CE-SECCION CUARTA-11001-03-26-000-2018-00125-00(24328)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-26-000-2018-00125-00(24328)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 11001-03-26-000-2018-00125-00 [24328] Demandante: RAMÓN HUGO CUARÁN LÓPEZ AUDIENCIA INICIAL - Generalidades / DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIASOportunidad / EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD - No es excepción previa /
EXCEPCIÓN GENÉRICA - No probada [E]l Ministerio de Minas y Energía propuso las excepciones que denominó “de legalidad – inexistencia de causal de nulidad y en consecuencia, ausencia de título jurídico que fundamente el restablecimiento del derecho” y “genérica”. (…) La Sala Unitaria aclara que la excepción denominada “de legalidad” no es previa ni hace parte de las excepciones que, de acuerdo con el artículo 180 numeral 6 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), deban ser resueltas en la audiencia inicial. Por el contrario, forma parte del análisis del fondo del asunto y así será resuelta en la sentencia. Frente a la excepción que el actor denominó como “genérica”, y que sustentó como aquella que se presenta cuando de los hechos debidamente probados el juez debe reconocer oficiosamente la imposibilidad de entrar a estudiar las pretensiones de la demanda o desestimarlas por razones de fondo, este Despacho advierte que no se encuentra probada ninguna excepción previa o genérica que deba ser resuelta en esta oportunidad de conformidad con el artículo 180 numeral 6 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180, NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00125-00(24328)
Actor: RAMÓN HUGO CUARÁN LÓPEZ
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
AUTO
AUDIENCIA INICIAL
En Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:34 a.m., este Despacho se constituye en audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA dentro del proceso instaurado por Ramón Hugo Cuarán contra el Ministerio de Minas y Energía en la que se debate la legalidad de la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017 “Por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido Radicado: 11001-03-26-000-2018-00125-00 [24328] Demandante: RAMÓN HUGO CUARÁN LÓPEZ como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía”.
1. ASISTENTES Se concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que se
identifiquen:
DEMANDANTE: RAMÓN HUGO CUARÁN LÓPEZ. Apoderado EDWIN ENRIQUE
MORILLO QUISPE, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.281.687 de Pasto y portador de la Tarjeta Profesional No. 282.154 del C. S. de la J., quien tiene personería debidamente reconocida1.
DEMANDADA: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Apoderado EDINSON ZAMBRANO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.117.497.373 de Florencia y portador de la Tarjeta Profesional No. 276.445 del C. S. de la J., quien tiene personería debidamente reconocida2.
MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el Procurador Sexto Delegado ante esta
Corporación, doctor ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente en esta diligencia.
TERCEROS INTERVINIENTES: No hay terceros intervinientes.
EXCUSAS: Se deja constancia de que no existe solicitud de aplazamiento de la audiencia.
En este estado de la diligencia, el Consejero Ponente indica a las partes la finalidad de la audiencia, que es sanear el proceso, decidir las excepciones previas propuestas y fijar el litigio.
2. SANEAMIENTO DEL PROCESO En cumplimiento del artículo 207 del CPACA, se advierte que no se observan irregularidades que afecten la validez y eficacia del proceso o causal de nulidad que deba declararse. Ello, porque en este caso, el medio de control procedente es el de nulidad, la competencia recae en el Consejo de Estado por tratarse de un proceso en
única instancia en el que se debate la legalidad de un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto que es la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017 “Por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía”, por lo que el procedimiento seguido es el adecuado. Además, las actuaciones surtidas en el proceso fueron notificadas en debida forma a las partes. La decisión se notifica en estrados y se le concede la palabra a las partes. 1 Folio 132 del c. p. 2 Folio 163 del cuaderno de suspensión provisional.
Radicado: 11001-03-26-000-2018-00125-00 [24328]
Demandante: RAMÓN HUGO CUARÁN LÓPEZ
3. EXCEPCIONES PREVIAS En la contestación de la demanda, el Ministerio de Minas y Energía propuso las excepciones que denominó “de legalidad – inexistencia de causal de nulidad y en consecuencia, ausencia de título jurídico que fundamente el restablecimiento del derecho” y “genérica”. De las anteriores excepciones se corrió traslado a la parte demandante, quien no se manifestó al respecto.
