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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2004-00088-00(15046)-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2004-00088-00(15046)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

COMPETENCIA FUNCIONAL - La Sección Segunda es la competente para decidir sobre Decreto de Pensiones Remítase por competencia a la Sección Segunda de esta Corporación el presente proceso, relacionado con la acción pública de nulidad instaurada por el ciudadano RODRIGO ANTONIO DURAN BUSTOS, contra del Decreto Reglamentario 2210 de 2004, para que se declare que es nulo en su totalidad y de manera subsidiaria, que son nulos los artículos 1º, 2º y 5º del mismo Decreto, mediante el cual se reglamentó parcialmente el artículo 3º de la Ley 860 de 2003, con los cuales se introdujeron algunas modificaciones al régimen de pensiones. Lo anterior en atención a que se trata de un asunto de conocimiento de esa Sección y donde además se están tramitando los procesos Nos. 4649-04 y 3216-05, Consejero Ponente: Dr. Jesús María Lemos Bustamante sobre la legalidad del Decreto 2210 del 8 de Julio de 2004, antes mencionado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-27-000-2004-00088-00(15046)

Actor: RODRIGO ANTONIO DURAN BUSTOS

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

Y MINISTERIO PROTECCION SOCIAL.

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA EL DECRETO REGLAMENTARIO

No. 2210 DE JULIO 8 DE 2004, EXPEDIDO POR LOS MINISTROS DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y PROTECCIÓN SOCIAL.

AUTO Remítase por competencia a la Sección Segunda de esta Corporación el presente proceso, relacionado con la acción pública de nulidad instaurada por el ciudadano RODRIGO ANTONIO DURAN BUSTOS, contra del Decreto Reglamentario 2210 de 2004, para que se declare que es nulo en su totalidad y de manera subsidiaria, que son nulos los artículos 1º, 2º y 5º del mismo Decreto, mediante el cual se reglamentó parcialmente el artículo 3º de la Ley 860 de 2003, con los cuales se introdujeron algunas modificaciones al régimen de pensiones. Lo anterior en atención a que se trata de un asunto de conocimiento de esa Sección y donde además se están tramitando los procesos Nos. 4649-04 y 321605, Consejero Ponente: Dr. Jesús María Lemos Bustamante sobre la legalidad del Decreto 2210 del 8 de Julio de 2004, antes mencionado.

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ LIGIA LÓPEZ DÍAZ

-PresidenteMARIA INES ORTIZ BARBOSA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

-Secretario-

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