🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2004-00064-01(14761)-2005

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2004-00064-01(14761)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACLARACION DE VOTO DE LIGIA LOPEZ DIAZ

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-27-000-2004-00064-01(14761)

Actor: GASEOSAS LA FRONTERA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Salvé mi voto en el auto de marzo 3 de 2005, exp. 14281, por considerar que el recurso extraordinario de súplica interpuesto antes de la vigencia de la Ley 954 del 27 de abril de 2005, no podía “concederse”, pues fue expresamente derogado por el artículo 2° ibídem y también porque el artículo 3° de la misma ley, limitó a las Salas Especiales de Decisión allí creadas, el fallo de los recursos extraordinarios de súplica que a la fecha de entrada en vigencia, tuvieran el respectivo “auto admisorio” No obstante, la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación, en sesión de junio 1º de 2005, adoptó como criterio unificador, que los recursos extraordinarios de súplica interpuestos antes de la entrada en vigencia de la Ley 954 de 2005, sean concedidos, admitidos, tramitados y decididos de conformidad con la ley vigente a la fecha de su presentación.

Acojo la decisión mayoritaria en aras de garantizar la igualdad de las partes.

LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Consultar sobre este documento ...