), categorización de casos en que aplique, y variables municipios, ingresos correspondientes de libre destinación, población, valor de ubicación, en especial el caso de agregado, entre otras. estaciones ubicadas en vías Las variables se analizaron con respecto al consumo de combustibles a

nacionales respecto de las ubicadas nivel nacional durante los meses de septiembre y noviembre de 2015, en los cascos urbanos, y/o meses en los cuales se pudieron evidenciar consumos cercanos a la antigüedad en la asignación. demanda real de combustibles. En igual sentido, el Ministerio de Con base en el análisis de cada una de las variables de manera Minas y Energía, deberá hacer un independiente respecto al consumo y una vez definidas las regresiones estudio especial en relación con los lineales se seleccionaron las variables que presentaron un coeficiente de

NORMAS

NORMAS ACUSADAS INFRINGIDAS municipios carboníferos ubicados correlacion mayor y cercano a uno (1), que evidencie que la relación entre en zonas de frontera, así como los las variables es fuerte y directa con el consumo de combustible. municipios con importante desarrollo agrícola en las zonas de Por lo anterior, el resultado del ejercicio determinó que las variables a ser frontera, de tal forma que se incluidas en el modelo deben ser población y valor agregado. A determine si hay lugar a definir continuación se señalan los resultados de las regresiones lineales variables específicas. Dichos obtenidas: estudios deberán ser socializados en cada una de las regiones Para población, respectivas. y=5,1995 x+ 19346 r2= 0.9075 Parágrafo. Las empresas de Donde, Transporte Urbano Colectivo de Y= volumen de compras en galones Pasajeros que sean propietarias de X= población del municipio estaciones de servicio que subsidien directamente el pasaje a Para valor agregado la población vulnerable y/o y=333,39 x+ 58064 estudiantil en porcentajes iguales o

r= 0,8412 superiores al 25%, y que 2 desarrollen sus actividades en Donde, municipios con características Y= volumen de compras en galones específicas como población inferior X= valor agregado a 200.000 habitantes, tener conflictos de grupos al margen de la Una vez seleccionadas las variables se realiza una regresión múltiple entre ley, alta población desescolarizada, las mismas con el fin de encontrar el modelo que permita estimar el VBM. índice de NBI superior a la media nacional, podrán obtener cupo Con el fin de eliminar la colinealidad que pueda existir entre las dos adicional al establecido bajo las variables seleccionadas, se realizó un ajuste del Valor agregado, variables y condiciones señaladas desagregando las variables y analizando la correlación de Pearson y el en el presente decreto, equivalente coeficiente de significancia con respecto a la variable independiente al 50% del volumen máximo que se población. le otorgue, el cual se tendrá en cuenta por encima del tope Con base en lo anterior, la regresión múltiple incluye como variables señalado para el respectivo independientes el valor agregado ajustado y la población y como variable municipio. dependiente o derivada el consumo de combustibles entre septiembre y noviembre de 2015, tomando solamente los municipios cuyo valor agregado Las estaciones de servicio que ajustado es mayor que cero. cumplan con las condiciones señaladas en el presente parágrafo, Al realizar la aplicación del modelo de regresión múltiple resulta el volumen deberán enviar a la Dirección de base municipal. Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía las respectivas VBM= (33,2691 Valor Agregado Ajustado) + (58353 x Población)

certificaciones emitidas por las r= 0,7028 2 autoridades competentes, en el  Cálculo del volumen máximo municipal. plazo señalado en el inciso tercero del artículo siguiente y renovar las Para estimar el volumen correspondiente a cada municipio zona de frontera, mismas cada año, so pena de es necesario ajustar el VBM con los consumos reales durante los siguientes perder el referido beneficio. periodos de manera fraccionada, a fin de incluir las variaciones producto de las estacionalidades.

1. De septiembre a diciembre de 2015

2. De enero a junio de 2016

3. De julio a diciembre de 2016

Para dicho ajuste, se toma el VBM y se proyectan los resultados de cada periodo estableciendo escenarios consecutivos, donde el valor resultante del periodo será el volumen inicial del análisis del periodo subsiguiente. El valor determinado en el último periodo corresponderá al VMM. Para cada escenario, en primer lugar se debe determinar el índice de promedio de cumplimiento municipal (IPCM) del periodo de análisis mediante la siguiente ecuación: Índice Promedio de Cumplimiento Municipal (IPCM)= ( X compras del periodo) VBM VBM= Volumen Base Municipal Paralelamente, se calcula el factor de ajuste:

NORMAS

NORMAS ACUSADAS

INFRINGIDAS

1. Si el IPCM es > 1. La fórmula a emplear es la siguiente: Factor de

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