La Sala Unitaria aclara que la excepción denominada “de legalidad” no es previa ni hace parte de las excepciones que, de acuerdo con el artículo 180 numeral 6 de la
Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), deban ser resueltas en la audiencia inicial. Por el contrario, forma parte del análisis del fondo del asunto y así será resuelta en la sentencia. Frente a la excepción que el actor denominó como “genérica”, y que sustentó como aquella que se presenta cuando de los hechos debidamente probados el juez debe reconocer oficiosamente la imposibilidad de entrar a estudiar las pretensiones de la demanda o desestimarlas por razones de fondo, este Despacho advierte que no se encuentra probada ninguna excepción previa o genérica que deba ser resuelta en esta oportunidad de conformidad con el artículo 180 numeral 6 del CPACA. Y frente a las excepciones para desestimar las pretensiones por razones de fondo, se analizarán en la sentencia si a ello hubiese lugar. Esta decisión se notifica en estrados. Se concede la palabra a las partes. Las partes están conformes con el pronunciamiento. El agente del Ministerio Público no manifiesta objeción.
4. CONCILIACIÓN De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.
5. FIJACIÓN DEL LITIGIO 5.1. Acto demandado El demandante pidió la nulidad de la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017 “Por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel
e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía”. La parte demandante invocó como normas violadas los artículos 13 y 365 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto 1073 de 2015. 5.2. Fijación del litigio Con el objeto de fijar el litigio, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan los argumentos de la demanda y la contestación de la demanda.
Radicado: 11001-03-26-000-2018-00125-00 [24328]
Demandante: RAMÓN HUGO CUARÁN LÓPEZ Parte demandante.
(Min. 08:40 al 10:14 y del min. 10:46 al 11:00 del CD de la audiencia) Parte demandada. (Min. 11:19 al 13:21 y del min. 13:36 al 15:21 del CD de la audiencia) De acuerdo con la demanda y la contestación de la parte demandada, debe definirse lo siguiente: Si la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2007, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, al establecer la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio, desconoció los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto
Reglamentario 1073 de 20153. Se le otorga la palabra a las partes para que se pronuncien sobre la fijación del litigio: Las partes demandante y demandada y el Ministerio Público manifiestan que están conformes con la fijación del litigio.
6. MEDIDAS CAUTELARES Mediante auto de 16 de junio de 20194, se negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
En dicha providencia se precisó que “la infracción de las normas invocadas no surge de la simple confrontación de los textos, razón por la que no es evidente la violación alegada”. Decisión que se encuentra ejecutoriada.
7. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor que corresponda, el Despacho tiene como pruebas los documentos allegados por las partes en la demanda y en la contestación de la demanda.
Teniendo en cuenta que este asunto es de puro derecho no es necesario realizar la audiencia de pruebas. Esta decisión se notifica en estrados. Las partes y el agente del Ministerio Público están de acuerdo. 3 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. 4 Folios 157 a 163 del cuaderno de suspensión provisional.
Radicado: 11001-03-26-000-2018-00125-00 [24328]
Demandante: RAMÓN HUGO CUARÁN LÓPEZ
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta la imposibilidad de constituir Sala de Decisión en esta oportunidad, se procede de acuerdo con el artículo 181 [último inciso] del CPACA, y se corre traslado a las partes, por el término de diez (10) días, para que presenten
por escrito sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo estima pertinente, emita concepto en el presente proceso. Vencido el término para presentar los alegatos de conclusión, se ordena a la Secretaría que pase el expediente al Despacho para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 181 [último inciso] del CPACA.
Radicado: 11001-03-26-000-2018-00125-00 [24328] Demandante: RAMÓN HUGO CUARÁN LÓPEZ La anterior providencia se notifica por estrados y esta audiencia se da por terminada a las 11:53 am del 30 de septiembre de 2019, siendo grabada en audio y video.
En constancia de la realización de la audiencia y la aprobación del acta, firman,
MILTON CHAVES GARCÍA
Consejero Ponente
RAMÓN HUGO CUARÁN LÓPEZ
Demandante EDWIN ENRIQUE MORILLO QUISPE Apoderado parte demandante
EDINSON ZAMBRANO MARTÍNEZ
Apoderado Ministerio de Minas y Energía
ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO
Ministerio Público