CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2004-00064-01(14761)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2004-00064-01(14761)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACLARACION DE VOTO DE LIGIA LOPEZ DIAZ
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-27-000-2004-00064-01(14761)
Actor: GASEOSAS LA FRONTERA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Salvé mi voto en el auto de marzo 3 de 2005, exp. 14281, por considerar que el recurso extraordinario de súplica interpuesto antes de la vigencia de la Ley 954 del 27 de abril de 2005, no podía “concederse”, pues fue expresamente derogado por el artículo 2° ibídem y también porque el artículo 3° de la misma ley, limitó a las Salas Especiales de Decisión allí creadas, el fallo de los recursos extraordinarios de súplica que a la fecha de entrada en vigencia, tuvieran el respectivo “auto admisorio” No obstante, la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación, en sesión de junio 1º de 2005, adoptó como criterio unificador, que los recursos extraordinarios de súplica interpuestos antes de la entrada en vigencia de la Ley 954 de 2005, sean concedidos, admitidos, tramitados y decididos de conformidad con la ley vigente a la fecha de su presentación.
Acojo la decisión mayoritaria en aras de garantizar la igualdad de las partes.