🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2003-00051-01(13980)A-2007

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2003-00051-01(13980)A-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

INSTITUCIONES FINANCIERAS - El cobro del seguro de depósitos se hace con posterioridad a cada año fiscal / SEGURO DE DEPOSITO - No procede decretar la inaplicación de la Circular 007 de 2002 / ADICION DE SENTENCIA - No procede en lo referente a las la Circular 007 de 2002 sobre seguro de depósitos Observa la Sala que en el sub lite la demandante solicitó en la pretensión subsidiaria de la demanda que se declare que la Circular 007 de 2002, expedida por el Director del Fondo de Garantías –FOGAFIN, es inaplicable a las primas recaudadas en el año 2002”, En consecuencia, como quiera que a la luz de las normas legales procede la adición de la sentencia, en el evento de que se haya omitido la decisión sobre unas de las pretensiones, situación que se presentó en el caso bajo análisis, pues se omitió la resolución de la petición subsidiaria, procede la Sala a su estudio. La Sala estima que esta pretensión tampoco tiene vocación de prosperidad, toda vez que, como se afirmó al decidir el cargo contra la Circular 007 de 2002, fue en la Resolución 05 de 2000 que se estableció un sistema de seguro de depósito, con aplicación al futuro; se determinó un sistema de cobro ex post, manteniendo el criterio de evaluar el comportamiento de las instituciones con posterioridad a cada año fiscal, el cual obliga a que la calificación se realice solamente cuando se conozcan los resultados definitivos de cada entidad financiera. La Circular 07 de 2002, siguiendo los lineamientos de la Circular 05 de 2000, se limitó a ejecutar la calificación para el año 2002. Adicionalmente, como se advirtió en la sentencia en

referencia, las entidades financieras ya tenían conocimiento de que las devoluciones o primas adicionales a partir de 2002, se realizarían de conformidad con los criterios de la Resolución 05 de 2000, pues la Circular 01 de 2001, así lo había señalado. En este orden de ideas, no es procedente ordenar la inaplicación de la Circular 07 para el año 2002, toda vez que la evaluación de las instituciones financieras se hace con posterioridad a cada año fiscal. Por lo tanto, no procede la solicitud de inaplicación de la Circular 007 de 2002, formulada como pretensión subsidiaria por la demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-27-000-2003-00051-01(13980)

Actor: PATRICIA MIER BARROS

Demandado: FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Referencia: ADICION DE LA SENTENCIA DEL 14 DE JUNIO DE 2007

Auto La parte actora en escrito presentado dentro del término de ejecutoria de la sentencia proferida por esta Sección el 14 de junio de 2007, solicita que se ADICIONE el fallo proferido, pues no se hace mención alguna a la primera pretensión subsidiaria que busca que se declare que la Circular 007 de 2002, expedida por el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN, es inaplicable a las primas recaudadas en el año de

2002. Manifiesta que esta solicitud debe ser resuelta por la Corporación toda vez que fue propuesta en el libelo inicial y si bien las pretensiones son excluyentes, como la demanda fue admitida, operó la acumulación de pretensiones. Para resolver, SE CONSIDERA: El artículo 311 del C.P.C. establece: "Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término...” (Resalta la Sala) Se tiene entonces que el art. 311 del C. P. C. establece la posibilidad de adicionar la sentencia en el evento en que en el fallo se haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, de oficio o a petición de parte dentro del término de ejecutoria. Observa la Sala que en el sub lite la demandante solicitó en la pretensión subsidiaria de la demanda que se declare que la Circular 007 de 2002, expedida por el Director del Fondo de Garantías –FOGAFIN, es inaplicable a las primas recaudadas en el año 2002”, En consecuencia, como quiera que a la luz de las normas legales procede la adición de la sentencia, en el evento de que se haya omitido la decisión sobre unas de las pretensiones, situación que se presentó en el caso bajo

