CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2004-00046-01(14686)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2004-00046-01(14686)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACLARACION DE VOTO DE LIGIA LOPEZ DIAZ PROCESO JUDICIAL - No existe derecho adquirido para tramitar un proceso según la legislación vigente a su iniciación / DERECHO ADQUIRIDO PROCESAL - No existe para tramitar un proceso según la legislación vigente a su iniciación / NORMA DE ORDEN PUBLICO - Son las leyes procesales No es por interpretación sino por mandato categórico de la Ley que se ha establecido la aplicabilidad inmediata de las normas procesales, aún respecto de los procesos pendientes. No existe ningún derecho “adquirido” a que la totalidad de un proceso se tramite según la legislación vigente al momento de su iniciación, de tal forma que si durante su trámite se suprime un recurso no interpuesto todavía al momento de su expedición, no es posible aducir la subsistencia de la ley antigua para concederlo y prolongar los efectos después de su derogatoria, con mayor razón cuando el proceso ha concluido con sentencia definitiva, porque son normas de orden público y, en consecuencia, de aplicación inmediata, de interpretación estricta y de obligatorio cumplimiento.
FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005 - ARTICULO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-27-000-2004-00046-01(14686)
Actor: GASEOSAS DUITAMA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En relación con el Auto que rechazó el recurso extraordinario de súplica interpuesto con posterioridad a la derogatoria de la norma que lo sustentaba, me parece oportuno aclarar que el artículo 3° de la Ley 954 de 2005 estableció unas precisas y expresas reglas de vigencia de la ley, señalando los casos en los cuales a pesar de la derogatoria del artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, se continuará el trámite del recurso, siendo acorde con la finalidad de descongestión, eficiencia y acceso a la Administración de justicia que se anuncian en el encabezamiento de la Ley, situación que demanda que las medidas se pongan en vigencia inmediatamente, “incluso para los términos, actuaciones y diligencias procesales en curso”.1 No es por interpretación sino por mandato categórico de la Ley que se ha establecido la aplicabilidad inmediata de las normas procesales, aún respecto de los procesos pendientes. No existe ningún derecho “adquirido” a que la totalidad de un proceso se tramite según la legislación vigente al momento de su iniciación, 1 Ponencia para primer debate al proyecto de ley 194 de 2002 Senado, Gaceta 129 del 2004. de tal forma que si durante su trámite se suprime un recurso no interpuesto todavía al momento de su expedición, no es posible aducir la subsistencia de la ley antigua para concederlo y prolongar los efectos después de su derogatoria, con mayor razón cuando el proceso ha concluido con sentencia definitiva, porque son normas de orden público y, en consecuencia, de aplicación inmediata, de interpretación estricta y de obligatorio cumplimiento.