CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2002-00054-01(13287)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2002-00054-01(13287)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACLARACION DE VOTO DE LIGIA LOPEZ DIAZ / INVIMA – Facultades. Es una autoridad técnica para la vigilancia sanitaria, pero no es autoridad en materia de comercio exterior, ni tiene competencia para hacer clasificaciones arancelarias
FUENTE FORMAL: DECRETO 2800 DE 2001
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-27-000-2002-00054-01(13287)
Actor: ABOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Debo aclarar que el INVIMA es la autoridad técnica para la vigilancia sanitaria.
Pero no es autoridad en materia de comercio exterior, ni tiene competencia para hacer clasificaciones arancelarias. La denominación de un producto que aparece en el registro sanitario otorgado por el INVIMA puede ser útil para determinar la clasificación arancelaria, pero no es determinante, pues para ese fin deben seguirse las Reglas Generales para la interpretación, Notas Legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que componen la nomenclatura arancelaria y que están contenidas en el Decreto 2800 de 2001 y demás normas supranacionales aplicables.