análisis, pues se omitió la resolución de la petición subsidiaria, procede la Sala a su estudio. La demandante para sustentar el cargo de la pretensión subsidiaria expresó: ”con el fin de no extendernos innecesariamente en este escrito, y dado que los argumentos que justifican esta pretensión SUBSIDIARIA han sido expuestos al hablar de la nulidad de la circular 007 por aplicación retroactiva, nos remitimos a ellos y los hacemos extensivos como fundamento de la solicitud de aclaratoria de inaplicabilidad de la mencionada norma, en lo particular en lo que se dice con las devoluciones y primas adicionales por primas recaudadas en los años (sic) 2002”. La Sala estima que esta pretensión tampoco tiene vocación de prosperidad, toda vez que, como se afirmó al decidir el cargo contra la Circular 007 de 2002, fue en la Resolución 05 de 2000 que se estableció un sistema de seguro de depósito, con aplicación al futuro; se determinó un sistema de cobro ex post, manteniendo el criterio de evaluar el comportamiento de las instituciones con posterioridad a cada año fiscal, el cual obliga a que la calificación se realice solamente cuando se conozcan los resultados definitivos de cada entidad financiera. La Circular 07 de 2002, siguiendo los lineamientos de la Circular 05 de 2000, se limitó a ejecutar la calificación para el año 2002. Adicionalmente, como se advirtió en la sentencia en referencia, las entidades financieras ya tenían conocimiento de que las devoluciones o primas adicionales a partir de 2002, se realizarían de conformidad con los criterios de la Resolución 05 de 2000,

pues la Circular 01 de 2001, así lo había señalado. En este orden de ideas, no es procedente ordenar la inaplicación de la Circular 07 para el año 2002, toda vez que la evaluación de las instituciones financieras se hace con posterioridad a cada año fiscal. Por lo tanto, no procede la solicitud de inaplicación de la Circular 007 de 2002, formulada como pretensión subsidiaria por la demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA ADICIÓNASE la sentencia proferida por la Sección el 14 de junio de 2007, en el sentido de NEGAR las demás pretensiones de la demanda. Cópiese, Notifíquese, Cúmplase Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ

DÍAZ Presidente de la Sección MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ CIRCULAR DE FOGAFIN - La Circular 007 de 2002 era nula por haber sido expedida por el Director de FOGAFIN / JUNTA DIRECTIVA DE FOGAFIN - Es el organismo competente para expedir las Circulares relacionadas con los seguros de depósito Consecuente con la posición manifestada en el salvamento de voto de la providencia cuya solicitud de adición fue objeto de análisis por la Sala en el fallo de la referencia, debo reiterar que la Circular 007 del 2002 a mi juicio,

es nula por haber sido expedida por funcionario incompetente, toda vez que la facultad recaía exclusivamente en la Junta Directiva del FOGAFIN. Ahora bien, aunque el anotado vicio en el acto demandado era en mi opinión suficiente para anularlo, estimo del caso señalar que la petición subsidiaria de inaplicación de la mencionada Circular por retroactividad también hubiera sido una posibilidad procedente toda vez que es principio orientador del ordenamiento jurídico que por regla general las normas tienen efectos hacia el futuro.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

SALVAMENTO DE VOTO DOCTORA MARIA INES ORTIZ BARBOSA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Radicación número: 11001-03-27-000-2003-00051-01(13980) Providencia aprobada en la Sala de 19 de septiembre del 2007. Consigno a continuación el salvamento de voto anunciado frente a la providencia aprobada mayoritariamente. Consecuente con la posición manifestada en el salvamento de voto de la providencia cuya solicitud de adición fue objeto de análisis por la Sala en el fallo de la referencia, debo reiterar que la Circular 007 del 2002 a mi juicio, es nula por haber sido expedida por funcionario incompetente, toda vez que la facultad recaía exclusivamente en la Junta Directiva del FOGAFIN. Ahora bien, aunque el anotado vicio en el acto demandado era en mi opinión suficiente para anularlo, estimo del caso señalar que la petición subsidiaria de inaplicación de la mencionada Circular por retroactividad también hubiera

sido una posibilidad procedente toda vez que es principio orientador del ordenamiento jurídico que por regla general las normas tienen efectos hacia el futuro, es decir, que sólo por excepción, pueden regular situaciones anteriores a su vigencia, lo cual salvaguarda además otros principios como son el de la seguridad jurídica y el de las situaciones jurídicas consolidadas. Con todo respeto,

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Consultar sobre este documento ...