CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2003-00002-01(13699)A-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2003-00002-01(13699)A-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-27-000-2003-00002-01(13699)
Actor: ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO La parte demandada, obrando a través de apoderada facultada para el efecto, interpuso recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de febrero 10 de 2005, de esta Sección dentro del proceso de la referencia.
El memorial del recurso fue presentado ante la Secretaría de la Sección el día 30 de marzo de 2005, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la providencia -7 de marzo de 2005-. Allí se indicaron las normas sustanciales presuntamente violadas y el concepto de la violación. Acogiendo la decisión de Sala Plena Contenciosa de esta Corporación, de la sesión de junio 1º de 20051, en la que se adoptó como criterio unificador que los recursos extraordinarios de súplica interpuestos antes de la entrada en vigencia de la Ley 954 de 2005, sean concedidos, admitidos, tramitados y decididos de conformidad con la ley vigente a la fecha de su presentación, en aras de garantizar la igualdad de las partes, y teniendo en cuenta que el recurso interpuesto reúne los requisitos de oportunidad y forma previstos en el inciso 2º del artículo 194 del Código Contencioso Administrativo (L. 446/98 art. 57), se
concederá. 1 En relación con la concesión del recurso, la Consejera ponente salvó su voto en el auto de marzo 3 de 2005, Exp. 14281, por considerar que debía rechazarse ante la derogatoria expresa del recuso extraordinario de súplica, -artículo 2ª de la Ley 954 de abril 27 de 2005-, toda vez que el régimen de transición previsto en el artículo 3ª de la misma Ley, limitó a las Salas Especiales de Decisión allí creadas la decisión de los recursos extraordinarios de súplica que a la fecha de entrada en vigencia, tuvieran el respectivo “auto admisorio” Por lo expuesto la Sección Cuarta del Consejo de Estado,
R E S U E L V E
1. Concédese el Recurso Extraordinario de Súplica interpuesto contra la Sentencia de febrero 10 de 2005, proferida por esta Sección.
2. Reconócese personería para actuar a la abogada Amparo Palacios Cortés como apoderada de la parte recurrente, en los términos del poder debidamente conferido que obra en el folio 10 del cuaderno de Súplica.
Notifíquese y cúmplase. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ -Presidente de la SalaMARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
-Secretario –